Se
comunica a los operadores de comercio exterior que en aquellos casos
de falsos embarques de mercancías con destino al exterior previstos
en el numeral 5.8 de la CIRCULAR N° 001-2007/SUNAT/A, en los que exista
la posibilidad que el embarque se realice en otra nave cuyo arribo al
Terminal Portuario se produzca próximamente y no sea necesario el
retiro de las mercancías del referido recinto, el Depósito Temporal
debe anular la Relación Detallada (RD) dentro del plazo de 24 horas
contado a partir de la hora de zarpe de la nave en donde no se embarcó
la mercancía, a fin de poder numerar otra RD.
Una
vez autorizada la RD y previo al embarque de la mercancía, el
representante del Depósito Temporal debe presentar la RD al Terminal
Portuario para su registro y control de corresponder.
Callao,
01 de Octubre de 2010
Intendencia
de Nacional de Técnica Aduanera
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