RÉGIMEN
DE GRADUALIDAD
Señores Transportistas,
Agentes de Carga, Almacenes Aduaneros y Concesionarios Postales:
Se les hace de
conocimiento que, para el acogimiento al régimen de gradualidad de
sanción de multa, establecido en los reglamentos aprobados por
Resoluciones de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N°
622-2006-SUNAT/A1 y N° 534-2007-SUNAT/A2, lo
siguiente:
- Se ha establecido los códigos de
infracción aplicables (22 códigos), que los operadores deben
considerar para el correcto acogimiento, los mismos que se muestran en
el archivo Sanciones – Tabla – Gradualidad que puede obtenerse a
través del siguiente link:
- Cada código de infracción identifica
al tipo de operador al que le corresponde la infracción, de acuerdo a
lo señalado en el Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas,
aprobado por Decreto Supremo N° 129-2004-EF3. En tal
sentido, el operador debe indicar al momento de generar sus
autoliquidaciones vía teledespacho, el código de identificación que
corresponde al tipo de operador señalado para cada código de
infracción.
- Considerando lo mencionado en el
párrafo anterior, el infractor sólo debe consignar su código de
identificación como operador de comercio exterior, proporcionado por
Aduanas, en el campo AGENTE del archivo ENVCTR01. No debe consignar
ninguna información en los campos TIPO_DOCUM, NUME_DOCUM y
NOMBR_IMPOR del archivo AUTHDR01. En caso se requiera consignar el
nombre de otro operador, consignatario u otra persona como dato
referencial, debe consignarse en los campos MOTI_ADEU1,
MOTI_ADEU2, MOTI_ADEU3 o MOTI_ADEU1 del citado archivo.
- El sistema también validará las
fechas de comisión de infracción, para efectos de calcular los
intereses moratorios aplicables de acuerdo a lo dispuesto en el
artículo 104° del Texto Único Ordenado de la Ley General de
Aduanas. En el archivo adjunto se indica las fechas de comisión de
infracción aplicables para cada código.
- Se recuerda que el criterio de
frecuencia para el acogimiento al régimen de gradualidad entra en
vigencia el próximo 01/07/2008. En tal sentido, se recomienda a los
operadores de comercio exterior tener cuidado en la generación de sus
envíos de autoliquidación por teledespacho, para evitar errores. Si
bien las autoliquidaciones se anulan automáticamente si no son
pagadas dentro de las 24 horas siguientes a su emisión, se ha
evidenciado un alto porcentaje de liquidaciones anuladas (7%) por lo
que se invoca a los operadores a tener en cuenta lo señalado.
Lima, 28 de abril de 2008
INTENDENCIA DE
FISCALIZACIÓN Y GESTIÓN DE RECAUDACIÓN ADUANERA
Gerencia de Gestión de
Recaudación Aduanera
1Publicada el
21/12/2006
2Publicada el 25/09/2007
3Publicado el 12/09/2004
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