SERIE DE ORIENTACION EN NORMAS Y PROCEDIMIENTOS ADUANEROS

LEY DE INCENTIVOS MIGRATORIOS

El 24.02.2004 fue publicada en el diario oficial El Peruano la Ley de Incentivos Migratorios – Ley N° 28182, la cual tiene como finalidad promover el retorno de los peruanos del extranjero para dedicarse a actividades profesionales y/o empresariales, estableciendo incentivos y acciones tales como el ingreso de sus bienes al país liberados del pago de todo tributo,  que propicien su regreso para contribuir a generar empleo productivo y mayor recaudación tributaria.

VIGENCIA DE LA LEY DE INCENTIVOS MIGRATORIOS

La vigencia de la Ley de Incentivos Migratorios – Ley N° 28182 ha sido restablecida hasta el 13.03.2013 de acuerdo a lo dispuesto en la Ley N° 29508 publicada el 12.03.2010.

¿QUIÉNES PUEDEN ACOGERSE A ÉSTA LEY?

Pueden acogerse a los incentivos migratorios, las personas de nacionalidad peruana que hayan permanecido en el extranjero no menos de cinco (05) años y que retornen para establecerse en el país por un tiempo no menor a cinco (05) años, y dedicarse a actividades profesionales, oficio y/o empresariales. La finalidad de esta Ley, es que los beneficiarios de los incentivos migratorios, contribuyan a generar empleo productivo y a una mayor recaudación tributaria. Pueden también acogerse a esta norma aquellos que vienen a trabajar como dependientes de un empleador siempre que demuestren que para el ejercicio de la actividad a desarrollar generarán empleo.

BENEFICIOS

Las personas que se acogen a esta Ley y cumplan con los requisitos establecidos, podrán internar al país liberado del pago de todo tributo su menaje de casa, un vehículo y sus instrumentos profesionales, maquinarias, equipos, bienes de capital nuevos o usados que se utilizaran en el proyecto a desarrollar.

¿QUE BIENES SE ENCUENTRAN LIBERADOS DEL PAGO DE TRIBUTOS DE IMPORTACION?

1- El menaje de casa, cuyo valor total no podrá exceder de US$ 30,000; correspondiéndole a la SUNAT efectuar su valorización utilizando los métodos establecidos en la legislación vigente. Debe entenderse como menaje de casa a los bienes señalados en al artículo 24° del Reglamento de Equipaje y Menaje de Casa, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2006-EF.

  • Muebles en general.
  • Mantelería y ropa de cama.
  • Cristalería, vajilla, cubiertos y demás servicios de mesa.
  • Artículos de cocina y repostería.
  • Artículos de decoración del hogar incluyendo pinturas originales o copias.
  • Artículos para limpieza y usos análogos en el hogar.
  • Herramientas domésticas.
  • Artículos eléctricos de uso doméstico, uno (1) de cada tipo.
  • Libros, uno (1) por título.
  • Tres (3) alfombras o tapices.
  • Un (1) teléfono de abonado.
  • Aparatos de televisión.
  • Aparatos de reproducción de música.
  • Aparatos de reproducción de discos digitales de vídeo.
  • Una (1) computadora personal y sus periféricos.
  • Un (1) aparato facsímil.
  • Un (1) aparato o equipo de gimnasio.
  • Un (1) aparato de vídeo juego electrónico doméstico portátil.
  • Cien (100) unidades en conjunto de discos fonográficos, discos compactos, discos de vídeo digitales, cintas magnetofónicas, casetes y videocasetes usados.
  • Bicicletas.
  • Juguetes.
  • Otros bienes de uso y consumo en el hogar.

Nota: para quienes decidan traer refrigeradora o congeladoras deberán contar con un certificado expedido por el fabricante en el extranjero y visado por la Oficina Técnica de Ozono del Perú (OTO) del Ministerio de la Producción, que acredite que los bienes no contienen o han requerido para su producción u operación ninguna sustancia que agota la capa de ozono (SAO).

Los equipos de aire acondicionado también requieren de la presentación del mencionado certificado.

