EXPORTACION DEFINITIVA

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PREGUNTAS FRECUENTES DE EXPORTACIÓN

1.- En caso de robo de los documentos que sustentan la operación de exportación ¿Qué se debe presentar para regularizar la DUA de Exportación?

En principio, debe tenerse en cuenta que los documentos que sustentan la operación de exportación, de conformidad con el artículo 72 literal b) del Reglamento de la Ley General de Aduanas, son lo siguientes: DUA con Datos Provisionales, Factura o Documento Equivalente (2da. copia SUNAT), Documento de Transporte y Guía de Remisión, cuando corresponda.

Ahora bien, en el caso planteado y con la finalidad de regularizar el Régimen de Exportación, se debe presentar copia certificada de la denuncia policial en la que se indique detalladamente que documentación de la señalada en párrafo anterior a sido objeto de robo; y los demás documentos señalados en el Numeral 62, Sección VII (literal d al literal p) del Procedimiento General INTA PG.02-Exportación Definitiva. (ver)

2.- ¿Cómo se debe declarar el valor en la DUA de exportación, en caso se emita una Nota de Débito y/o Crédito?

Las Notas de Débito (aumentan) y/o Crédito (disminuyen) modifican el valor de las facturas y/o boletas conforme a lo establecido en el Reglamento de Comprobantes de Pago.

Por ello, las Notas de Débito y/o Crédito modifican el valor de la factura declarada en la DUA de Exportación, por lo tanto en la respectiva DUA debe consignarse el nuevo valor. Asimismo, se debe declarar la serie, el número y la fecha de emisión de la Nota de Débito y/o Crédito.

3.- ¿Es posible realizar la apertura de series en la DUA de exportación, vía transmisión electrónica?

Si es posible, siempre y cuando las mercancías se encuentren declaradas en la DUA con datos provisionales, y se solicite antes de la transmisión por vía electrónica de la información complementaria de la declaración (de conformidad con el numeral 57 sección VII del Procedimiento General INTA PG 02 - Exportación Definitiva).

4.- ¿Es posible rectificar la Subpartida Nacional en la DUA de Exportación, vía transmisión electrónica?

Sí es posible, siempre y cuando las mercancías se encuentren declaradas en la DUA con datos provisionales, y se solicite antes de la transmisión por vía electrónica de la información complementaria de la declaración (de conformidad con el numeral 57 sección VII del Procedimiento General INTA PG 02 - Exportación Definitiva).

Es importante tener en cuenta que la rectificación de la subpartida nacional con posterioridad a la transmisión por vía electrónica de la información complementaria de la DUA, se solicita mediante expediente debidamente sustentado, adjuntando la autoliquidación correspondiente a la multa señalada en el art. 103º, inciso d), numeral 5 del TUO de la Ley General de Aduanas, la cual es aplicable por cada tipo de mercancía incorrectamente declarada en la DUA (de conformidad con el numeral 75 sección VII del Procedimiento General INTA PG 02 - Exportación Definitiva).

5.- ¿En qué casos puedo solicitar rectificación de descripción de mercancías declaradas en la DUA de Exportación?

De conformidad con la Circular N° 004-2008/SUNAT/A publicada en el diario oficial "El Peruano" el 13 de junio del 2008, vigente a parir del se solicita la subsanación o rectificación de la descripción de la mercancía en la DUA con datos provisionales cuando se trate de errores de descripción de mercancía en cuanto a calidad, composición y otras especificaciones que alteren o no su naturaleza.

La subsanación o rectificación de dichos errores se solicita mediante expediente, el cual debe ser presentado por el despachador de aduana en la intendencia de aduana respectiva, adjuntando como sustento la siguiente documentación:

  1. Cuando se trate solo de errores de descripción de mercancía en cuanto a calidad, composición y otras especificaciones que no alteren su naturaleza; declaración jurada del exportador, factura, documento de transporte, guía de remisión cuando corresponda y otros que contengan información que demuestre lo solicitado.

  2. En los demás casos; adicionalmente a lo señalado e el inciso anterior, copia del documento oficial de ingreso numerado en la aduana del país de destino visado por la Cámara de Comercio o el consulado, si este documento se encuentra en otro idioma se debe presentar su traducción al castellano.

Cabe precisar que la declaración jurada del exportador se presume cierta conforme a los artículos IV numeral 1.7 y 42 de la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444.

