RÉGIMEN
DE GRADUALIDAD
Señores Transportistas,
Agentes de Carga, Almacenes Aduaneros y Concesionarios Postales:
Se hace de conocimiento
que el día 04/08/2008 ha entrado en vigencia el control del criterio de
frecuencia para el régimen de gradualidad de sanciones de multa,
establecido en los reglamentos aprobados por las Resoluciones de
Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 622-2006-SUNAT/A y N°
534-2007-SUNAT/A, modificados por la Resolución de Superintendencia
Nacional Adjunta de Aduanas N° 319-2008-SUNAT/A.
Al respecto, se hace de
su conocimiento lo siguiente:
- Se ha habilitado en la página web de
SUNAT un módulo de Cuenta Corriente / Infracción, para el control de
la frecuencia por operador (identificado con su número de RUC) y por
cada tipo de infracción. Dicha consulta se encuentra en la opción
OPERATIVIDAD ADUANERA / INFORMACIÓN EN LÍNEA / CUENTA CORRIENTE –
GRADUALIDAD, o accediendo directamente AQUÍ
- La información contenida en la cuenta
de infracciones para fines del control de frecuencia del régimen de
gradualidad es referencial, cualquier discrepancia o aclaración con
relación a dicha cuenta puede ser absuelta por el funcionario
encargado del área emisora de cada liquidación, o por la División
de Control de Recaudación, en las direcciones de correo electrónico
que se indican en el numeral 8.
- Con fecha 05/08/2008 se ha publicado
la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N°
367-2008-ADUANAS/A, que aprueba la versión 2 del procedimiento
IFGRA-PE.11 Autoliquidación de Deuda Aduanera, vigente desde el
06/08/2008, el mismo que contiene instrucciones para la presentación
del formulario de autoliquidación o el envío electrónico de
autoliquidación vía teledespacho, además de contener instrucciones
sobre el acogimiento al régimen de incentivos y/o gradualidad. El
formato de autoliquidación y la cartilla de instrucciones para su
llenado se puede obtener AQUI
- Cabe señalar que el formato de
autoliquidación es de uso para las autoliquidaciones que se formulen
por escrito, y se presenten ante las ventanillas de las intendencias
de aduana para generar las liquidaciones de cobranza con las que se
realizará el pago ante las entidades bancarias. En lo referente a las
autoliquidaciones vía teledespacho, la estructura de los archivos de
información electrónica a transmitir no ha sufrido variación alguna
con la aprobación de la nueva versión del procedimiento IFGRA-PE.11
Autoliquidación de deuda aduanera.
- Para efectos de adecuación de los
formatos a imprimir en respuesta al envío de información de
autoliquidación vía teledespacho, los operadores de comercio
exterior podrán utilizar para el pago en los bancos autorizados el
formato aprobado con la versión 1 del procedimiento IFGRA-PE.11
Autoliquidación de adeudos, hasta el 29/08/2008, indicando en el
casillero 10 "Motivo" del formulario si se acoge o no
al régimen de incentivos y/o gradualidad y el porcentaje de rebaja,
de ser el caso.
- Se recuerda que en el numeral 1 del
Comunicado de fecha 28/04/2008 (),
se ha indicado los códigos de infracción aplicables para el
acogimiento al régimen de gradualidad.
- En caso de presentar reclamos por
resoluciones de multa con liquidaciones de cobranza notificadas, se
solicita a los operadores consignar en sus escritos, su código de
operador, además del número de RUC, para que el personal de Trámite
Documentario de las intendencias de aduana registren dicho código
como documento de identificación del deudor y pueda relacionarse con
la liquidación en la que consta la deuda. Sin embargo, la omisión de
dicho código no invalida el reclamo.
- Cualquier consulta sírvase realizarla
al teléfono 2190460, Anexo 20111 o enviar correo electrónico a la
División de Control de Recaudación – IFGRA vpereda@sunat.gob.pe
o jsequeiros@sunat.gob.pe
Lima, 05 de agosto de
2008
Intendencia de
Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera
Gerencia de Gestión de Recaudación
Aduanera
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