CONTROL DE EQUIPAJES Y VEHÍCULOS EN FRONTERAS TERRESTRES

  1. EN TODAS LAS FRONTERAS TERRESTRES

1. 1 EQUIPAJE DE VIAJEROS

Según lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 16-2006-EF, los viajeros, no residentes de zonas fronterizas, que cuenten con pasaporte o documento oficial al ingreso o salida del país podrán portar los siguientes bienes considerados como equipaje inafecto al pago de tributos el ingreso al Perú:

    1. Prendas de vestir de uso personal del viajero.
    2. Objetos de tocador para uso del viajero.
    3. Objetos de adorno personal del viajero.
    4. Medicamentos de uso personal del viajero.
    5. Libros, revistas y documentos impresos en general que se adviertan de uso personal del viajero.
    6. Maletas, bolsas y otros envases de uso común que contengan los objetos que constituyen el equipaje del viajero.
    7. Objetos declarados que figuren en la Declaración de Salida Temporal de acuerdo a lo establecido en el artículo 33º del D.S. Nº 16-2006-EF o que se acredite que son nacionales o nacionalizados siempre que constituyan equipaje y se presuma que por su cantidad no están destinados al comercio.
    8. Una (1) secadora o cepillo manual para el cabello y para uso del viajero.
    9. Una (1) máquina rasuradora o depiladora eléctrica para uso del viajero, ingresada sólo por viajeros mayores de siete (7) años.
    10. Un (1) instrumento musical de viento o cuerda, siempre que sea portátil.
    11. Un (1) receptor de radiodifusión, o un (1) reproductor de sonido incluso con grabador, o un (1) equipo que en su conjunto los contenga, siempre que sea portátil, con fuente de energía propia y no sea de tipo profesional.
    12. Hasta un máximo en conjunto de veinte (20) de discos fonográficos, cintas magnetofónicas, discos compactos o casetes.
    13. Una (1) cámara fotográfica o cámara digital.
    14. Una (1) videocámara, siempre que sea portátil, con fuente de energía propia y que no sea de tipo profesional, ingresada sólo por viajeros mayores de siete (7) años.
    15. Un (1) aparato reproductor portátil de discos digitales de video.
    16. Un (1) aparato de vídeo juego electrónico doméstico portátil.
    17. Hasta diez (10) rollos de película fotográfica, dos (2) memorias para cámara digital o videojuego sólo si porta estos aparatos, diez (10) videocasetes para videocámara portátil, diez (10) videocasetes para videograbadora y diez (10) discos digitales de vídeo o para videojuego.
    18. Una (1) agenda electrónica portátil o computadora de bolsillo, ingresada sólo por viajeros mayores de siete (7) años.
    19. Una (1) computadora portátil, con fuente de energía propia, ingresada sólo por viajeros mayores de siete (7) años.
    20. Un (1) teléfono celular, ingresado sólo por viajeros mayores de siete (7) años.
    21. Hasta veinte (20) cajetillas de cigarrillos o cincuenta (50) cigarros puros o doscientos cincuenta (250) gramos de tabaco picado o en hebras para fumar, ingresados sólo por viajeros mayores de dieciocho (18) años.
    22. Hasta tres (3) litros de licor, ingresados sólo por viajeros mayores de dieciocho (18) años.
    23. Los medios auxiliares y equipos necesarios para su control médico y movilización (silla de ruedas, camilla, muletas, medidores de presión arterial, de temperatura y de glucosa, entre otros) que porten consigo los viajeros impedidos o enfermos.
    24. Un (1) animal doméstico vivo como mascota, el cual debe ser sometido previamente al cumplimiento de las regulaciones sanitarias correspondientes.
    25. Otros bienes para uso o consumo del viajero y obsequios que por su cantidad, naturaleza o variedad se presuma que no están destinados al comercio, por un valor en conjunto de trescientos dólares de los Estados Unidos de América (US $ 300,00).
    26. Una (1) máquina de escribir portátil mecánica, eléctrica o electrónica y una (1) calculadora electrónica portátil.