Los bienes que excedan de los US $ 30, 000 ingresarán al país previo pago de los tributos normales a la importación.

2- Un vehículo automotor nuevo o usado, siempre que se encuentre comprendido en las subpartidas arancelarias que indica el Reglamento de la Ley de Incentivos Migratorios aprobado por Decreto Supremo N° 028-2005-EF, las cuales de acuerdo al nuevo Arancel de Aduanas aprobado por Decreto Supremo N° 017-2007-EF corresponde su correlación teórica a lo siguiente:

                 Vehículos concebidos para el transporte de pasajeros

D.S. N° 017-2007-EF

Descripción del vehículo

8703.21.00.10

Automóvil de encendido por chispa, cilindrada inferior o igual a 1000 cm3

8703.22.10.00

Automóvil de encendido por chispa, cilindrada mayor a 1000 cm3 e inferior o igual a 1500 cm3. camperas (4x4)

8703.22.90.20

Automóvil de encendido por chispa, cilindrada mayor a 1000 cm3 e inferior o igual a 1500 cm3. Los demás

8703.23.10.00

Automóvil de encendido por chispa, cilindrada mayor a 1500 cm3 e inferior o igual a 2000 cm3. (4x4)

8703.23.90.20

Automóvil de encendido por chispa, cilindrada mayor a 1500 cm3 e inferior o igual a 2000 cm3. Los demás

8703.31.10.00

Automóvil de encendido por compresión, cilindrada menor o igual a 1500 cm3. (4x4) (solo vehículos nuevos)

8703.31.90.20

Automóvil de encendido por compresión, cilindrada menor o igual a 1500 cm3. Los demás (solo vehículos nuevos )

8703.32.10.00

Automóvil de encendido por compresión, cilindrada mayor a 1500 cm3 e inferior o igual a 2000 cm3. (4x4) (solo vehículos nuevos )

8703.32.90.20

Automóvil de encendido por compresión, cilindrada mayor a 1500 cm3 e inferior o igual a 2000 cm3. Los demás (solo vehículos nuevos )

En todos los casos, el vehículo a importar debe estar claramente identificado en forma individual mediante el número de serie o código VIN.

Sólo se puede ingresar un (01) vehículo automotor por solicitante, siempre que cumpla con los requisitos señalados en el reglamento de la Ley de Incentivos Migratorios.

El valor total del vehículo automotor no deberá exceder de US$ 30,000 (costo, seguro y flete), aplicando para el efecto la SUNAT los métodos de valoración establecidos en la legislación vigente en cuanto corresponda.

El vehículo automotor no deberá tener más de dos mil centímetros cúbicos de cilindrada (2000 c.c.), y los vehículos usados no deberá exceder de 80,000 kilómetros de recorrido, de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 042-2006-EF, y su antigüedad no deberá ser mayor a cinco (05) años contados a partir del año de su fabricación.

Se recomienda consultar las partidas arancelarias en www.sunat.gob.pe/ Operatividad Aduanera/ Información en Línea/ Una Partida (arancel)/ Tratamiento Arancelario por Subpartida Nacional/ Código (consignar la subpartida nacional):

http://www.aduanet.gob.pe/itarancel/arancelS01Alias

La importación de los vehículos al amparo de la Ley de Incentivos Migratorios se encuentra sujeta a las restricciones y prohibiciones vigentes, así como a los requisitos de calidad.

Los vehículos de encendido por compresión, así como  los vehículos siniestrados tienen restricciones y prohibiciones, consultar en www.sunat.gob.pe/Orientación Aduanera/Orientación al Ciudadano/Nacionalización de Vehículos nuevos o usados.  

3- Los instrumentos profesionales, maquinarias, equipos, bienes de capital nuevos o usados, en buen estado de funcionamiento, los cuales deberán estar vinculados directamente al ejercicio de la profesión, oficio y/o actividad empresarial, según lo declarado en el proyecto. El valor total de los bienes señalados no deberá exceder de US$ 100,000, aplicándose para la valoración las normas vigentes al momento de la importación de los mismos.

Los bienes que excedan de los US$ 100,000 deberán nacionalizarse cancelando el íntegro de los tributos que le correspondan.

