Importación de
conductores y cables eléctricos de consumo masivo y uso en general
Se recuerda a los
operadores de comercio exterior, que de conformidad con el Decreto
Supremo Nº 187-2005-EF, que aprueba el Reglamento Técnico sobre
conductores y cables eléctricos de consumo masivo, a partir del
01.07.2006 para la importación de las citadas mercancías es
obligatoria la presentación de la Constancia de Cumplimiento;
en caso contrario no podrán ser nacionalizados, debiendo la
autoridad aduanera disponer su reembarque.
La Constancia de
Cumplimiento es emitida por la Dirección de Normas Técnicas y
Control de la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de la
Producción o por las Direcciones de Industria o Zonales de las
Direcciones Regionales del Sector Producción; es intransferible; no
puede ser endosada y tendrá vigencia de un (01) año contado a
partir de la fecha de su emisión.
Asimismo, se
deberá tener en cuenta los marcados en forma indeleble y legible
sobre la superficie de los conductores y cables eléctricos, así
como la información que debe llevar el rotulado conforme lo señala
el artículo 5º del Reglamento Técnico.
Los
conductores y cables eléctricos de uso masivo y uso general sujetos
a este Reglamento Técnico se encuentran comprendidas en las
subpartidas nacionales 8544.49.10.00 y 8544.59.10.00, las mismas que
se pueden visualizar en el portal SUNAT en la siguiente dirección: http://www.aduanet.gob.pe/aduanas/infoaduanas/clasifica/clasificacionarancelaria/entidad/ANEXO_32.doc.
Tratándose de un
nuevo grupo de mercancías restringidas sujeto al Procedimiento
INTA-PE.00.06, las instrucciones para el teledespacho se encuentran
consignadas en archivo que forma parte del presente.
Instrucciones
Teledespacho CONDUCTORES ELÉCTRICOS
Intendencia Nacional
de Técnica Aduanera
Callao, 25 de agosto
del 2006 |