SE PRECISA DISPOSICIONES VIGENTES SOBRE EL PROCESO DE ENTREGA DE
MERCANCIAS DEL TRANSPORTISTA AL DUEÑO, CONSIGNATARIO O
ALMACÉN ADUANERO - PROCEDIMIENTO DE MANIFIESTO DE CARGA INTA-PG.09
VERSIÓN 5
Se
comunica lo siguiente:
El vigente procedimiento
de Manifiesto de Carga INTA-PG.09 versión 5 se desarrolla en el
marco de
la Nueva Ley General
de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo N° 1053, y su
Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2009-EF.
Al respecto, corresponde
precisar que en los numerales 17 al 21 del literal A de
la Sección VII
del citado procedimiento, se han considerado disposiciones tendientes
a facilitar el proceso de entrega de mercancías del transportista al
dueño o consignatario de la carga o almacén aduanero en el punto de
llegada. Dicha entrega sin embargo, debe materializarse con sujeción
a los acuerdos entre los operadores de comercio exterior
participantes.
Cabe
precisar que a partir de la vigencia de las normas citadas ha
quedado sin efecto el artículo 32° del Reglamento de
la Ley General
de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2005-EF,
modificado por el Decreto Supremo N° 022-2008EF (Reglamento de la
Ley de Facilitación del Comercio Exterior).
En tal sentido, la regla según la cual el dueño o
consignatario de la carga comunicaba al transportista sobre la
designación del depósito temporal, con una anticipación de setenta
y dos (72) horas antes del arribo del medio de transporte se encuentra derogada, quedando la oportunidad de la designación
del depósito temporal sujeta al acuerdo de las partes contratantes.
Por
otro lado, se precisa que la modificación del dato correspondiente
al depósito temporal en el manifiesto de carga, así como otros
datos diferentes a la descripción de la mercancía, no
constituye infracción aduanera.
Finalmente
se anota que en la Intendencia de Aduana Marítima del Callao el
manifiesto de carga y los documentos de transporte que lo amparan
pueden ser objeto de rectificación automática siempre que no se
haya registrado la fecha y hora de llegada del medio de transporte,
conforme se describe en el numeral 1) del literal B2 de
la Sección VII
del procedimiento de Rectificación de Errores e Incorporación de
Documentos de Transporte al Manifiesto de Carga, aprobado por
Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N°
558-2010/SUNAT/A, versión 4.
Callao,
14 de octubre de 2010
Intendencia Nacional de Técnica Aduanera
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