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LEY DE INCENTIVOS MIGRATORIOS
El 24.02.2004 fue publicada en el diario oficial El
Peruano la Ley de Incentivos Migratorios – Ley N° 28182, la cual tiene
como finalidad promover el retorno de los peruanos del extranjero para
dedicarse a actividades profesionales y/o empresariales, estableciendo
incentivos y acciones que propicien su regreso para contribuir a generar
empleo productivo y mayor recaudación tributaria, tales como el ingreso
liberado del pago de todo tributo de sus bienes al país.
VIGENCIA DE LA LEY DE INCENTIVOS MIGRATORIOS
Los interesados en acogerse a esta norma sólo podrán
hacerlo hasta el 02.03.2010 de acuerdo a lo dispuesto en la Ley de
Incentivos Migratorios – Ley N° 28182.
¿QUIÉNES PUEDEN ACOGERSE A ÉSTA LEY?
Pueden acogerse a los incentivos migratorios, las
personas de nacionalidad peruana que hayan permanecido en el extranjero
no menos de cinco (05) años y que retornen para establecerse en el país
por un tiempo no menor a cinco (05) años, y dedicarse a actividades
profesionales, oficio y/o empresariales; debiendo mencionarse que la
finalidad de esta Ley, es que los beneficiarios de los incentivos
migratorios, contribuyan a generar empleo productivo y a una mayor
recaudación tributaria. Pueden también acogerse a esta norma aquellos
que vienen a trabajar como dependientes de un empleador siempre que
demuestren que para el ejercicio de la actividad a desarrollar generarán
empleo.
BENEFICIOS
Las personas que se acogen a esta Ley y cumplan con
los requisitos establecidos, podrán internar al país liberado del pago
de todo tributo su menaje de casa, un vehículo y sus instrumentos
profesionales, maquinarias, equipos, bienes de capital nuevos o usados
que se utilizaran en el proyecto a desarrollar.
¿QUE BIENES SE ENCUENTRAN LIBERADOS DEL PAGO DE
TRIBUTOS DE IMPORTACION?
1- Menaje de casa, cuyo valor total no podrá exceder
de US$ 30,000; correspondiéndole a la SUNAT efectuar su valorización.
Debe entenderse como menaje de casa a los bienes señalados en al
artículo 24° del Reglamento de Equipaje y Menaje de Casa, aprobado por
Decreto Supremo N° 016-2006-EF.
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Muebles en general.
-
Mantelería y ropa de cama.
-
Cristalería, vajilla, cubiertos y demás servicios
de mesa.
-
Artículos de cocina y repostería.
-
Artículos de decoración del hogar incluyendo
pinturas originales o copias.
-
Artículos para limpieza y usos análogos en el
hogar.
-
Herramientas domésticas.
-
Artículos eléctricos de uso doméstico, uno (1)
de cada tipo.
-
Libros, uno (1) por título.
-
Tres (3) alfombras o tapices.
-
Un (1) teléfono de abonado.
-
Aparatos de televisión.
-
Aparatos de reproducción de música.
-
Aparatos de reproducción de discos digitales de
vídeo.
-
Una (1) computadora personal y sus periféricos.
-
Un (1) aparato facsímil.
-
Un (1) aparato o equipo de gimnasio.
-
Un (1) aparato de vídeo juego electrónico
doméstico portátil.
-
Cien (100) unidades en conjunto de discos
fonográficos, discos compactos, discos de vídeo digitales, cintas
magnetofónicas, casetes y videocasetes usados.
-
Bicicletas.
-
Juguetes.
-
Otros bienes de uso y consumo en el hogar.
Los bienes que excedan de los US$ 30,000 deberán
nacionalizarse cancelando el íntegro de los tributos que le
correspondan.
2- Un vehículo automotor nuevo o usado, siempre que
se encuentre comprendido en las subpartidas arancelarias que indica el
Reglamento de la Ley de Incentivos Migratorios aprobado por Decreto
Supremo N° 028-2005-EF, las cuales de acuerdo al nuevo Arancel de
Aduanas aprobado por Decreto Supremo N° 017-2007-EF corresponde su
correlación teórica a lo siguiente:
Vehículos concebidos para el transporte de pasajeros .
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D.S.
