ANEXO 1

PRODUCTOS DE EXPORTACIÓN PROHIBIDA

NUEVO TEXTO UNICO DE PRODUCTOS DE EXPORTACIÓN PROHIBIDA

DECRETO SUPREMO No. 070-93-EF, Ley No. 26496 y su Reglamento DS 007-96-AG, DS 008-96-AG, DS 013-96-AG, DS 001-97-AG y RM No. 373-97-AG

 

D.S.239-2001-EF

PRODUCTO

0106.11.00.00

0106.12.00.00

0106.19.00.00

0106.20.00.00

0106.31.00.00

0106.32.00.00

0106.39.00.00

0106.90.10.10

0106.90.10.20

0106.90.10.90

0106.90.90.00

Los demás animales vivos de la fauna silvestre, para parques zoológicos

0106.19.00.00

Lobos marinos
EXCEPCION
Exportaciones de lobos marinos destinados para fines de investigación y/o exhibición en jardines zoológicos, previa autorización del Ministerio de Agricultura

0106.90.10.10

0106.90.10.90 0106.19.00.00

Especies vivas de vicuña, chinchillas y guanacos



EXCEPCION

  1. Especies vivas de vicuñas, chinchillas y guanacos no aptos para la reproducción y que se destinen a fines científicos y de difusión cultural, previa o autorización del Ministerio de Agricultura.
  2. Especies vivas de vicuñas, chinchillas y guanacos que provengan de zoocriaderos o áreas de manejo autorizadas por el Ministerio de Agricultura y previa autorización de dicho Ministerio.

0106.11.00.00

0106.12.00.00

0106.19.00.00

0106.20.00.00

0106.31.00.00

0106.32.00.00

0106.39.00.00

0106.90.90.00

Los demás animales vivos de la fauna silvestre, para otros fines

 

EXCEPCION

  1. Que provengan de zoocriaderos o áreas de manejo
  2. autorizados por el Ministerio de Agricultura y previa autorización de dicho Ministerio
  3. Que se exporten para fines de investigación y/o de difusión cultural previa autorización del Ministerio de Agricultura.
  4. Aves marinas, previa autorización del Ministerio de Agricultura.

0106.90.10.10

0106.90.10.90

Híbridos de vicuña, guanaco, vivos

 

 

EXCEPCION

Salvo aquellos con fines de investigación científica y/o cultural previa autorización mediante Resolución Ministerial del sector Agricultura.

0106.90.10.10

0106.90.10.90

Alpacas y llamas, vivas, que hayan obtenido premios y distinciones en eventos oficiales, cualquiera sea su raza, color, sexo o edad

0208.30.00.00

0208.40.00.00

0208.50.00.00

0208.90.00.00

0210.91.00.00

0210.92.00.00

0210.93.00.00

0210.99.90.00

Carnes y despojos provenientes de especies en veda de la fauna silvestre

 

EXCEPCION

Que se exporten al estado natural con fines de investigación tecnológica y/o científica, sin valor comercial y previa autorización del Ministerio de Agricultura

0301.10.00.00

Peces ornamentales pertenecientes a las especies: Baquichico, Acarahuazú, Palometa

0301.99.90.00

Cetáceos menores: Delfín oscuro o chancho marino (Lagenorhynchus obscurus), tonino o marsopa espinosa (Phocoena spinipinnis), bufeo (Tursiops truncatus), delfín común (Delphinus delphis y Delphinus capensis), delfín rosado o bufeo colorado (Inia geoffresis) y bufeo negro (Sotalia fluviatilis)

EXCEPCION

Salvo aquellos que son mantenidos en cautiverio para lo cual requerirán de la opinión favorable del Ministerio de Pesquería.

 

0505.10.00.00

 

 

Plumas de las utilizadas para relleno, de aves de las especies de la fauna silvestre que se encuentren en veda por el Ministerio de Agricultura

0505.90.00.00

Pieles y otras partes de aves, con las plumas o con el plumón, plumas y partes de plumas, de las especies de la fauna silvestre que se encuentren en veda por el Ministerio de Agricultura

0511.99.30.00

Semen de vicuña, guanaco y sus híbridos

 

EXCEPCION

Salvo aquellos con fines de investigación científica y/o cultural, previa autorización mediante Resolución Ministerial del sector Agricultura

0511.99.90.90

Productos de las aves de las especies de la fauna silvestre que se encuentren en veda por el Ministerio de Agricultura

