COMUNICADO

 

RÉGIMEN DE GRADUALIDAD

Señores Transportistas, Agentes de Carga, Almacenes Aduaneros y Concesionarios Postales:

En el numeral 4 del comunicado de fecha 05 de agosto de 2008 se indicó que en lo referente a las autoliquidaciones vía teledespacho, la estructura de los archivos de información electrónica a transmitir no ha sufrido variación alguna con la aprobación de la nueva versión del procedimiento IFGRA-PE.11 Autoliquidación de deuda aduanera.

Sin embargo, se obvió hacer de conocimiento los códigos a consignar en los campos 34 REGI_GRAD (indicador de acogimiento al régimen de gradualidad) y 35 GRAD_PORC (porcentaje de rebaja del régimen de gradualidad) del archivo de datos generales de la autoliquidación.

Al respecto, se comunica lo siguiente:

  1. En el campo REGI_GRAD se consigna el valor "1" si se acoge al régimen de gradualidad, y el valor "0" cuando no se acoge al mismo.
  2. En el campo GRAD_PORC, en caso de haber marcado "1" en el campo REGI_GRAD, los valores a consignar son:

Código

Porcentaje de Rebaja

A

80%

B

70%

C

50%

D

60%

E

40%

F

20%

 

Lima, 08 de agosto de 2008

Intendencia de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera

Gerencia de Gestión de Recaudación Aduanera