Si la subsanación o rectificación se refiere a mercancía restringida, adicionalmente se debe contar con la respectiva autorización o permiso del sector competente, emitido previo al embarque de la mercancía

6.- ¿Qué infracciones vinculadas al Régimen de Exportación pueden ser acogidas al Régimen de Incentivos?

El Régimen de Incentivos se aplica a las infracciones que son sancionadas con multa. Las infracciones vinculadas al Régimen de Exportación cuyas multas pueden acogerse al Régimen de Incentivos son las siguientes:

  1. Los almacenes aduaneros (art. 103º inciso c numeral 3, del TUO de la Ley General de Aduanas) cuando:

  1. Los despachadores de aduana, (art. 103º inciso d numerales, 1-3-5-6, del TUO de la Ley General de Aduanas) cuando:

  1. Los dueños, consignatarios o consignantes, (art. 103º inciso e numerales, 1-6, del TUO de la Ley General de Aduanas) cuando:

Las rebajas aplicables a las multas de las infracciones citadas son del 90%, 70%, 60% y 50% siempre y cuando se cumpla con lo establecido en los art. 112 y 113 del TUO de la Ley General de Aduanas.

Podrá obtener más información al respecto en:

http://www.sunat.gob.pe/legislacion/procedim/normasadua/gja-03.htm

7.- ¿Cómo y Cuándo se solicita la prórroga del plazo para el embarque de mercancías declaradas en la DUA de Exportación?

Conforme a lo dispuesto en el tercer párrafo del art. 54º del TUO, modificado por el art. 2º de la Ley Nº 29176, las mercancías de exportación deben embarcarse dentro del plazo de diez (10) días, contados a partir del día siguiente de la numeración de la declaración única de aduanas -DUA, pudiendo prorrogarse automáticamente por diez (10) días adicionales, a solicitud del interesado.

Para tal efecto, y de acuerdo a lo establecido en la Circular Nº 003-2008-SUNAT/A, el despachador de aduana solicita la prórroga en la transmisión electrónica de la información provisional de la DUA consignando el código "P" en el campo DCLANUL del archivo ADUAHDR1.

En caso que el despachador de aduana no solicite la prórroga de acuerdo a lo indicado en el párrafo anterior, deberá presentar un expediente ante la Intendencia de Aduana de la circunscripción correspondiente, hasta el décimo día contado a partir del día siguiente de la numeración de la DUA.

Asimismo, los terminales de almacenamiento pueden verificar la fecha de prórroga consultando la casilla 4.3 de datos generales de la DUA-provisional en el portal de la SUNAT.

8.- ¿En qué casos se puede solicitar reconocimiento físico en el local del exportador?

El exportador (según lo establecido en el art. 75º del Reglamento del TUO de la Ley General de Aduanas y el numeral 11, sección VI del Procedimiento General INTA PG 02 – Exportación Definitiva) puede solicitar el reconocimiento físico en sus locales siempre y cuando éstos cuenten con la infraestructura necesaria y cuando se trate de las siguientes mercancías:

  1. Las perecibles que requieran un acondicionamiento especial;

  2. Los explosivos;

  3. Las maquinarias de gran peso y volumen;

  4. Las que se trasladen por vía terrestre hacia la aduana de salida;

  5. Otras que a criterio del intendente de aduana califiquen para efectos del presente artículo.

9.- A mi cliente le devolvieron la mercancía por problemas de etiquetado ¿Qué se debe solicitar?

En principio, debe tenerse en cuenta que, las mercancías exportadas definitivamente que se acredite que no fueron aceptadas en el país de destino, se consideran como exportaciones temporales, teniendo el exportador un plazo de doce (12) meses contados a partir de la fecha del término del embarque de la mercancía, para solicitar el retorno total o parcial de las mismas; de exceder dicho plazo, se consideran a las mercancías como extranjeras.

Ahora, si la mercancía retorna al país por problemas de etiquetado, se pueden presentar dos situaciones:

  1. Que la mercancía retorne para ser objeto de cambio de o que ésta se quede definitivamente en el país, en este caso el retorno adopta la modalidad de reimportación;

  2. Que la mercancía ingrese temporalmente para su posterior salida, en este caso el retorno adopta la modalidad de reingreso.

Ante cualquiera de las situaciones descritas, se debe gestionar ante la Intendencia de Aduana de la circunscripción que corresponda el retorno de la mercancía, bajo la modalidad que corresponda.

Podrá obtener más información al respecto en:

http://www.sunat.gob.pe/legislacion/procedim/despacho/definitivos/exportac/procGeneral/index.html .

