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Orientación
al Ciudadano Envíos Postales
I.- ¿Qué son envíos
postales?
Se considera envíos
postales a los envíos de correspondencia, las encomiendas postales,
pequeños paquetes, diarios y publicaciones periódicas e impresos
remitidos por la vía postal (SERPOST o empresas de mensajería,
couriers o correo rápido).
Son envíos de
correspondencia las cartas y tarjetas postales; y se consideran
encomiendas postales los envíos postales con un peso unitario no menor
de dos (2) kilogramos ni mayor de cincuenta (50) kilogramos.
Un envío postal no
puede superar los US $ 2 000,00 (dos mil dólares de los Estados Unidos
de América) ni los cincuenta (50) kilogramos de peso.
II.- ¿Quiénes prestan
el servicio?
Se puede remitir
envíos postales a través de:
- Concesionario Postal del Estado,
actualmente es la empresa Servicios Postales del Perú S.A. –
SERPOST.
- Empresas de Mensajería
Internacional, courier o correo rápido.
III.- ¿ Qué envíos
postales no pagan tributos?
a) Las cartas y
tarjetas postales. En el caso de que la correspondencia se halle
contenida en discos ópticos compactos en formato CD o DVD, casetes de
video o de audio, no podrá superar las cuatro (04) unidades por
envío.
b) Los diarios y
publicaciones periódicas siempre que sean de la misma fecha o
número; éstos no deben ser más de un (01) ejemplar.
c) Otros impresos,
cuyo peso bruto no exceda de cinco (05) kilogramos por destinatario en
cada envío.
d) Los libros, hasta
por un valor de US $ 2 000,00 (dos mil dólares de los Estados Unidos
de Norteamérica).
e) Los bienes
distintos a los indicados en los incisos precedentes, cuyo valor en
conjunto no exceda de US$ 100 (cien dólares de los Estados Unidos de
Norteamérica) por envío hasta por el valor límite de US $ 1 000,00
(un mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica) por
destinatario al año.
Para el otorgamiento
del beneficio, en los casos de los bienes descritos en los literales d)
y e) precedentes el destinatario debe ser una persona natural; para los
demás incisos el destinatario puede ser una persona natural o jurídica
pública o privada.
Para el caso de
entidades del Sector Público Nacional, Organismos Internacionales y
Misiones Diplomáticas, se otorgan los beneficios señalados en los
incisos b) y c) precedentes con un límite de cinco (05) unidades de
idéntica fecha, número o serie y con un peso máximo de cincuenta (50)
kilogramos.
IV.- ¿ Qué envíos
pagan tributos?
- Los envíos de los incisos d) y e)
descritos en el numeral III precedente, remitidos a personas
jurídicas.
- Los envíos con un valor mayor a US
$ 100.00 (cien dólares de los Estados Unidos de Norteamérica).
V ¿Qué trámites
deben realizarse para retirar un envío?
ENVIOS POSTALES VIA
SERPOST
- Al arribar al país, el
concesionario postal en presencia de la autoridad aduanera verifica
la información contenida en los formatos UPU que acompañan cada
envío. Si el contenido del envío postal corresponde a los
descritos en los incisos a), b) y c) del numeral III precedente,
SERPOST se los entregará en su domicilio sin realizar trámite
alguno.
- Los demás envíos son sometidos a
reconocimiento físico por un especialista u oficial de aduanas que
presta este servicio en la Intendencia de Aduana Postal del Callao y
en los locales de SERPOST en Los Olivos, Lince y Surco. Para tal
efecto, SERPOST notifica al interesado mediante un aviso postal para
que se apersone al local de atención más cercano a su domicilio y
proceda al trámite de desaduanaje.
Para la
nacionalización se presenta el formato de Declaración Simplificada
de Importación (que le proporcionarán gratuitamente); el trámite es
personal y el destinatario debe acompañar el aviso postal respectivo.
En el caso que un tercero realice el despacho en representación
del destinatario, se requiere la presentación de una carta poder con
firma legalizada notarialmente, que le autorice a realizar los
trámites aduaneros y a recoger el envío postal cuando corresponda.
Este documento podrá tener un plazo máximo de vigencia de seis (6)
meses contados desde su fecha de expedición de acuerdo a lo que
expresamente se señale en el mismo y podrá ser utilizado varias
veces dentro del plazo; en caso de no fijarse plazo se entiende que ha
sido emitido para el despacho en el que se presenta. El apoderado
conservará la carta poder original y la exhibirá en cada despacho;
adjuntando una fotocopia simple en cada ocasión en la que represente
al interesado. La fotocopia deberá anexarse a la Declaración
Simplificada en cada caso.
