COMUNICADO

 

RÉGIMEN DE GRADUALIDAD

Señores Transportistas, Agentes de Carga, Almacenes Aduaneros y Concesionarios Postales:

Se hace de conocimiento que el día 04/08/2008 ha entrado en vigencia el control del criterio de frecuencia para el régimen de gradualidad de sanciones de multa, establecido en los reglamentos aprobados por las Resoluciones de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 622-2006-SUNAT/A y N° 534-2007-SUNAT/A, modificados por la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 319-2008-SUNAT/A.

Al respecto, se hace de su conocimiento lo siguiente:

  1. Se ha habilitado en la página web de SUNAT un módulo de Cuenta Corriente / Infracción, para el control de la frecuencia por operador (identificado con su número de RUC) y por cada tipo de infracción. Dicha consulta se encuentra en la opción OPERATIVIDAD ADUANERA / INFORMACIÓN EN LÍNEA / CUENTA CORRIENTE – GRADUALIDAD, o accediendo directamente AQUÍ
  2. La información contenida en la cuenta de infracciones para fines del control de frecuencia del régimen de gradualidad es referencial, cualquier discrepancia o aclaración con relación a dicha cuenta puede ser absuelta por el funcionario encargado del área emisora de cada liquidación, o por la División de Control de Recaudación, en las direcciones de correo electrónico que se indican en el numeral 8.
  3. Con fecha 05/08/2008 se ha publicado la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 367-2008-ADUANAS/A, que aprueba la versión 2 del procedimiento IFGRA-PE.11 Autoliquidación de Deuda Aduanera, vigente desde el 06/08/2008, el mismo que contiene instrucciones para la presentación del formulario de autoliquidación o el envío electrónico de autoliquidación vía teledespacho, además de contener instrucciones sobre el acogimiento al régimen de incentivos y/o gradualidad. El formato de autoliquidación y la cartilla de instrucciones para su llenado se puede obtener AQUI
  4. Cabe señalar que el formato de autoliquidación es de uso para las autoliquidaciones que se formulen por escrito, y se presenten ante las ventanillas de las intendencias de aduana para generar las liquidaciones de cobranza con las que se realizará el pago ante las entidades bancarias. En lo referente a las autoliquidaciones vía teledespacho, la estructura de los archivos de información electrónica a transmitir no ha sufrido variación alguna con la aprobación de la nueva versión del procedimiento IFGRA-PE.11 Autoliquidación de deuda aduanera.
  5. Para efectos de adecuación de los formatos a imprimir en respuesta al envío de información de autoliquidación vía teledespacho, los operadores de comercio exterior podrán utilizar para el pago en los bancos autorizados el formato aprobado con la versión 1 del procedimiento IFGRA-PE.11 Autoliquidación de adeudos, hasta el 29/08/2008, indicando en el casillero 10 "Motivo" del formulario si se acoge o no al régimen de incentivos y/o gradualidad y el porcentaje de rebaja, de ser el caso.
  6. Se recuerda que en el numeral 1 del Comunicado de fecha 28/04/2008 (), se ha indicado los códigos de infracción aplicables para el acogimiento al régimen de gradualidad.
  7. En caso de presentar reclamos por resoluciones de multa con liquidaciones de cobranza notificadas, se solicita a los operadores consignar en sus escritos, su código de operador, además del número de RUC, para que el personal de Trámite Documentario de las intendencias de aduana registren dicho código como documento de identificación del deudor y pueda relacionarse con la liquidación en la que consta la deuda. Sin embargo, la omisión de dicho código no invalida el reclamo.
  8. Cualquier consulta sírvase realizarla al teléfono 2190460, Anexo 20111 o enviar correo electrónico a la División de Control de Recaudación – IFGRA vpereda@sunat.gob.pe o jsequeiros@sunat.gob.pe

Lima, 05 de agosto de 2008

Intendencia de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera

Gerencia de Gestión de Recaudación Aduanera