No se consideran instrumentos profesionales, maquinarias, equipos o bienes de capital a los insumos o materiales de trabajo, tales como clavos, maderas, telas, hilos, pegamento, artículos de decoración.

Asimismo, por disposición del inciso c) del artículo 8° del Reglamento de la Ley de Incentivos Migratorios aprobado por Decreto  Supremo N° 028-2010  no se consideran instrumentos profesionales, maquinarias, equipos o bienes de capital a los vehículos automotores, ni las partes, piezas y repuestos de acuerdo a lo establecido en el Arancel de Aduanas.

Los instrumentos profesionales, máquinas y equipos vinculados a la actividad que desarrollará el beneficiario se encuentran sujetos al cumplimiento de las autorizaciones del sector competente, de ser el caso (Ejem: equipos médicos, odontológicos, etc.), para retirarlos de Aduanas.  

REQUISITOS

El artículo 7° del reglamento de la Ley aprobado por Decreto Supremo N° 028-2005-EF publicado en el diario oficial El Peruano el 01.03.2005, establece los requisitos siguientes:

1- Copia simple del Documento de Identidad Nacional (DNI) vigente.

2- Presentación del movimiento migratorio (correspondiente a los pasaportes peruanos o/y extranjeros utilizados) que acredite su permanencia no menos de cinco (05) años en el extranjero (Certificado de Movimiento Migratorio que deberá obtener en la Dirección General de Migraciones en el Perú – Ministerio del Interior), en el que deberá constar la fecha de regreso al país y que no ha tenido ingresos al Perú por tiempo mayor a noventa (90) días consecutivos o alternados por cada año calendario anterior a la fecha de presentación de la solicitud.

Quienes hubieran salido del país antes del año 1994 y no hayan tenido ingresos o salidas después de esa fecha deberán solicitar además ante el Archivo General de la Nación su reporte de movimientos migratorios.

3- Declaración Jurada suscrita ante la oficina consular peruana del país de residencia, manifestando su decisión de residir en el Perú por un plazo no menor de cinco (05) años, desarrollando actividades permanentes en el país y acogerse a los beneficios de la Ley de Incentivos Migratorios – Ley N° 28182, debiendo legalizarse la firma del Cónsul de dicha declaración jurada en el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú. Ver Anexo N° 2.

Para efectos de contabilizar los cinco (05) años no se consideran como salidas del país las menores a treinta (30) días consecutivos o sesenta (60) días alternados por año calendario computado a partir de la fecha de otorgamiento del beneficio.

4- Copia simple del título profesional, de ser el caso, para los que ejercerán actividades profesionales.

5-Declaración Jurada de ser propietario de los instrumentos profesionales, maquinarias, equipos, bienes de capital que deben estar vinculados directamente al desarrollo de la actividad empresarial y/o profesión del Proyecto presentado, así como de los bienes que constituyan su menaje de casa. Ver Anexo N° 3.

Acompañar la lista detallada de los citados bienes con indicación de su valor, así como la documentación sustentatoria de los mismos, de ser el caso. Ver Anexos N°  6 y N° 7.

Para quienes su relación cuente con más de cincuenta (50) ítems, remitir por correo electrónico su relación en el programa Excel a la dirección: pcruzado@sunat.gob.pe, a efectos de verificar la suma correspondiente.

6-Las facturas, comprobantes de pago, contratos, entre otros, son los documentos sustentatorios del valor de los bienes que acreditarán el beneficio, de acuerdo a las normas de valoración vigente.

7- Compromiso de no transferir a terceros los bienes sujetos al beneficio antes de los cinco (05) años. Ver Anexo N° 4

En virtud a dicho compromiso, los bienes ingresados al país liberados de impuestos no podrán utilizarse como bienes de capital en la constitución de ninguna empresa, incluyendo la que constituirá el beneficiario.