10.- Si se desea exportar un vehículo de propiedad de un particular sin número de RUC ¿Cómo se numera la DUA de Exportación, si dicho vehículo tiene un valor que supera los USD$ 3000.00?

En este caso, se trata de una persona natural que realizará una exportación sin carácter comercial, ya que no existe una operación de compra-venta internacional. En estos casos la factura puede ser sustituída por una Declaración Jurada en la que se señale su carácter no comercial y el valor de la mercancía.

Debido a que el valor del vehículo supera los USD$ 2000.00 dólares americanos, se requerirá los servicios de un Agente de Aduanas, quien procederá a numerar la Declaración Única de Aduanas transmitiendo inicialmente la información provisional, y posteriormente la complementaria, de la operación de exportación según lo establecido en la sección VII, del Procedimiento General INTA PG 0.2 – Exportación Definitiva. Adicionalmente el despachador de aduana debe enviar el código "DJ" en el campo número de factura del archivo facturas.

El despachador de aduana debe tener en cuenta que, con la finalidad de numerar la DUA de Exportación debe transmitir un valor menor ( valor provisional) al que realmente corresponde al vehículo, debido a que se trata de una exportación realizada por persona natural sin número de RUC.

Por otro lado, el numeral 22, sección VI del citado procedimiento establece que para los vehículos de propiedad de particulares, se exige la presentación de la documentación que acredite su propiedad tales como: contrato de compra-venta con firma legalizada notarialmente, certificado de gravamen, acta notarial de transferencia de vehículo y otros, de corresponder. Para el caso de vehículos de propiedad de funcionarios de Misiones Diplomáticas y de Organismos Internacionales acreditados en el país, se adjunta copia de la resolución que autorizó la importación liberada de tributos de importación y carta de la Misión Diplomática o del Organismo Internacional.

Antes de formular sus consultas electrónicas, le sugerimos la lectura de la presente información.

11.- ¿Qué es el territorio aduanero?

Territorio aduanero es la parte del territorio nacional que incluye el espacio acuático y aéreo, dentro del cual es aplicable la legislación aduanera. Para nuestro caso, las fronteras del territorio aduanero coinciden con las del territorio nacional.

12.- ¿Qué tributos gravan la Exportación?

La exportación de bienes no está afecta a ningún tributo. El servicio que presta la SUNAT en cuanto a la exportación, es el de facilitar la salida al exterior de las mercancías, para mejorar nuestra competitividad y oferta exportable frente a otros países de la región.

13.-¿Qué se puede exportar?

Cualquier mercancía que no se encuentre prohibida. En el caso de mercancía de exportación restringida, sólo será posible su exportación si obtiene la correspondiente autorización del sector competente.

Puede encontrar la Relación de Mercancías de Exportación Prohibida o Restringida en las siguientes rutas:

Mercancías de exportación prohibida

Click aquí

Mercancías de exportación restringidas

Click aquí

(Opción: Régimen / Exportación)

Mayor detalle lo encontrará en el Procedimiento Control de Mercancías Restringidas y Prohibidas INTA-PE.00.06 :

Click aquí

14.- Soy persona natural, ¿es exigible tener RUC para exportar?

Como persona natural, usted puede efectuar operaciones de exportación sin necesidad de contar con RUC, conforme a lo dispuesto en el artículo 3º, incisos g) y h), de la Resolución de Superintendencia Nº 210-2004/SUNAT que aprueba las disposiciones reglamentarias a la Ley del Registro Único de Contribuyentes (Decreto Legislativo Nº 943), pero siempre que se encuentre en alguna de las siguientes situaciones :

  1. Cuando realicen en forma ocasional exportaciones de mercancías, cuyo valor FOB por operación no exceda de mil dólares americanos (US $ 1,000.00) y siempre que registren hasta tres (3) exportaciones anuales como máximo; o

  2. Cuando las personas naturales por única vez, en un año calendario, exporten mercancías, cuyo valor FOB exceda los mil dólares americanos (US $ 1,000.00), hasta un máximo de tres mil dólares americanos (US$ 3,000.00).

15.- De lo contrario, ¿tendré que tramitar mi RUC ante la SUNAT?

Así es. Si no se encuentra dentro de los supuestos señalados en la respuesta precedente, para hacer sus trámites de exportación deberá contar con RUC (Registro Único de Contribuyentes) que es un registro computarizado, único y centralizado de los contribuyentes y/o responsables de los tributos que administra la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT. Los exportadores que obtengan el respectivo número de RUC, podrán obtener la autorización para la emisión de facturas para la exportación de sus productos.

