A
LOS OPERADORES DE COMERCIO EXTERIOR Y PÚBLICO EN GENERAL
Se comunica que el nuevo
procedimiento de Manifiesto de Carga INTA-PG.09 versión 5, aprobado
por Resolución de Superintendencia N° 500-2020-SUNAT/A publicada en
el diario oficial “El Peruano” el 29.08.2010, http://www.sunat.gob.pe/legislacion/procedim/despacho/DLeg1053/2010/RSNNA500-2010MANIFIESTOCARGA.pdf,
entra en vigencia de acuerdo al siguiente detalle:
Intendencia de Aduana
Marítima del Callao
20.09.2010
Intendencia de Aduana Aérea
del Callao
27.09.2010
Cabe precisar que de conformidad con
lo dispuesto en la primera disposición transitoria de la Resolución
de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 500-2020-SUNAT/A
publicada en el diario oficial “El Peruano” el 29.08.2010, a los
subprocesos correspondientes a los manifiestos de carga numerados
antes de la vigencia del presente procedimiento se les aplica el
procedimiento vigente a la fecha de su numeración. En tal sentido,
se tiene que:
En la Aduana Marítima del Callao:
-
Los
manifiestos de carga transmitidos a la Administración Aduanera hasta
el 19.09.2010 se rigen por el procedimiento de Manifiesto de Carga
INTA-PG.09 versión 3.
-
Los
manifiestos de carga transmitidos a la Administración Aduanera a
partir del 20.09.2010 se rigen por el procedimiento de Manifiesto de
Carga INTA-PG.09 versión 5.
En la Aduana Aérea del Callao:
-
Los
manifiestos de carga transmitidos a la Administración Aduanera hasta
el 26.09.2010 se rigen por el procedimiento de Manifiesto de Carga
INTA-PG.09 versión 3.
-
Los
manifiestos de carga transmitidos a la Administración Aduanera a
partir del 27.09.2010 se rigen por el procedimiento de Manifiesto de
Carga INTA-PG.09 versión 5.
Callao, 20 de Setiembre
de 2010
Intendencia
Nacional de Técnica Aduanera
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