Locales de atención:
Av. Tomás Valle cuadra
6 – Calle Los Cabos s/n – Los Olivos
Jr. Teodoro Cárdenas
265 - Lince
Av. Caminos del Inca
1500-1502 - Surco
ENVIOS POSTALES CON
DESTINO AL INTERIOR DEL PAÍS
Se sigue los siguientes
pasos:
-
Si la dirección
del consignatario corresponde a un lugar que cuenta con intendencia
de aduana, los envíos son remitidos para ser despachados en la
Aduana de destino correspondiente.
-
Si la dirección
del consignatario corresponde a un lugar que no cuenta con
intendencia de aduana, el reconocimiento de los envíos así como la
liquidación de los tributos, cuando corresponda, se efectúa en el
área de tránsito de la Aduana Postal de Los Olivos; la
documentación se remite conjuntamente con el envío al lugar de
destino donde SERPOST lo entregará previa verificación del pago
efectuado al Banco de la Nación.
Opcionalmente,
SERPOST ofrece el servicio TADS mediante el cual realiza el trámite
de desaduanaje sin intervención directa del destinatario, cobrando al
interesado una tarifa adicional al monto de los impuestos
correspondientes.
ENVIOS POSTALES
REMITIDOS VIA MENSAJERÍA INTERNACIONAL (Couriers, Correo Rápido)
- Las empresas de mensajería están
facultadas a realizar a nombre del consignatario los trámites de
desconsolidación, desaduanaje y entrega de los envíos.
- El ingreso al país de los envíos
que contienen correspondencia, diarios y publicaciones periódicas e
impresos, que cumplan con las condiciones estipuladas en el rubro
III precedente, ingresan al país sin el requisito de la numeración
de una Declaración Simplificada.
- En el caso de envíos sujetos al
pago de tributos, las empresas de mensajería cancelan los tributos
a nombre del destinatario y entregan los envíos a domicilio.
El monto cobrado por la
SUNAT se limita exclusivamente al valor de los tributos exigibles, los
mismos que figuran en la liquidación que acompaña a la Declaración de
Aduanas. Cualquier otro cobro es de responsabilidad exclusiva del
concesionario postal como contraprestación al servicio brindado.
Observaciones
Los envíos con un peso
mayor a cincuenta (50) kilogramos y un valor superior a US $ 2 000,00
(dos mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica), deberán
sujetarse a las formalidades aduaneras correspondientes a un despacho
normal de importación.
BASE LEGAL
- Texto Único Ordenado de la Ley
General de Aduanas, Decreto Supremo Nº 129-2004-EF del 12.09.2004 y
su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2005-EF del
26.01.2005.
- Tabla de Sanciones Aplicables a las
Infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por
Decreto Supremo Nº 013-2005-EF del 28.01.2005.
- Reglamento de los Destinos Aduaneros
Especiales del Servicio Postal y del Servicio de Mensajería
Internacional aprobado por Decreto Supremo N° 067-2006-EF del
24.05.2006.
- Disponen la eliminación del
monopolio del servicio postal, Decreto Legislativo Nº 685 del
05.11.1991.
- Reglamento de Servicios y
Concesiones Postales, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-93-TCC
del 04.11.1993.
- Código Tributario, cuyo Texto
Único Ordenado ha sido aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF
del 19.08.1999, y modificatorias.
- Ley de los Delitos Aduaneros, Ley
28080 del 19.06.2003, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo
Nº 121-2003-EF.
- Ley del Procedimiento Administrativo
General, Ley 27444 del 11.04.2001 y su modificatoria.
- Ratifican las Actas del XXII
Congreso de la UPU adoptadas en Beijing, mediante Decreto Supremo
N° 009-2001-RE del 25.01.2001.
- Reglamento de Almacenes Aduaneros,
aprobado por Decreto Supremo N° 08-95-EF de 05.02.1995 y sus
modificatorias.
- Incorporación del Capítulo 98 en
el Arancel de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo N° 185-2001-EF
del 28.07.2001.
INTENDENCIA NACIONAL DE
TECNICA ADUANERA
Gerencia de
Procedimientos, Nomenclatura y Operadores
División de
Procedimientos Aduaneros y Operadores
Actualizado
al 10.08.06
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