COMUNICADO

 

Vigencia de los Reglamentos Técnicos para la importación de pilas y baterías de zinc carbón y de neumáticos

Se pone en conocimiento de los operadores de comercio exterior que, de conformidad con el D.S. Nº 018-2005-PRODUCE y N° 019-2005-PRODUCE, a partir del 6.11.2005 el ingreso al país de pilas y baterías de zinc carbón y de neumáticos de automóvil, camión ligero, buses y camiones, se sujeta a los requisitos de los Reglamentos Técnicos aprobados por los indicados Decretos Supremos.

En tal sentido, para la importación de estas mercancías es obligatoria la presentación de la Constancia de Cumplimiento o el Certificado de Conformidad, de acuerdo a lo dispuesto con el artículo 10º del Reglamento Técnico de pilas y baterías de zinc carbón Zinc, y el artículo 11° del Reglamento Técnico de neumáticos de automóvil, camión ligero, buses y camiones.

La Constancia de Cumplimiento es emitida por la Dirección de Normas Técnicas y Control de la Dirección Nacional de Industria del Ministerio de la Producción o por las Direcciones de Industria o Zonales de las Direcciones Regionales del Sector Producción. Es intransferible, no puede ser endosado y tendrá vigencia de un (01) año contado a partir de la fecha de su expedición, pudiendo tener plazos menores al indicado, siempre que lo señale el propio documento autorizante por el Sector Competente.

Para el caso de las pilas o baterías de carbón zinc, el Certificado de Conformidad por lote deberá ser emitido por Organismos Autorizados por la autoridad administrativa o por Organismos de Certificación Acreditados ante la Autoridad Nacional de Acreditación del país de fabricación. El Certificado de Sello o Marca de Conformidad, deberá ser emitido por Organismos de Certificación acreditados ante la Autoridad Nacional de Acreditación. La información mínima exigible de cada uno de estos certificados debe sujetarse a lo señalado en los anexos B.B1 y B.B.2 del Reglamento Técnico.

Para el caso de los neumáticos de automóvil, camión ligero, buses y camiones, puede presentarse la Declaración de Conformidad expedida por el fabricante o su representante en el país en los términos señalados en el anexo B.1 del Reglamento Técnico; el Certificado de Conformidad por lote emitido Organismos Autorizados por la autoridad administrativa o por Organismos de Certificación acreditados ante la Autoridad Nacional de Acreditación del país de fabricación; o el Certificado de Sello o Marca de Conformidad emitidos por Organismos de Certificación acreditados ante la Autoridad Nacional de Acreditación del país de fabricación. La información mínima exigible de cada uno de éstos debe sujetarse a lo señalado en los anexos B.1, B.2 y B.3 del Reglamento Técnico. Los Organismos externos autorizados por PRODUCE se señalan en el portal de la SUNAT y en archivo adjunto al presente.

Las mercancías fabricadas en el extranjero que no cuenten con la Constancia de Cumplimiento, el Certificado de Conformidad o la Declaración de Conformidad (solamente para el caso de neumáticos), no podrán ser nacionalizados, debiendo la autoridad aduanera disponer su reembarque.

Asimismo se deberá tener en cuenta la forma, características e información que deberá llevar el rotulado y el etiquetado en la unidad de empaque, conforme lo señalan los artículo 5º y 6° del Reglamento Técnico de pilas y baterías y de neumáticos, respectivamente.

Las instrucciones para el teledespacho se encuentran consignadas en los archivos adjuntos al presente comunicado.

Instrucciones teledespacho PILAS

Instrucciones teledespacho NEUMATICOS

Intendencia Nacional de Técnica Aduanera

Callao, 7 de noviembre del 2005