"DESPACHO
ANTICIPADO DE IMPORTACIÓN PARA EL CONSUMO EN LAS ADUANAS MARÍTIMA
Y AÉREA DEL CALLAO” INTA-PE.01.17-A – DESPACHOS CON GARANTÍA
ARTÍCULO 160° DE LA LGA- IFGRA.PE.39"
La Intendencia Nacional de Sistemas comunica a los
DESPACHADORES DE ADUANA, EMPRESAS PROVEEDORES DE SOFTWARE E
IMPORTADORES que para garantizar las declaraciones según lo
establecido en el Procedimiento “Despacho anticipado de importación
para el consumo en las aduanas marítima y aérea del Callao”
INTA-PE.01.17-A y procedimiento del “Sistema de Garantías
Previas a la Numeración de la Declaración” IFGRA.PE.39, se deberá
realizar la transmisión por Teledespacho de la siguiente forma:
Archivo
ADUAHDR1-Archivos de datos generales
En el campo 69
CCTA_PAEL se deberá consignar el Número de la Cuenta Corriente de
la Garantía notificada al importador en su casilla de correo SOL (
SUNAT Operaciones en Línea).
Callao,
31 de Mayo de 2010
Intendencia
de Nacional de Sistemas de Información.
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