Instrucciones
para el envío electrónico de los documentos de control por
Teledespacho. Reglamento Técnico de Neumáticos
Datos generales:
- Para el caso de los
Reglamentos Técnicos el código de la Entidad Autorizante
es 27, perteneciente a la Dirección de Normas Técnicas y
Control (PRODUCE), conforme puede apreciarse en la Lista
de Entidades.
- La lista de subpartidas
asociada al control se encuentran en el Anexo
31 publicada en el Portal SUNAT.
- El código de entidad 27
está relacionado con las subpartidas del Anexo
31 y con los siguientes documentos autorizantes:
Cod.
Documento |
Documento |
03 |
Certificado |
04 |
Constancia |
99 |
Declaración
de Conformidad |
Excepcionalmente
puede colocar el código 98, bajo responsabilidad y de acuerdo a
lo dispuesto por el procedimiento INTA-PE.00.06, VERSIÓN 2.
Forma de envío:
- Como se sabe, conforme al
Procedimiento de Mercancías Restringidas y Prohibidas
INTA-PE.00.06, la estructura de envío por Teledespacho para
los documentos autorizantes (casilla 7.37 de la DUA, casilla
4.13 de la O/E o casilla 10 de la DSI) es la siguiente:
Código
de entidad |
Código
de documento de control |
Número
del documento de Control |
Fecha
de emisión |
Fecha
de vencimiento |
XX |
XX |
XXXXXXXXXX |
dd/mm/aaa |
dd/mm/aaa |
La
información en los campos correspondientes es:
- Código de Entidad = 27
- Código de Documento de
Control = 03, 04 u 11, según corresponda
- Número de Documento de
Control = Colocar el número que corresponda si el
Documento es 04: Constancia u 99: Otros documentos
(Declaración de Conformidad)
Si se tratara de un Certificado (código de documento de
control 03), deberá colocar el dato del número de
documento bajo la estructura EEE-NNNNN, donde EEE es el
código de la Entidad según tabla código de entidades
externas (archivo adjunto) y NNNNN es el número del
documento extendido por la entidad externa.
- Fecha de emisión y fecha
vencimiento = dd/mm/aaaa, proporcionada por el usuario. En
el caso de la constancia, la vigencia es de un año
conforme los Decretos antes señalados..
- El control a llevar a cabo
es en la importación definitiva sea con Declaración Única
de Aduanas (DUA) o por Declaración Simplificada de
Importación (DSI)
- la vigencia de estas
disposiciones es a partir del 06.11.2005.
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