Habiéndose emitido el Decreto Supremo Nº 004-2003-PRODUCE,
mediante el cual se aprueba el Reglamento Técnico sobre Etiquetado de Calzado y
su Anexo, con vigencia a partir del 08.02.2004 según lo dispuesto en el D.S.
Nº 021-2003-PRODUCE, el personal de las aduanas, los importadores y los
despachadores de aduana, deberán tener en cuenta lo siguiente:
1.- El personal de las aduanas de la República durante el
reconocimiento físico, verificará el cumplimiento de los requisitos de
etiquetado mínimo aplicables a todo tipo de calzado manufacturado en el
extranjero.
2.- El calzado que no cumpla con los requisitos
establecidos en el Reglamento Técnico, será reembarcado o sometido al
régimen de Depósito. Si al vencimiento del plazo de dicho régimen, el
calzado no cumple con los requisitos fijados no podrá ser nacionalizado,
debiendo ser reembarcado.
3.- Los dueños o consignatarios, antes del despacho,
pueden someter las mercancías a reconocimiento previo y a las operaciones
usuales y necesarias previstas en el artículo 49º del Reglamento de la Ley
General de Aduanas, a efectos de cumplir con los requisitos de etiquetado
establecidos en el Reglamento Técnico.
4.- La etiqueta debe estar impresa, estampada o cosida en
forma visible en los dos artículos que componen el par. Debe contener
información en idioma castellano sobre el país de fabricación
y sobre los materiales que componen el calzado en
cada una de sus tres partes:
- La capellada, superficie mayor de la parte superior (recubrimiento
exterior)
- El forro y plantilla, superficie interior del calzado.
-
La firme, piso o suela, superficie en contacto con el suelo.