COMUNICADO

 

DIRIGIDO A LOS OPERADORES DE COMERCIO EXTERIOR

Ante la situación de paralización de labores de los trabajadores portuarios en el Puerto del Callao se comunica lo siguiente:  

1.- En el caso de declaraciones de importación para el consumo numeradas bajo la modalidad de Despacho Anticipado, cuya deuda tributaria aduanera y recargos hubieran sido cancelados, tratándose de las mercancías que hubieran sido descargadas parcialmente en el puerto del Callao, podrán ser consideradas como mercancías vigentes a solicitud del importador, las que no fueren encontradas en el reconocimiento físico o examinadas físicamente en zona primaria, conforme a lo dispuesto en el Art. 65 del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobada por D.S. 010-2009-EF. En cuyo caso el despacho posterior de las mercancías vigentes se realizará sin el pago de la deuda tributaria aduanera y recargos de corresponder excepto el correspondiente a los gastos de transporte adicionales, pudiéndose realizar el siguiente despacho de las mercancías vigentes en otra circunscripción aduanera.

 

2.- En el caso de declaraciones numeradas bajo la modalidad de Despacho Anticipado, cuya mercancía no hubiere arribado totalmente al puerto del Callao, deberá solicitarse el legajamiento de la declaración, conforme a lo dispuesto en el inciso g) del Art. 68 o Art. 201 del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobada por D.S. 011-2005-EF y D.S. 010-2009-EF respectivamente, según corresponda.

 

Callao, 19 de mayo de 2010

 

Intendencia Nacional de Técnica Aduanera