0511.99.90.10

0511.99.90.90

Otro material de reproducción (por ejemplo: embriones) de vicuñas, guanaco y sus híbridos, excepto el semen

EXCEPCION

Salvo aquellos con fines de investigación científica y/o cultural, previa autorización mediante Resolución Ministerial del sector Agricultura

0601.10.00.00/ 0602.10.00.10 0602.90.00.10 0603.10.90.10 0603.90.00.00 0604.91.00.00 0604.99.00.00

Orquídeas de todas las especies silvestres

 

 

EXCEPCIONES

  1. Exportación con fines científicos y de difusión cultural, previa autorización del Ministerio de Agricultura
  2. Exportación con el fin de mejorar o ampliar el plantel genético de un vivero o asegurar la supervivencia de una especie, previa autorización del Ministerio de Agricultura
  3. Exportación de orquídeas que provengan de viveros o invernaderos que estén autorizados por el Ministerio de Agricultura y previa autorización de dicho Ministerio

0602.10.00.90

 

0602.10.00.90

 

 

 

 

 

0602.20.00.00

Esquejes sin enraizar e injertos de uña de gato (Uncaria Tormentosa y Uncaria Guianensis)

Esquejes sin enraizar e injertos de camu camu (Myrciaria dubia)

 

EXCEPCION

Los demás esquejes sin enraizar e injertos

Arbustos incluso injertados de camu camu (Myrciaria dubia)

EXCEPCION

Los demás arbustos incluso injetados

 

0602.90.00.90

Plantas vivas, esquejes enraizados e injertos de uña de gato (Uncaria Tormentosa y Uncaria Guianensis)

 

EXCEPCION

Las demás plantas vivas, esquejes enraizados e injertos

 

0810.90.90.00

 

 

 

 

0811.90.10.00

0811.90.90.00

 

 

 

 

 

0812.90.90.00

Camu camu (Myrciaria dubia) fresco

 

EXCEPCION

Las demás frutas u otros frutos, frescos

 

Camu camu (Myrciaria dubia) sin cocer o cocido en agua o en vapor, congelado, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante.

EXCEPCION

Las demás frutas u otros frutos, sin cocer o cocidos en agua o vapor, congelados, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante.

Camu camu (Myrciaria dubia) conservado provisionalmente, pero todavía impropio para consumo inmediato.

EXCEPCION

Las demás frutas u otros frutos conservados provisionalmente, pero todavía impropios para consumo inmediato.

1211.90.50.00

Uña de gato (Uncaria Tormentosa y Uncaria Guianensis) en forma fresca o seca, incluso cortada, trozada, viruteada, quebrantada, triturada, molida y pulverizada

EXCEPCION

Salvo las que provengan de áreas de manejo autorizados por el Ministerio de Agricultura

1211.90.90.90

Plantas y partes de plantas de la flora silvestre al estado natural:

 

  1. Tallos o sogas de curare o ampihuasca.
  2. Ratania en raíces.
  3. Corteza de chuchuhuasi
  4. Berberis en raíces y tallos

 

EXCEPCION

Plantas y partes de plantas de la flora silvestre al estado natural que se exporten con fines de investigación científica y/o tecnológica previa autorización del Ministerio de Agricultura

4103.20.00.00

Pieles de reptiles en bruto (frescas, saladas, secas, encaladas o piqueladas)

 

EXCEPCIONES

  1. Que provengan de zoocriaderos o áreas de manejo autorizados por el Ministerio de Agricultura, previa autorización de dicha Ministerio
  2. Que se exporten con fines de investigación científica y/o tecnológica y/o de difusión cultural, previa autorización del Ministerio de Agricultura

4103.90.00.00

Pieles en bruto (frescas, secas, saladas, encaladas o piqueladas) de las especies de animales de la fauna silvestre que se encuentren vedadas por el Ministerio de Agricultura

EXCEPCIONES

  1. Que provengan de zoocriaderos o áreas de manejo autorizados por el Ministerio de Agricultura, previa autorización de dicho Ministerio
  2. Que se exporten con fines de investigación científica y/o tecnológica y/o de difusión cultural, previa autorización del Ministerio de Agricultura

4103.20.00.00

4106.40.00.00

4103.90.00.00

4106.91.00.00

4106.92.00.00

4113.90.00.00

Pieles preparadas de las especies de animales silvestres que se encuentren vedadas por el Ministerio de Agricultura

 

 