El destino aduanero especial de equipaje y menaje de casa no es aplicable para el ingreso o salida del país de los siguientes bienes:

  1. Vehículos automóviles, casas rodantes, remolques y cualquier vehículo automotor terrestre, inclusive motocicletas, bicimotos y cuatrimotos, embarcaciones de todo tipo y motos acuáticas, aeronaves; así como las partes o repuestos de todos los anteriores.
  2. Semillas, plantas, animales, y sus subproductos o derivados, salvo que cuenten con autorización expresa del organismo competente.
  3. Objetos de interés histórico, arqueológico, artístico y cultural de la nación, salvo que cuenten con autorización expresa del organismo competente.
  4. Los de propiedad de terceros.

No constituyen equipaje las armas y municiones, las cuales pueden ingresar temporalmente o ser destinadas al régimen de importación, previo cumplimiento de los requisitos formales exigidos por las normas legales vigentes.

Asimismo, los viajeros no podrán ingresar bienes adquiridos en el exterior que constituyan mercancías prohibidas tales como ropa y calzado usado ni bienes de importación restringida que no cuenten con la autorización del sector competente. Las mercancías cuya importación está prohibida o restringida se encuentran contenidas en el Procedimiento INTA-PE.00.06 - Procedimiento Específico: Control de Mercancías Restringidas, cuyo listado referencial se puede visualizar en el Portal de la SUNAT (www.sunat.gob.pe - aduanas –orientación aduanera – clasificación arancelaria).

El ingreso de bienes que porten los viajeros deberán ser consignados en la Declaración Jurada de Equipaje.

Si el viajero porta bienes declarados en mayor cantidad y valor a los límites permitidos, deberá presentar su Declaración Jurada de Equipaje a la oficina de la aduana, a efectos de efectuar el pago de:

  1. un tributo único de 20% sobre el valor en aduana si son bienes considerados como equipaje, cuyo valor no exceda de un mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 1 000,00) por viaje, hasta un máximo por año calendario de tres mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 3 000,00).
  2. En caso de artefactos eléctricos, electrónicos, herramientas, y equipos propios de la actividad, profesión u oficio del viajero, no pueden exceder de una (1) unidad por cada tipo.

  3. los tributos normales a la importación si excede los límites señalados en el inciso a), en cuyo caso deberá presentar una Declaración Simplificada de Importación.
  4. una multa por incurrir en infracción conforme a la Ley General de Aduanas, la cual debe ser determinada y cancelada después de numerada la declaración de importación definitiva y antes de otorgarse el levante de la mercancía, cuando se presuma que los bienes, por su naturaleza o cantidad, que no hayan sido declarados como carga, están destinados al comercio.

En caso que el viajero no cancele los tributos o carezca de la documentación necesaria para el ingreso de la mercancía al país o deba ser nacionalizada mediante el procedimiento normal de importación, la Autoridad Aduanera debe formular un Comprobante de Custodia por las mercancías declaradas, otorgando un plazo máximo de treinta (30) días hábiles para que el viajero proceda a la destinación aduanera de los bienes, cumpliendo con los requisitos legales establecidos en la Ley General de Aduanas y normas especiales. Los bienes que quedan en custodia de la Autoridad Aduanera están sujetos al pago de la tasa por almacenaje.

Los bienes no considerados como equipaje ni menaje de casa, deben ser dejados en custodia de la Autoridad Aduanera hasta que se sometan a la destinación correspondiente, cumpliendo con los requisitos legales establecidos en la Ley General de Aduanas y normas especiales.

Si en el registro y revisión y/o reconocimiento físico se encuentran bienes no declarados afectos al pago de tributos, se detecta diferencia entre la cantidad o especie declarados y lo verificado por la Autoridad Aduanera, se encuentre mercancía cuyo ingreso al Perú esté prohibido o tratándose de mercancía de importación restringida no cuente con la autorización del sector competente, la aduana procede en estos casos a la incautación de los bienes.