Mayor información respecto al Registro Único del Contribuyente, la encontrará en:

Click aquí

16.- ¿Qué tipo de autorizaciones podría requerir?

Nos referíamos anteriormente a las mercancías restringidas, en el sentido de que solo podrán ser exportadas, cuando cuenten con las respectivas autorizaciones, que emiten las entidades competentes según la naturaleza de las propias mercancías. Estas autorizaciones pueden ser extendidas por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria y Instituto Nacional de Recursos Naturales (Ministerio de Agricultura), Dirección de Insumos Químicos y Productos Fiscalizados y Viceministerio de Pesquería (Ministerio de la Producción), Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas (Ministerio de Salud), Dirección General de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Munición y Explosivos de Uso Civil (Ministerio del Interior), INC, Biblioteca Nacional o Archivo General de la Nación (Ministerio de Educación), entre otras entidades.

Ahora bien, puede que la mercancía a exportar no requiera de autorización alguna para la salida legal de nuestro país, sin embargo, es posible que en el país de destino, pueda haber alguna restricción sanitaria o de otra índole. Por ello, le sugerimos acceder al siguiente dominio, a efectos que pueda recoger información complementaria de importancia, respecto del país de destino:

http://www.wcoomd.org/ie/En/CustomsWebSites/customswebsites.html

Con estos documentos, usted presentará su Declaración para exportar, que puede ser una Declaración Simplificada de Exportación o una Declaración Única de Aduanas, según la modalidad a utilizar.

17.- ¿Y qué modalidades de Exportación existen?

Las modalidades de Exportación se dan en función al monto de las mercancías a exportar o a su naturaleza. Así tenemos que para exportar muestras sin valor comercial, obsequios cuyo valor no exceda de los US$ 1 000,00 (Mil Dólares Americanos), o mercancías por un monto que no exceda los US$ 2 000,00 (Dos Mil Dólares Americanos), tenemos al DESPACHO SIMPLIFICADO DE EXPORTACIÓN, que utiliza el formato Declaración Simplificada de Exportación (DSE).

Para tal efecto, usted como exportador, -o a quien autorice mediante carta notarial-, presenta los formatos de la DSE, con el sello y firma del ingreso de la mercancía al terminal de almacenamiento, autorización de la compañía transportista y declarante (casilleros 7.1, 7.2 y 11 de la DSE), adjuntando la siguiente documentación:

  1. Factura (operaciones con fines comerciales); declaración jurada indicando el valor y descripción de la mercancía cuando se trate de operaciones sin fines comerciales; otros comprobantes de pago, de acuerdo a la naturaleza de la exportación.

  2. Documento de Transporte (Guía aérea, Conocimiento de embarque o Carta Porte, según el medio de transporte).

  3. Autorizaciones especiales y otros que de acuerdo a la naturaleza de la mercancía se requieran.

  4. Documento que acredite la donación y lista de contenido de corresponder.

  5. Copia del documento de identidad del exportador cuando no cuente con RUC.

  6. Otros, de corresponder.

Pero cuando el valor FOB de la mercancía sea superior a los US$ 2 000,00 (Dos Mil Dólares Americanos), se presenta el formato de Declaración Única de Aduanas. Esta modalidad, denominada Régimen General de EXPORTACIÓN DEFINITIVA, requiere la intervención de una agencia de aduana, que es un operador del comercio exterior que actúa como intermediario del proceso. Deberá adjuntar los siguientes documentos:

  1. DUA con datos provisionales (las mercancías declaradas deben cumplir con los siguientes requisitos: corresponder a un valor de transacción, a una sola operación y a un solo destinatario y además, el nombre del consignante debe ser quien haya emitido la factura al cliente domiciliado en el extranjero).

  2. Factura (2da copia SUNAT en castellano, pudiendo adicionalmente contener dentro del mismo documento, la traducción a otro idioma, o cuando corresponda, documento del operador (código 34) y documento del partícipe (código 35)).

  3. Documento de Transporte (Copia carbonada o copia simple visada y firmada por el personal autorizado del transportista del conocimiento de embarque, guía aérea o carta porte, según el medio de transporte utilizado).

  4. Adicionalmente, y solo cuando corresponda:

  5. 2da. copia de la nota de crédito o de débito SUNAT.

