DIRIGIDO
A LOS OPERADORES DE COMERCIO EXTERIOR
Ante
la situación de paralización de labores de los trabajadores
portuarios en el Puerto del Callao se comunica lo siguiente:
1.-
En el caso de declaraciones de importación para el consumo
numeradas bajo la modalidad de Despacho Anticipado, cuya
deuda tributaria aduanera y recargos hubieran sido cancelados, tratándose
de las mercancías que hubieran sido descargadas parcialmente en el
puerto del Callao, podrán ser consideradas como mercancías
vigentes a solicitud del importador, las que no fueren encontradas
en el reconocimiento físico o examinadas físicamente en zona
primaria, conforme a lo dispuesto en el Art. 65 del
Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobada por D.S.
010-2009-EF. En cuyo caso el despacho
posterior de las mercancías vigentes se realizará sin el pago de
la deuda tributaria aduanera y recargos de corresponder excepto el
correspondiente a los gastos de transporte adicionales, pudiéndose
realizar el siguiente despacho de las mercancías vigentes en otra
circunscripción aduanera.
2.-
En el caso de declaraciones numeradas bajo la modalidad de Despacho
Anticipado, cuya mercancía no hubiere arribado totalmente al puerto del Callao,
deberá solicitarse el legajamiento de la declaración, conforme a lo
dispuesto en el inciso g) del Art. 68 o Art. 201 del Reglamento de
la Ley General de Aduanas, aprobada por D.S. 011-2005-EF y D.S.
010-2009-EF respectivamente, según corresponda.
Callao,
19 de mayo de 2010
Intendencia
Nacional de Técnica Aduanera
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