COMUNICADO

 

EXIGENCIA DEL REGISTRO DEL INGRESO DE LA CARGA EN LOS PUNTOS DE LLEGADA A PARTIR DEL 9 DE MAYO DE 2008

Se les recuerda a los operadores de comercio exterior que, dentro del marco de la Ley de Facilitación del Comercio Exterior - Ley Nº 28977 y su  Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 022-2008-EF, a partir del 09.05.2008 los transportistas deben entregar la carga a los consignatarios en el Punto de Llegada; en consecuencia,  a partir de dicha fecha, solo los Puntos de Llegada autorizados por la SUNAT podrán recepcionar la carga que ingresa al país. 

Del mismo modo, a efectos de acogerse al Despacho Anticipado dentro de las 48 horas constituye obligación del Punto de Llegada el Registrar la Fecha y Hora de ingreso de la carga a su recinto, para dicho fin se ha implementado la respectiva opción en el portal institucional. Se anexa la respectiva cartilla de instrucciones.

CARTILLA

Intendencia Nacional de Técnica Aduanera 

Lima, 08 de mayo del 2008