  6. Copia simple del comprobante de pago por precinto de seguridad.

  7. Autorizaciones.

  8. Declaración Jurada de reexportación en el régimen de Importación Temporal.

  9. Copia de la guía de remisión (debiendo coincidir la descripción genérica de la mercancía con la factura de exportación).

  10. Declaración Jurada del exportador de las comisiones en el exterior, de no estar consignada en la factura.

  11. Copia simple de la Declaración Única de Aduanas – Exportación Temporal.

  12. Copia del Boletín Químico

  13. Relación consolidada de productores y 2da. copia de las facturas emitidas, por cada uno de los productores que generaron dicha exportación.

  14. 2da. copia de la factura SUNAT que emite el comisionista que efectúa la exportación a través de terceros.

  15. Relación consolidada del porcentaje de participación (contratos de colaboración empresarial).

  16. Copia del contrato de colaboración empresarial.

  17. Otros que se requieran, conforme a las disposiciones específicas sobre la materia.

18.- Constituye una extensa cantidad de documentación...

Entendemos que puede parecer un poco confuso la documentación señalada en la respuesta anterior, teniendo en cuenta que recién se está familiarizando con estos documentos, pero todo es cuestión de tiempo. Tenga en cuenta que muchos de ellos, sólo se presentan cuando corresponda a la naturaleza de las mercancías o a aspectos derivados de la exportación misma. De cualquier forma, debe tener presente que al contratar una agencia de aduana, -como intermediario del proceso de despacho que conoce de temas aduaneros-, puede recurrir a ellos para hacer sus consultas, o en todo caso dejar en manos de estos operadores, el trámite de despacho, correspondiéndole a usted solo alcanzar la documentación necesaria.

19.-¿Qué pasa si solo quiero exportar MUESTRAS, como paso previo para conocer otros mercados y entablar contactos?

En principio, entendemos por MUESTRAS para exportación a aquellos productos o manufacturas que al salir del país solo tienen por finalidad demostrar sus características, pudiendo ser éstas con o sin valor comercial. Se entiende que la muestra no tiene carácter comercial cuando no exista venta entre las partes.

La exportación de MUESTRAS, sea con o sin valor comercial se rige por los Procedimientos de Despacho Simplificado de Exportación  INTA-PE.02.01 ó Exportación Definitiva INTA-PG.02, en este último caso, si el valor FOB de las mercancías excede los dos mil dólares americanos (US$ 2000,00); o también se puede efectuar como un envío postal, sujeto a las condiciones establecidas en el Procedimiento General INTA-PG.13 – Envíos o Paquetes transportados por Concesionarios Postales. 

20.-Al margen de los aspectos generales antes señalados, ¿a dónde puedo acceder para conocer al detalle estos procesos, así como otra información relevante?

Le sugerimos que para ampliar estos y otros alcances, tenga en cuenta los siguientes dominios en los que encontrará el texto completo de cada procedimiento:

Click aquí

Procedimiento General de EXPORTACION DEFINITIVA

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Procedimiento Específico de DESPACHO SIMPLIFICADO DE EXPORTACION

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Procedimiento General de ENVIOS O PAQUETES TRANSPORTADOS POR CONCESIONARIOS POSTALES

También puede acercarse a cualquiera de las dependencias de la Administración Aduanera de la SUNAT, para hacer directamente sus consultas, pudiendo encontrar las direcciones en:

Click aquí

Adicionalmente, se cuenta con bibliografía sugerida sobre éste y otros temas de índole aduanero, por lo que puede acercarse y solicitar acceso a nuestra Biblioteca del Instituto de Administración Tributaria y Aduanera (IATA), en la Sede de Chucuito en el horario de 8:30 a 12:00 y de 14:00 a 16:00. Sito en Av. Gamarra 680 Chucuito – Teléfono 4655885 Anexo 2376.

Así mismo, para una atención personal, puede acercarse a nuestra sede ubicada en Av. 28 de Julio Nº 800, Lima; o llamar a los teléfonos 2190460 y 2190430 para atender sus consultas.

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Puede formular sus consultas vía CONTÁCTENOS, en:

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Finalmente, se sugieren los siguientes links de importancia sobre el tema :

http://www.comexperu.org.pe/

http://www.mincetur.gob.pe/comercio/otros/penx/index.htm

http://www.adexperu.org.pe

http://www.peru.gob.pe/negocios/negocios.asp

 

INTENDENCIA NACIONAL DE TÉCNICA ADUANERA

Gerencia de Procedimientos, Nomenclatura y Operadores

División de Procedimientos Aduaneros y Operadores

 

19.08.08