TRANSMISIÓN
DE INFORMACION RELATIVA AL MANIFIESTO DE CARGA DESCONSOLIDADO Y
CONSOLIDADO E INFORMACIÓN DE INGRESO DE LA CARGA AL ALMACEN
Se
comunica lo siguiente:
Mediante
la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N°
629-2010-SUNAT/A publicada el 30.10.2010 se dispone que en las
Intendencias de Aduana Marítima y Aérea del Callao se aplique la
facultad discrecional para no determinar ni sancionar las
infracciones cometidas durante un período determinado por:
-El
agente de carga internacional por la transmisión o presentación
extemporánea de información relativa al manifiesto de carga
desconsolidado, manifiesto de carga consolidado; y
-El
depósito aduanero por la transmisión o presentación extemporánea
de la información del ingreso de la carga al almacén (ICA).
Considerando
que la información no transmitida viene siendo presentada vía
expedientes, a las Intendencias de Aduanas Marítima y Aérea del
Callao, para que éstas efectúen
su registro en el SIGAD, es necesario establecer medidas
alternativas por el periodo que se aplique la facultad discrecional:
- Las
agencias de carga internacional podrán efectuar la transmisión
del manifiesto de carga desconsolidado y consolidado, así como de
la información complementaria, a través del depósito temporal o
del transportista aéreo que recibió la mercancía.
- En
los despachos anticipados, los depósitos aduaneros que reciban
directamente el total de la mercancía del documento de transporte
y que no hayan implementado la transmisión del ingreso de la
carga al almacén (ICA), podrán efectuarla a través del
despachador de aduana que realiza el despacho.
- En
ambos casos, habiéndose comprobado la transmisión electrónica
de la información, no será necesaria la presentación física de
los documentos, salvo que la autoridad aduanera lo requiera en uso
de la potestad aduanera.
Callao,
16 de noviembre de 2010
Intendencia
Nacional de Técnica Aduanera
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