COMUNICADO

A los Agentes de Carga Internacional, Transportistas o sus Representantes,   Depositos Temporales, Depósitos Aduaneros y Despachadores de Aduanas de la Jurisdicción de las Intendencias  de Aduana Marítima y Aérea del Callao

TRANSMISIÓN DE INFORMACION RELATIVA AL MANIFIESTO DE CARGA DESCONSOLIDADO Y CONSOLIDADO E INFORMACIÓN DE INGRESO DE LA CARGA AL ALMACEN  

Se comunica lo siguiente:  

Mediante la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 629-2010-SUNAT/A publicada el 30.10.2010 se dispone que en las Intendencias de Aduana Marítima y Aérea del Callao se aplique la facultad discrecional para no determinar ni sancionar las infracciones cometidas durante un período determinado por:

-El agente de carga internacional por la transmisión o presentación extemporánea de información relativa al manifiesto de carga desconsolidado, manifiesto de carga consolidado; y

-El depósito aduanero por la transmisión o presentación extemporánea de la información del ingreso de la carga al almacén (ICA).  

Considerando que la información no transmitida viene siendo presentada vía expedientes, a las Intendencias de Aduanas Marítima y Aérea del Callao, para que éstas efectúen  su registro en el SIGAD, es necesario establecer medidas alternativas por el periodo que se aplique la facultad discrecional:  

  1. Las agencias de carga internacional podrán efectuar la transmisión del manifiesto de carga desconsolidado y consolidado, así como de la información complementaria, a través del depósito temporal o del transportista aéreo que recibió la mercancía.
  2. En los despachos anticipados, los depósitos aduaneros que reciban directamente el total de la mercancía del documento de transporte y que no hayan implementado la transmisión del ingreso de la carga al almacén (ICA), podrán efectuarla a través del despachador de aduana que realiza el despacho.
  3. En ambos casos, habiéndose comprobado la transmisión electrónica de la información, no será necesaria la presentación física de los documentos, salvo que la autoridad aduanera lo requiera en uso de la potestad aduanera.

Callao, 16 de noviembre de 2010  

Intendencia Nacional de Técnica Aduanera