Instrucciones para el envío electrónico de los documentos de control por Teledespacho. Reglamento Técnico de Pilas y Baterías

Datos generales:

  1. Para el caso de los Reglamentos Técnicos el código de la Entidad Autorizante es 27, perteneciente a la Dirección de Normas Técnicas y Control (PRODUCE), conforme puede apreciarse en la Lista de Entidades anexa a la presente.
  2. La lista de subpartidas asociada al control se encuentran en el Anexo Nº 30 publicada en el Portal SUNAT.
  3. El código de entidad 27 está relacionado con las subpartidas del Anexo 30 y con los siguientes documentos autorizantes:

Cod. Documento

Documento

03

Certificado

04

Constancia

Excepcionalmente puede colocar el código 98, bajo responsabilidad y de acuerdo a lo dispuesto por el procedimiento INTA-PE.00.06, Versión 2.

Forma de envío:

  1. Como se sabe, conforme al Procedimiento de Mercancías Restringidas y Prohibidas INTA-PE.00.06, la estructura de envío por Teledespacho para los documentos autorizantes (casilla 7.37 de la DUA, casilla 4.13 de la O/E o casilla 10 de la DSI) es la siguiente:

Código de entidad

Código de documento de control

Número del documento de Control

Fecha de emisión

Fecha de vencimiento

XX

XX

XXXXXXXXXX

dd/mm/aaa

dd/mm/aaa

La información en los campos correspondientes es:

  • Código de Entidad = 27
  • Código de Documento de Control = 03 ó 04 , según corresponda
  • Número de Documento de Control = Colocar el número que corresponda si el Documento es 04: Constancia.

Si se tratara de un Certificado (código de documento de control 03), deberá colocar el dato del número de documento bajo la estructura EEE-NNNNN, donde EEE es el código de la Entidad según tabla código de entidades externas (archivo adjunto) y NNNNN es el número del documento extendido por la entidad externa.

  • Fecha de emisión y fecha vencimiento = dd/mm/aaaa, proporcionada por el usuario. En el caso de la constancia, la vigencia es de un año conforme los Decretos antes señalados..
  1. El control a llevar a cabo es en la importación definitiva sea con Declaración Única de Aduanas (DUA) o por Declaración Simplificada de Importación (DSI)
  2. la vigencia de estas disposiciones es a partir del 06.11.2005.