COMUNICADO

 

RÉGIMEN DE GRADUALIDAD

Señores Transportistas, Agentes de Carga, Almacenes Aduaneros y Concesionarios Postales:

Se les hace de conocimiento que, para el acogimiento al régimen de gradualidad de sanción de multa, establecido en los reglamentos aprobados por Resoluciones de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 622-2006-SUNAT/A1 y N° 534-2007-SUNAT/A2, lo siguiente:

  1. Se ha establecido los códigos de infracción aplicables (22 códigos), que los operadores deben considerar para el correcto acogimiento, los mismos que se muestran en el archivo Sanciones – Tabla – Gradualidad que puede obtenerse a través del siguiente link:
  2. http://www.aduanet.gob.pe/novedades/aduanas/comunicados/2008/abril/c0280408.htm

  3. Cada código de infracción identifica al tipo de operador al que le corresponde la infracción, de acuerdo a lo señalado en el Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N° 129-2004-EF3. En tal sentido, el operador debe indicar al momento de generar sus autoliquidaciones vía teledespacho, el código de identificación que corresponde al tipo de operador señalado para cada código de infracción.

  4. Considerando lo mencionado en el párrafo anterior, el infractor sólo debe consignar su código de identificación como operador de comercio exterior, proporcionado por Aduanas, en el campo AGENTE del archivo ENVCTR01. No debe consignar ninguna información en los campos TIPO_DOCUM, NUME_DOCUM y NOMBR_IMPOR del archivo AUTHDR01. En caso se requiera consignar el nombre de otro operador, consignatario u otra persona como dato referencial, debe consignarse en los campos MOTI_ADEU1, MOTI_ADEU2, MOTI_ADEU3 o MOTI_ADEU1 del citado archivo.

  5. El sistema también validará las fechas de comisión de infracción, para efectos de calcular los intereses moratorios aplicables de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 104° del Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas. En el archivo adjunto se indica las fechas de comisión de infracción aplicables para cada código.

  6. Se recuerda que el criterio de frecuencia para el acogimiento al régimen de gradualidad entra en vigencia el próximo 01/07/2008. En tal sentido, se recomienda a los operadores de comercio exterior tener cuidado en la generación de sus envíos de autoliquidación por teledespacho, para evitar errores. Si bien las autoliquidaciones se anulan automáticamente si no son pagadas dentro de las 24 horas siguientes a su emisión, se ha evidenciado un alto porcentaje de liquidaciones anuladas (7%) por lo que se invoca a los operadores a tener en cuenta lo señalado.

Lima, 28 de abril de 2008

INTENDENCIA DE FISCALIZACIÓN Y GESTIÓN DE RECAUDACIÓN ADUANERA

Gerencia de Gestión de Recaudación Aduanera

1Publicada el 21/12/2006
2
Publicada el 25/09/2007
3
Publicado el 12/09/2004