COMUNICADO

A los Operadores de Comercio Exterior y Público en General

SE PRECISA DISPOSICIONES VIGENTES SOBRE EL PROCESO DE ENTREGA DE MERCANCIAS DEL TRANSPORTISTA AL DUEÑO, CONSIGNATARIO  O ALMACÉN ADUANERO - PROCEDIMIENTO DE MANIFIESTO DE CARGA INTA-PG.09 VERSIÓN 5

Se comunica lo siguiente:

El vigente procedimiento de Manifiesto de Carga INTA-PG.09 versión 5 se desarrolla en el marco de la Nueva Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo N° 1053, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2009-EF.  

Al respecto, corresponde precisar que en los numerales 17 al 21 del literal A de la Sección VII del citado procedimiento, se han considerado disposiciones tendientes a facilitar el proceso de entrega de mercancías del transportista al dueño o consignatario de la carga o almacén aduanero en el punto de llegada. Dicha entrega sin embargo, debe materializarse con sujeción a los acuerdos entre los operadores de comercio exterior participantes.

Cabe precisar que a partir de la vigencia de las normas citadas ha quedado sin efecto el artículo 32° del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2005-EF, modificado por el Decreto Supremo N° 022-2008EF (Reglamento de la Ley de Facilitación del Comercio Exterior).  En tal sentido, la regla según la cual el dueño o consignatario de la carga comunicaba al transportista sobre la designación del depósito temporal, con una anticipación de setenta y dos (72) horas antes del arribo del medio de transporte se encuentra derogada, quedando la oportunidad de la designación del depósito temporal sujeta al acuerdo de las partes contratantes.

Por otro lado, se precisa que la modificación del dato correspondiente al depósito temporal en el manifiesto de carga, así como otros datos diferentes a la descripción de la mercancía, no constituye infracción aduanera.

Finalmente se anota que en la Intendencia de Aduana Marítima del Callao el manifiesto de carga y los documentos de transporte que lo amparan pueden ser objeto de rectificación automática siempre que no se haya registrado la fecha y hora de llegada del medio de transporte, conforme se describe en el numeral 1) del literal B2 de la Sección VII del procedimiento de Rectificación de Errores e Incorporación de Documentos de Transporte al Manifiesto de Carga, aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 558-2010/SUNAT/A, versión 4.

Callao, 14 de octubre de 2010

Intendencia Nacional de Técnica Aduanera