N° 017-2007-EF |
Descripción
del vehículo |
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8703.21.00.10 |
Automóvil de encendido por chispa, cilindrada
inferior o igual a 1000 cm3 |
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8703.22.10.00 |
Automóvil de encendido por chispa, cilindrada
mayor a 1000 cm3 e inferior o igual a 1500 cm3. camperas (4x4) |
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8703.22.90.20 |
Automóvil de encendido por chispa, cilindrada
mayor a 1000 cm3 e inferior o igual a 1500 cm3. Los demás |
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8703.23.10.00 |
Automóvil de encendido por chispa, cilindrada
mayor a 1500 cm3 e inferior o igual a 2000 cm3. (4x4) |
|
8703.23.90.20 |
Automóvil de encendido por chispa, cilindrada
mayor a 1500 cm3 e inferior o igual a 2000 cm3. Los demás |
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8703.31.10.00 |
Automóvil de encendido por compresión,
cilindrada menor o igual a 1500 cm3. (4x4) (solo vehículos nuevos) |
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8703.31.90.20 |
Automóvil de encendido por compresión,
cilindrada menor o igual a 1500 cm3. Los demás (solo vehículos
nuevos ) |
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8703.32.10.00 |
Automóvil de encendido por compresión,
cilindrada mayor a 1500 cm3 e inferior o igual a 2000 cm3. (4x4)
(solo vehículos nuevos ) |
|
8703.32.90.20 |
Automóvil de encendido por compresión,
cilindrada mayor a 1500 cm3 e inferior o igual a 2000 cm3. Los
demás (solo vehículos nuevos ) |
En todos los casos, el vehículo a importar debe estar
claramente identificado en forma individual mediante el número de serie
o código VIN.
Sólo se puede ingresar un (01) vehículo automotor
por solicitante, siempre que cumpla con los requisitos señalados en el
reglamento de la Ley de Incentivos Migratorios.
El valor total del vehículo automotor no deberá
exceder de US$ 30,000 (costo, seguro y flete), aplicando para el efecto
la SUNAT los métodos de valoración establecidos en la legislación
vigente en cuanto corresponda.
El vehículo automotor no deberá tener más de dos
mil centímetros cúbicos de cilindrada (2000 c.c.), y los vehículos
usados no deberá exceder de 80,000 kilómetros de recorrido, de acuerdo
a lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 042-2006-EF, y su antigüedad
no deberá ser mayor a cinco (05) años contados a partir del año de su
fabricación.
Se recomienda consultar las partidas arancelarias en www.sunat.gob.pe/
Operatividad Aduanera/ Información en Línea/ Una Partida (arancel)/
Tratamiento Arancelario por Subpartida Nacional/ Código (consignar la
subpartida nacional):
http://www.aduanet.gob.pe/aduanas/informai/aint.htm
3- Instrumentos profesionales, maquinarias, equipos,
bienes de capital nuevos o usados, en buen estado de funcionamiento, los
cuales deberán estar vinculados directamente al ejercicio de la
profesión, oficio y/o actividad empresarial, según lo declarado en el
proyecto. El valor total de los bienes señalados no deberá exceder de
US$ 100,000, aplicándose para la valoración las normas vigentes al
momento de la importación de los mismos.
Los bienes que excedan de los US$ 100,000 deberán
nacionalizarse cancelando el íntegro de los tributos que le
correspondan.
REQUISITOS
El artículo 7° del reglamento de la Ley aprobado por
Decreto Supremo N° 028-2005-EF publicado en el diario oficial El Peruano
el 01.03.2005, establece los requisitos siguientes:
1- Copia simple del Documento de Identidad Nacional
(DNI) vigente.
2- Presentación del movimiento migratorio que
acredite su permanencia no menos de cinco (05) años en el extranjero
(Certificado de Movimiento Migratorio que deberá obtener en la
Dirección General de Migraciones en el Perú – Ministerio del
Interior), en el que deberá constar la fecha de regreso al país y que
no ha tenido ingresos al Perú por tiempo mayor a noventa (90) días
consecutivos o alternados por cada año calendario anterior a la fecha de
presentación de la solicitud.
3- Declaración Jurada suscrita ante la oficina
consular peruana del país de residencia, manifestando su decisión de
residir en el Perú por un plazo no menor de cinco (05) años,
desarrollando actividades permanentes en el país y acogerse a los
beneficios de la Ley de Incentivos Migratorios – Ley N° 28182,
debiendo legalizarse la firma del Cónsul de dicha declaración jurada en
el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú. Ver Anexo N° 2.
Para efectos de contabilizar los cinco (05) años no
se consideran como salidas del país las menores a treinta (30) días
consecutivos o sesenta (60) días alternados por año calendario*
computado a partir de la fecha de otorgamiento del beneficio.
4- Copia simple del título profesional, de ser el
caso, para los que ejercerán actividades profesionales.
