COMUNICADO

 

Importación de conductores y cables eléctricos de consumo masivo y uso en general

Se recuerda a los operadores de comercio exterior, que de conformidad con el Decreto Supremo Nº 187-2005-EF, que aprueba el Reglamento Técnico sobre conductores y cables eléctricos de consumo masivo, a partir del 01.07.2006 para la importación de las citadas mercancías es obligatoria la presentación de la Constancia de Cumplimiento; en caso contrario no podrán ser nacionalizados, debiendo la autoridad aduanera disponer su reembarque.

La Constancia de Cumplimiento es emitida por la Dirección de Normas Técnicas y Control de la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de la Producción o por las Direcciones de Industria o Zonales de las Direcciones Regionales del Sector Producción; es intransferible; no puede ser endosada y tendrá vigencia de un (01) año contado a partir de la fecha de su emisión.

Asimismo, se deberá tener en cuenta los marcados en forma indeleble y legible sobre la superficie de los conductores y cables eléctricos, así como la información que debe llevar el rotulado conforme lo señala el artículo 5º del Reglamento Técnico.

Los conductores y cables eléctricos de uso masivo y uso general sujetos a este Reglamento Técnico se encuentran comprendidas en las subpartidas nacionales 8544.49.10.00 y 8544.59.10.00, las mismas que se pueden visualizar en el portal SUNAT en la siguiente dirección: http://www.aduanet.gob.pe/aduanas/infoaduanas/clasifica/clasificacionarancelaria/entidad/ANEXO_32.doc.

Tratándose de un nuevo grupo de mercancías restringidas sujeto al Procedimiento INTA-PE.00.06, las instrucciones para el teledespacho se encuentran consignadas en archivo que forma parte del presente.

Instrucciones Teledespacho CONDUCTORES ELÉCTRICOS

Intendencia Nacional de Técnica Aduanera

Callao, 25 de agosto del 2006