EXCEPCION

  1. Que se exporten con fines de investigación científica y/o tecnológica y/o de difusión cultural, previa autorización del Ministerio de Agricultura
  2. Que provengan de zoocriaderos o áreas de manejo autorizados por el Ministerio de Agricultura y previa autorización de dicho Ministerio

4103.20.00.00

4106.40.00.00

4103.90.00.00

4106.91.00.00

4106.92.00.00

4113.90.00.00

Cueros y pieles apergaminadas de las especies de animales silvestres que se encuentren vedadas por el Ministerio de Agricultura

 

EXCEPCION

  1. Que se exporten con fines de investigación científica y/o tecnológica y/o de difusión cultural, previa autorización del Ministerio de Agricultura
  2. Que provengan de zoocriaderos o áreas de manejo autorizados por el Ministerio de Agricultura y previa autorización de dicho Ministerio

4114.10.00.00

Cueros y pieles agamuzados de las especies de animales silvestres que se encuentren vedadas por el Ministerio de Agricultura

 

EXCEPCION

  1. Que se exporten con fines de investigación científica y/o tecnológica y/o de difusión cultural, previa autorización del Ministerio de Agricultura
  2. Que provengan de zoocriaderos o áreas de manejo autorizados por el Ministerio de Agricultura y previa autorización de dicho Ministerio

4115.20.00.00

Recortes de demás desperdicios de cuero natural de las especies de animales silvestres que se encuentren vedadas por el Ministerio de Agricultura

 

EXCEPCION

  1. Que se exporten con fines de investigación científica y/o tecnológica y/o de difusión cultural, previa autorización del Ministerio de Agricultura
  2. Que provengan de zoocriaderos o áreas de manejo autorizados por el Ministerio de Agricultura y previa autorización de dicho Ministerio

4301.10.00.00/ 4301.90.00.00

Peletería en bruto de las especies de animales silvestres que se encuentren vedadas por el Ministerio de Agricultura

 

EXCEPCION

  1. Que se exporten con fines de investigación científica y/o tecnológica y/o de difusión cultural, previa autorización del Ministerio de Agricultura
  2. Que provengan de zoocriaderos o áreas de manejo autorizados por el Ministerio de Agricultura y previa autorización de dicho Ministerio

4302.11.00.00/ 4302.30.00.00

Peletería curtida o adobada, incluso ensamblada, en napas, trapecios, cuadrados, cruces o presentaciones análogas, sus desperdicios y retales sin coser de las especies de animales silvestres que se encuentren vedadas por el Ministerio de Agricultura

 

EXCEPCION

  1. Que se exporten con fines de investigación científica y/o tecnológica y/o de difusión cultural, previa autorización del Ministerio de Agricultura
  2. Que provengan de zoocriaderos o áreas de manejo autorizados por el Ministerio de Agricultura y previa autorización de dicho Ministerio

4303.10.00.10/ 4303.90.00.90

Peletería manufacturada o confeccionada de las especies de animales silvestres que se encuentren vedadas por el Ministerio de Agricultura

 

EXCEPCION

  1. Que se exporten con fines de investigación científica y/o tecnológica y/o de difusión cultural, previa autorización del Ministerio de Agricultura
  2. Que provengan de zoocriaderos o áreas de manejo autorizados por el Ministerio de Agricultura y previa autorización de dicho Ministerio

4403.10.00.00/ 4403.99.00.00

Madera en bruto, incluso descortezada, desalburada o escuadrada

EXCEPCION

Maderas que provengan de bosques cultivados calificados por el Ministerio de Agricultura y previa autorización de dicho Ministerio

4404.10.00.00/ 4404.20.00.00

Madera sin aserrar longitudinalmente, o simplemente desbastada o redondeada, pero sin tornear, curvar ni trabajar de otro modo

 

EXCEPCION

Maderas que provengan de bosques cultivados calificados por el Ministerio de Agricultura y previa autorización de dicho Ministerio

4406.10.00.00

4406.90.00.00

Traviesa de cedro y caoba para vías férreas o similares

4407.24.00.00

4407.29.00.00

Madera aserrada de caoba, con un espesor superior a 5 pulgadas.Sólo: Swietenia Macrophyla.
Madera aserrada de cedro, con un espesor superior a 5 pulgadas.Sólo: Cedrela Odorata.

