RÉGIMEN DE GRADUALIDAD Señores Transportistas, Agentes de Carga, Almacenes Aduaneros y Concesionarios Postales: En el numeral 4 del comunicado de fecha 05 de agosto de 2008 se indicó que en lo referente a las autoliquidaciones vía teledespacho, la estructura de los archivos de información electrónica a transmitir no ha sufrido variación alguna con la aprobación de la nueva versión del procedimiento IFGRA-PE.11 Autoliquidación de deuda aduanera. Sin embargo, se obvió hacer de conocimiento los códigos a consignar en los campos 34 REGI_GRAD (indicador de acogimiento al régimen de gradualidad) y 35 GRAD_PORC (porcentaje de rebaja del régimen de gradualidad) del archivo de datos generales de la autoliquidación. Al respecto, se comunica lo siguiente:
Lima, 08 de agosto de 2008 Intendencia de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera Gerencia de Gestión de Recaudación Aduanera |