ETIQUETADO DE CALZADO MANUFACTURADO EN EL EXTRANJERO

 

ETIQUETADO DE CALZADO MANUFACTURADO EN EL EXTRANJERO

Decreto Supremo Nº 004-2003-PRODUCE

Habiéndose emitido el Decreto Supremo Nº 004-2003-PRODUCE, mediante el cual se aprueba el Reglamento Técnico sobre Etiquetado de Calzado y su Anexo, con vigencia a partir del 08.02.2004 según lo dispuesto en el D.S. Nº 021-2003-PRODUCE, el personal de las aduanas, los importadores y los despachadores de aduana, deberán tener en cuenta lo siguiente:

1.- El personal de las aduanas de la República durante el reconocimiento físico, verificará el cumplimiento de los requisitos de etiquetado mínimo aplicables a todo tipo de calzado manufacturado en el extranjero.

2.- El calzado que no cumpla con los requisitos establecidos en el Reglamento Técnico, será reembarcado o sometido al régimen de Depósito. Si al vencimiento del plazo de dicho régimen, el calzado no cumple con los requisitos fijados no podrá ser nacionalizado, debiendo ser reembarcado.

3.- Los dueños o consignatarios, antes del despacho, pueden someter las mercancías a reconocimiento previo y a las operaciones usuales y necesarias previstas en el artículo 49º del Reglamento de la Ley General de Aduanas, a efectos de cumplir con los requisitos de etiquetado establecidos en el Reglamento Técnico.

4.- La etiqueta debe estar impresa, estampada o cosida en forma visible en los dos artículos que componen el par. Debe contener información en idioma castellano sobre el país de fabricación y sobre los materiales que componen el calzado en cada una de sus tres partes:

  1. La capellada, superficie mayor de la parte superior (recubrimiento exterior)




  2. El forro y plantilla, superficie interior del calzado.


  3. La firme, piso o suela, superficie en contacto con el suelo.

La composición del calzado deberá indicarse ya sea mediante pictogramas o mediante indicaciones textuales que designen a los materiales como cuero, sintéticos, textiles naturales y/o sintéticos, tejidos o no, cuero con recubrimiento aceptados como tal según especificaciones detalladas en el artículo 4º, 5º y anexo del D.S. Nº 004-2003-PRODUCE, cuyo texto se adjunta al presente.

DECRETO SUPREMO N° 004-2003-PRODUCE

Intendencia Nacional de Técnica Aduanera – SUNAT

Lima, 09 de Febrero de 2004