COMUNICADO

Dirigido a los operadores de comercio exterior  

Se comunica a los operadores de comercio exterior que en aquellos casos de falsos embarques de mercancías con destino al exterior previstos en el numeral 5.8 de la CIRCULAR N° 001-2007/SUNAT/A, en los que exista la posibilidad que el embarque se realice en otra nave cuyo arribo al Terminal Portuario se produzca próximamente y no sea necesario el retiro de las mercancías del referido recinto, el Depósito Temporal debe anular la Relación Detallada (RD) dentro del plazo de 24 horas contado a partir de la hora de zarpe de la nave en donde no se embarcó la mercancía, a fin de poder numerar otra RD.  

Una vez autorizada la RD y previo al embarque de la mercancía, el representante del Depósito Temporal debe presentar la RD al Terminal Portuario para su registro y control de corresponder.

Callao, 01 de Octubre de 2010

Intendencia de Nacional de Técnica Aduanera