Asimismo, de conformidad con la Ley Nº 28306, todo viajero que ingrese o salga del Perú está obligado a declarar el dinero en efectivo y/o instrumentos financieros que porte consigo por más de diez mil dólares EE.UU. (US$ 10,000) o su equivalente en otra moneda. La omisión de declaración y/o de falsedad del importe declarado dará lugar al decomiso del dinero y/o los instrumentos financieros y a la adopción de las acciones civiles y penales correspondientes.

1.2 INGRESO DE VEHÍCULOS PARTICULARES EXTRANJEROS

El ingreso de vehículos de placa o matrícula extranjera con fines turísticos puede efectuarse bajo cualquiera de las siguientes modalidades:

1.2.1 Libreta de Pasos por Aduana

Emitida por las asociaciones que conforman la Federación Interamericana de Automobils Clubs - FIAC o la Federación Automovilística Internacional – FAI. Asimismo, está comprendido el "Carnet de Passages en Douannes", emitido por las asociaciones afiliadas a la Alianza Internacional de Turismo - AIT o la Association Internacionales des Automovil Club Reconnus - AIACR.

La Libreta de Pasos por Aduana, emitida con plazo de validez no mayor de un año, permite el ingreso o salida temporal de los vehículos a que se refieran, así como para el ingreso temporal de piezas sueltas para la reparación del vehículo.


El ingreso o salida temporal puede ser regularizado por persona distinta al titular de la Libreta de Pasos por Aduana o del Certificado de Internación Temporal, siempre que acredite la representación con el Poder respectivo.

 

1.2.2 Internamiento Temporal de vehículos con fines turísticos, Decreto Supremo Nº 015-87-ICTI/TUR

El ingreso temporal de vehículos de propiedad de turistas que no presenten Libreta de Pasos por Aduana, podrá efectuarse de conformidad con el Decreto Supremo Nº 015-87-ICTI/TUR, para lo cual la aduana peruana expide un Certificado de Internación Temporal con plazo de validez por noventa (90) días calendario improrrogables, así como el distintivo para el uso del vehículo. El Certificado de Internación Temporal ampara el vehículo durante el plazo de permanencia en el Perú, y deberá ser presentado a la autoridad aduanera a su salida del país.
Si durante la vigencia del Certificado de Internación Temporal el turista tuviera que ausentarse del país sin el vehículo, comunicará el hecho a la autoridad aduanera más cercana, depositando por su cuenta y riesgo el vehículo en un garaje o depósito a nombre de la SUNAT, prosiguiendo conforme al Procedimiento INTA - PG.16 - Vehículos para turismo

De comprobarse algún siniestro del vehículo ingresado temporalmente, no se exigirá su salida del país. Excepcionalmente y a criterio de la autoridad aduanera se permitirá la regularización con el abandono del vehículo sin perjudicar al fisco o su destrucción a costa de los interesados.

Los vehículos de placa extranjera que carecen de la documentación aduanera pertinente caen en comiso.

1.3 SALIDA DE VEHICULOS PARTICULARES PERUANOS

La salida temporal de vehículos particulares de placa o matricula peruana que no presenten Libreta de Pasos por Aduana, se podrá efectuar bajo la modalidad de exportación temporal, para lo cual deberá tramitarse ante la aduana la Declaración Unica de Aduanas (DUA).

1.4 INGRESO Y SALIDA DE CADÁVERES O RESTOS HUMANOS

De conformidad con la Ley 26698 - Ley de Cementerios y Servicios Funerarios, el ingreso al país y el transporte internacional de cadáveres o restos humanos, se efectuará previa autorización de la autoridad de salud, a petición de sus deudos o por orden judicial.

Asimismo, conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 03-94-SA - Reglamento de la Ley de Cementerios y Servicios Funerarios, los cadáveres o restos humanos, para poder ser trasladados a otro país se requiere que estén embalsamados, depositados en féretros herméticamente sellados y ubicados en compartimientos separados de los pasajeros. El traslado de cadáveres o restos humanos del extranjero hacia el Perú, requiere el certificado de defunción, autorización sanitaria y visación de ambos documentos por el consulado peruano respectivo.

El capitán de la nave o chofer del vehículo es responsable del cumplimiento de las normas antes señaladas.