8- El proyecto de la actividad profesional, oficio y/o empresarial a desarrollar, con indicación expresa del uso que se dará a los bienes que desea ingresar con el beneficio. Dicho proyecto deberá sustentar adecuadamente la actividad a desarrollar indicando además la fecha probable del inicio de la actividad económica, ubicación geográfica de la empresa o negocio, señalar si el local es propio o alquilado, área del local, número de personas con las que iniciará sus actividades y sus respectivas funciones, monto aproximado de la inversión (bienes del extranjero y bienes que se adquirirán en el Perú), equipos que utilizará, etc. Ver Anexo N° 5.

9- Documento que acredite la propiedad del vehículo automotor (factura, contrato de compra venta, recibo de venta, Certificado de propiedad, etc., a nombre del solicitante.

Nota:

Para gestionar la Resolución Liberatoria no se requiere que el beneficiario cuente con el Registro Único del Contribuyente – RUC, pero sí se le exige al momento de nacionalizar las mercancías.

OPORTUNIDAD PARA LA PRESENTACION DE LA SOLICITUD DE INCENTIVOS MIGRATORIOS

El solicitante una vez que retorne al Perú tiene cuatro (04) meses para presentar su solicitud de acogimiento a los beneficios, debiendo tener en cuenta que el trámite de calificación y evaluación de la documentación, desde la presentación hasta la culminación del mismo con la expedición de la Resolución de otorgamiento del beneficio tributario, puede ser de hasta treinta (30) días hábiles si cuenta con toda la documentación en regla y no se ha emitido notificación de requerimiento de información. La Resolución caduca a los seis (06) meses, por lo que los bienes deberán llegar dentro de dicho plazo. Ver Anexo N° 1

El pedido para acogerse al beneficio tributario para el menaje de casa, maquinaria, equipos y vehículo automotor debe efectuarse en una sola Solicitud y en la misma oportunidad. La nacionalización podrá efectuarse en forma parcial, debiendo culminarla dentro de los seis meses contados a partir de la fecha de notificación de la Resolución que le otorga el beneficio.

La solicitud de acogimiento a los beneficios deberá ser presentada ante la SUNAT en el local ubicado en Av. Gamarra N° 680, Chucuito, Callao.

Se recomienda iniciar el trámite para acogerse a los beneficios de la Ley de Incentivos Migratorios antes del embarque de los bienes a destino, a efecto de no incurrir en gastos de almacenaje.

REQUISITOS MÍNIMOS DE CALIDAD DEL VEHICULO AUTOMOTOR Y DOCUMENTACIÓN EXIGIBLE

Adicionalmente a los requisitos antes señalados, el vehículo deberá cumplir con los requisitos que se señalan en el Portal de la SUNAT en Orientación Aduanera/Orientación al Ciudadano/Nacionalización de Vehículos Nuevos o Usados:

http://www.aduanet.gob.pe/aduanas/informca/TR01ITPV.htm

CONTROL Y FISCALIZACIÓN DE LA LEY DE INCENTIVOS MIGRATORIOS

La SUNAT es la entidad encargada de verificar y/o comprobar que el valor del menaje de casa, instrumentos profesionales, maquinarias, equipos, bienes de capital que el beneficiario desee ingresar sujetos al beneficio no exceden los montos establecidos por la Ley.

Asimismo, periódicamente se realizaran acciones de fiscalización a fin de verificar el correcto goce de los beneficios que otorga la ley, entre los que incluye la verificación de la ejecución del proyecto de actividad profesional, oficio y/o empresarial declarado.

PERDIDA DEL BENEFICIO DE LA LEY DE INCENTIVOS MIGRATORIOS

En ningún caso los bienes importados en el marco de la Ley N° 28182 y su Reglamento podrán ser transferidos o cedidos por cualquier título o modalidad, hasta cinco (05) años después de la importación, caso contrario dará lugar a la pérdida del beneficio quedando obligados los beneficiarios al pago de los tributos que gravan la importación de tales bienes, más los intereses correspondientes.

Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo precedente, de comprobarse que se han consignado datos falsos en las solicitudes aprobadas o que los bienes se han destinado a un fin distinto al consignado en la Declaración Jurada que firmó para acogerse al beneficio, o se constate que el beneficiario no se ha establecido en el país ni está desarrollando sus actividades profesionales y/o empresariales permanentemente conforme a los dispuesto en el artículo 1° de la Ley N.° 28182, dará lugar a la aplicación de las infracciones, sanciones y demás disposiciones establecidas en el Código Tributario y la Ley General de Aduanas y al inicio de las acciones legales a que hubiere lugar.

EN CASO DE NO CUMPLIR CON ALGUN REQUISITO DE LA LEY DE INCENTIVOS MIGRATORIOS SE PODRA ACOGER A LOS BENEFICIOS DEL REGLAMENTO DE EQUIPAJE Y MENAJE DE CASA

Si no se cumpliera con algún requisito establecido en la Ley de Incentivos Migratorios, pueden acogerse a lo señalado en el Reglamento de Menaje y Equipaje de Casa aprobado por D.S. N° 016-2006-EF publicado el 15.02.2006, pagando una tasa única del 14% por los muebles y enseres del hogar, nuevos o usados, de propiedad del viajero y de su familia, siempre que el menaje llegue al país dentro del plazo de 1 mes antes y 6 meses después de la fecha de llegada del viajero y que acredite una residencia en el exterior no menor a trece (13) meses consecutivos anteriores e inmediatos a su llegada. Este plazo se tiene por no interrumpido por los ingresos ocasionales al país que tenga el viajero no mayores a treinta (30) días calendarios consecutivos o alternados durante el último año.

El viajero no debe haber hecho uso de este beneficio en los últimos dos (02) años computados a la fecha de numeración de la Declaración Simplificada de Importación.

Mayor información se encontrará en el Portal de la SUNAT cuya dirección es www.sunat.gob.pe, Orientación Aduanera/ Equipaje y Menaje de Casa o en www.sunat.gob.pe, Orientación Aduanera/ Preguntas Frecuentes:

http://www.aduanet.gob.pe/orientacAduana/equipaje/reglamentoEquipaje.htm ó http://www.aduanet.gob.pe/aduanas/informag/importac.htm

Este Reglamento no otorga beneficios tributarios para la importación de vehículos, los cuales tendrán que pagar de conformidad con la normatividad vigente 9% por concepto de Ad-valorem sobre el valor CIF (costo, seguro y flete), 30% por ISC por vehículo usado y 0% si es nuevo, 17% por el IGV y 2% del IPM. Estos tributos son cancelados previa numeración de la Declaración Única de Aduanas, conjuntamente con el importe por concepto de percepción del IGV que se determina aplicando el porcentaje correspondiente sobre la suma del CIF y del consolidado de los tributos de importación; importe que será devuelto a los seis (06) meses en caso el vehículo no haya sido destinado a la comercialización.

Los porcentajes de la percepción del IGV son:

10%: cuando el importador se encuentre, a la fecha en que se efectúa la numeración de la DUA, en alguno de los siguientes supuestos:

1. Tenga la condición de domicilio fiscal no habido de acuerdo con las normas vigentes.

2. La SUNAT le hubiera comunicado o notificado la baja de su inscripción en el RUC y dicha condición figure en los registros de la Administración Tributaria.

3. Hubiera suspendido temporalmente sus actividades y dicha condición figure en los registros de la Administración Tributaria.

4. No cuente con número de RUC o teniéndolo no lo consigne en la DUA.

5. Realice por primera vez una operación y/o régimen aduanero.

6. Estando inscrito en el Registro Único de Contribuyentes no se encuentre afecto al IGV.

5%: cuando el importador nacionalice bienes usados.

3,5%: cuando el importador no se encuentre en ninguno de los supuestos anteriores.

ANEXO N° 1

ANEXO N° 2

ANEXO N° 3

ANEXO N° 4

ANEXO N° 5

ANEXO N° 6

ANEXO N° 7

SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS

INTENDENCIA NACIONAL DE TÉCNICA ADUANERA

Gerencia de Procedimientos, Nomenclatura y Operadores

División de Operadores y Liberaciones

Av. Gamarra 680, Chucuito, Callao

Central Telefónica: 2195150, Anexos 20318, 20123

27.10.2010