COMUNICADO

 

A LOS AGENTES DE CARGA INTERNACIONAL  

El artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2009-EF, señala que los operadores de comercio exterior desempeñan sus funciones en las circunscripciones aduaneras de la República, de acuerdo con las autorizaciones que otorga la Administración Aduanera, para lo cual deberán cumplir con los requisitos previstos por la Ley General de Aduanas y su Reglamento.  

En ese sentido, se les recuerda a los agentes de carga internacional que para continuar operando en las distintas circunscripciones aduaneras, deben mantener y cumplir los requisitos establecidos en la normatividad vigente para su autorización, esto es, con lo establecido en:

Artículos 36º y 37º del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2009-EF, en las Intendencias de Aduana de Paita, Ilo, Salaverry, Chimbote, Pisco y Mollendo; o

Artículos 153º y 154º del Reglamento del TUO de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2005-EF en las demás intendencias de aduana de la República; y

Procedimiento Nº 25 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la SUNAT, http://www.sunat.gob.pe/legislacion/tupa/2009/seccionII/SeccionII-25.xls  

En tal sentido, se les recomienda verificar el debido cumplimiento de sus obligaciones, dado que al 15.07.2010 se culminará con la revisión documentaria de lo antes indicado y se adoptarán las medidas preventivas y correctivas que se estime convenientes, entre ellas la revocatoria de su registro ante la SUNAT.  

Para consultas adicionales puede comunicarse con la División de Operadores y Liberaciones al teléfono 219-5150 anexo 20123.  

Intendencia Nacional de Técnica Aduanera

Callao, 02 de junio 2010