5- Declaración Jurada de ser propietario de los
instrumentos profesionales, maquinarias, equipos, bienes de capital y que
están vinculados directamente al desarrollo de la actividad empresarial
y/o profesión del Proyecto presentado, así como de los bienes que
constituyan su menaje de casa. Asimismo, acompañar la lista detallada de
los citados bienes con indicación de su valor, así como la
documentación sustentatoria de los mismos, de ser el caso. Ver Anexo N°
3.
6- Documentación sustentatoria del valor de los
bienes que acreditarán el beneficio, de acuerdo a las normas de
valoración vigente, pudiéndose tener en cuenta para tal fin, las
facturas, contratos de venta, entre otros.
7- Compromiso de no transferir a terceros los bienes
sujetos al beneficio antes de los cinco (05) años. Ver Anexo N° 4
En virtud a dicho compromiso, los bienes ingresados al
país liberados de impuestos no se podrá aportar como bienes de capital
a ninguna empresa incluyendo la que constituirá el beneficiario.
8- El proyecto de la actividad profesional, oficio y/o
empresarial a desarrollar, con indicación expresa del uso que se dará a
los bienes que desea ingresar con el beneficio. Dicho proyecto deberá
sustentar adecuadamente la actividad a desarrollar indicando además la
fecha probable del inicio de la actividad económica, ubicación
geográfica de la empresa o negocio, señalar si el local es propio o
alquilado, área del local, número de personas con las que iniciará sus
actividades y sus respectivas funciones, monto aproximado de la
inversión (bienes del extranjero y bienes que se adquirirán en el
Perú), equipos que utilizará, etc. Ver Anexo N° 5.
9- Documento que acredite la propiedad del vehículo
automotor (factura, contrato de compra venta, recibo de venta,
Certificado de propiedad, etc.
Nota:
Para gestionar la Resolución Liberatoria no se
requiere que el beneficiario cuente con el Registro Único del
Contribuyente – RUC, pero sí se le exige al momento de nacionalizar
las mercancías.
OPORTUNIDAD PARA LA PRESENTACION DE LA SOLICITUD DE
INCENTIVOS MIGRATORIOS
El solicitante una vez que retorne al Perú tiene
cuatro (04) meses para presentar su solicitud de acogimiento a los
beneficios, debiendo tener en cuenta que el trámite de calificación y
evaluación de la documentación presentada hasta la culminación del
mismo con la expedición de la Resolución de otorgamiento del beneficio
tributario puede ser de hasta treinta (30) días hábiles si cuenta con
toda la documentación en regla y no se ha emitido notificación de
requerimiento de información. La Resolución caduca a los seis (06)
meses, por lo que los bienes deberán llegar dentro de dicho plazo. Ver
Anexo N° 1
El pedido para acogerse al beneficio tributario para
el menaje de casa, maquinaria, equipos y vehículo automotor debe
efectuarse en una sola Solicitud y en la misma oportunidad; sin embargo
se podrá nacionalizar en forma parcial dentro de los seis (06) meses
contados a partir de la fecha de notificación de la Resolución de
otorgamiento del beneficio. Dicha solicitud deberá ser presentada ante
la SUNAT en el local ubicado en Av. Gamarra N° 680, Chucuito, Callao.
Se recomienda iniciar el trámite para acogerse a los
beneficios de la Ley de Incentivos Migratorios antes del embarque de los
bienes a destino, a efecto de no incurrir en costos de almacenaje.
REQUISITOS MÍNIMOS DE CALIDAD DEL VEHICULO AUTOMOTOR
Y DOCUMENTACIÓN EXIGIBLE
Adicionalmente a los requisitos antes señalados, el
vehículo deberá cumplir con los requisitos que se señalan en el Portal
de la SUNAT en Orientación Aduanera/Orientación al
Ciudadano/Nacionalización de Vehículos Nuevos o Usados:
http://www.aduanet.gob.pe/aduanas/informca/TR01ITPV.htm
CONTROL Y FISCALIZACIÓN DE LA LEY DE INCENTIVOS
MIGRATORIOS
La SUNAT es la entidad encargada de verificar y/o
comprobar que el valor del menaje de casa, instrumentos profesionales,
maquinarias, equipos, bienes de capital que el beneficiario desee
ingresar sujetos al beneficio no exceden los montos establecidos por la
Ley.
Asimismo, periódicamente se realizaran acciones de
fiscalización a fin de verificar el correcto goce de los beneficios que
otorga la ley, entre los que incluye la verificación de la ejecución
del proyecto de actividad profesional, oficio y/o empresarial declarado.