5102.19.10.00 5102.19.90.00 5102.20.00.00

Pelos finos de vicuña, guanaco y chinchilla

EXCEPCION

Pelo fino de vicuña, chinchilla y guanaco de especímenes que provengan de zoocriaderos, previa autorización expresa del Ministerio de Agricultura

5103.10.00.00/ 5103.30.00.00

Desperdicios de pelos finos de vicuña, chinchilla y guanaco

EXCEPCION

Desperdicios de pelo fino de vicuña, chinchilla y guanaco de especímenes que provengan de zoocriaderos, previa autorización expresa del Ministerio de Agricultura

5104.00.00.00

Hilachas de pelos finos de vicuña, chinchilla y guanaco

EXCEPCION

Hilachas de pelo fino de vicuña, chinchilla y guanaco de especímenes que provengan de zoocriaderos, previa autorización expresa del Ministerio de Agricultura

5105.30.00.00

5105.40.00.00

Pelos finos cardados de vicuña, guanaco y chinchilla

 

 

EXCEPCION

Pelos finos cardados de vicuña, chinchilla y huanaco de especímenes que provengan de zoocriaderos, previa autorización expresa del Ministerio de Agricultura

5105.30.00.00

5105.40.00.00

Pelos finos peinados incluidos los tops de vicuña, guanaco y chinchilla

 

EXCEPCION

Pelos finos peinados incluidos los tops de vicuña, chinchilla y guanaco de especímenes que provengan de zoocriaderos, previa autorización expresa del Ministerio de Agricultura

5108.10.00.00/ 5108.20.00.00

5110.00.00.10

Hilados de pelos finos de vicuña, guanaco y chinchilla, cardados o peinados, sin acondicionar para la venta al por menor

 

EXCEPCION

Hilados de pelo fino de vicuña, chinchilla y guanaco, cardados o peinados, sin acondicionar para la venta al por menor, de especímenes que provengan de zoocriaderos, previa autorización expresa del Ministerio de Agricultura

5109.10.00.00/ 5109.90.00.00

5110.00.00.90

Hilados de pelo fino de vicuña, chinchilla y guanaco, acondicionados para la venta al por menor

EXCEPCION

Hilados de pelo finos de vicuña, chinchilla y guanaco acondicionados para la venta al por menor, de especímenes que provengan de zoocriaderos, previa autorización expresa del Ministerio de Agricultura

5111.11.20.00

5111.19.20.00

5111.20.20.00

5111.30.20.00

5111.90.20.00

5112.11.20.00

5112.19.20.00

5112.20.20.00

5112.30.20.00

5112.90.20.00

Tejidos de pelo fino de vicuña cardado o peinado

 

 

EXCEPCION

Tejidos de pelos finos de vicuña, cardado o peinado, de especímenes que provengan de zoocriaderos, previa autorización expresa del Ministerio de Agricultura

5111.11.40.00

5111.19.40.00

5111.20.40.00

5111.30.40.00

5111.90.40.00

5112.11.40.00

5112.19.40.00

5112.20.40.00

5112.30.40.00

5111.90.40.00

5113.00.00.00

Tejidos de pelos finos de chinchilla y guanaco, cardados o peinados

 

EXCEPCION

Tejidos de pelos finos de chinchilla y guanaco, cardado o peinado, de especímenes que provengan de zoocriaderos, previa autorización expresa del Ministerio de Agricultura

6701.00.00.00

Pieles y otras partes de aves con las plumas o el plumón; plumas y partes de plumas de las especies que se encuentren vedadas por el Ministerio de Agricultura

9701.10.00.00

9701.90.00.00

9702.00.00.00

9703.00.00.00

9704.00.00.00

9705.00.00.00

9706.00.00.00

Objetos, fragmentos y/o restos arqueológicos históricos y artísticos, sean de propiedad del Estado o de propiedad privada, aún con carácter provisional

 

 

 

EXCEPCION

Cuando sean destinados a exhibiciones en el extranjero que se realicen directamente con la intervención del Gobierno Peruano y cuya salida provisional será autorizada mediante Resolución Suprema

 

NOTA A LOS PRODUCTOS DE EXPORTACIÓN PROHIBIDA:

  1. Cuando un producto se encuentre clasificado en una subpartida nacional del Anexo 01, y su exportación no se encuentre prohibida, el Despachador de Aduana deberá consignar el código "00" en el campo CPROH del archivo de transferencia de series IMPDET01.TXT.
  2. En el caso que un producto esté clasificado en una subpartida nacional del Anexo 01, y se encuentre exceptuado de la prohibición, el Despachador de Aduana deberá consignar el código "1" en el campo CEXCNAN del archivo de transferencia de series IMPDET01.TXT.