PERDIDA DEL BENEFICIO DE LA LEY DE INCENTIVOS
MIGRATORIOS
En ningún caso los bienes importados en el marco de
la Ley N° 28182 y su Reglamento podrán ser transferidos o cedidos por
cualquier título o modalidad, hasta cinco (05) años después de la
importación, caso contrario dará lugar a la pérdida del beneficio
quedando obligados los beneficiarios al pago de los tributos que gravan
la importación de tales bienes, más los intereses correspondientes.
Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo
precedente dará lugar a la aplicación de las infracciones, sanciones y
demás disposiciones establecidas en el Código Tributario y la Ley
General de Aduanas y al inicio de las acciones legales a que hubiere
lugar; la comprobación de datos falsos en las solicitudes aprobadas, la
destinación de los bienes a fin distinto del consignado en la
Declaración Jurada para acogerse al beneficio, la constatación que el
beneficiario no se ha establecido en el país no está desarrollando sus
actividades profesionales y/o empresariales permanentemente conforme a lo
dispuesto en el artículo 1° de la Ley N° 28182.
EN CASO DE NO CUMPLIR CON ALGUN REQUISITO DE LA LEY DE
INCENTIVOS MIGRATORIOS SE PODRA ACOGER A LOS BENEFICIOS DEL REGLAMENTO DE
EQUIPAJE Y MENAJE DE CASA
Si no se cumpliera con algún requisito establecido en
la Ley de Incentivos Migratorios, pueden acogerse a lo señalado en el
Reglamento de Menaje y Equipaje de Casa aprobado por D.S. N° 016-2006-EF
publicado el 15.02.2006, pagando una tasa única del 14% por los muebles
y enseres del hogar, nuevos o usados, de propiedad del viajero y de su
familia, siempre que el menaje llegue al país dentro del plazo de 1 mes
antes y 6 meses después de la fecha de llegada del viajero y que
acredite una residencia en el exterior no menor a trece (13) meses
consecutivos anteriores e inmediatos a su llegada. Este plazo se tiene
por no interrumpido por los ingresos ocasionales al país que tenga el
viajero no mayores a treinta (30) días calendario consecutivos o
alternados durante el último año.
El viajero no debe haber hecho uso de este beneficio
en los últimos dos (02) años computados a la fecha de numeración de la
Declaración Simplificada de Importación.
Mayor información se encontrará en el Portal de la
SUNAT cuya dirección es www.sunat.gob.pe,
Orientación Aduanera/ Equipaje y Menaje de Casa o en www.sunat.gob.pe,
Orientación Aduanera/ Preguntas Frecuentes:
http://www.aduanet.gob.pe/orientacAduana/equipaje/reglamentoEquipaje.htm
ó http://www.aduanet.gob.pe/aduanas/informag/importac.htm
Este Reglamento no otorga beneficios tributarios para
la importación de vehículos, los cuales tendrán que pagar de
conformidad con la normatividad vigente 9% por concepto de Ad-valorem
sobre el valor CIF (costo, seguro y flete), 30% por ISC por vehículo
usado y 0% si es nuevo, 17% por el IGV y 2% del IPM. Estos tributos son
cancelados previa numeración de la Declaración Única de Aduanas,
conjuntamente con el importe por concepto de percepción del IGV que se
determina aplicando el porcentaje correspondiente sobre la suma del CIF y
del consolidado de los tributos de importación; importe que será
devuelto a los seis (06) meses en caso el vehículo no haya sido
destinado a la comercialización.
Los porcentajes de la percepción del IGV son:
10%: cuando el importador se encuentre, a la fecha en
que se efectúa la numeración de la DUA, en alguno de los siguientes
supuestos:
1. Tenga la condición de domicilio fiscal no habido
de acuerdo con las normas vigentes.
2. La SUNAT le hubiera comunicado o notificado la baja
de su inscripción en el RUC y dicha condición figure en los registros
de la Administración Tributaria.
3. Hubiera suspendido temporalmente sus actividades y
dicha condición figure en los registros de la Administración
Tributaria.
4. No cuente con número de RUC o teniéndolo no lo
consigne en la DUA.
5. Realice por primera vez una operación y/o régimen
aduanero.
6. Estando inscrito en el Registro Único de
Contribuyentes no se encuentre afecto al IGV.
5%: cuando el importador nacionalice bienes usados.
3,5%: cuando el importador no se encuentre en ninguno
de los supuestos anteriores.
SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS
INTENDENCIA NACIONAL DE TÉCNICA ADUANERA
Gerencia de Procedimientos, Nomenclatura y Operadores
División de Procesos Aduaneros de Despacho
Av. Gamarra 680, Chucuito, Callao
Central Telefónica: 2195150, Anexos 20318, 20123
21.09.2009
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