A LOS
AGENTES DE CARGA INTERNACIONAL
El artículo 12º del
Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto
Supremo Nº 010-2009-EF, señala que los operadores de comercio
exterior desempeñan sus funciones en las circunscripciones
aduaneras de la República, de acuerdo con las autorizaciones que
otorga la Administración Aduanera, para lo cual deberán cumplir
con los requisitos previstos por la Ley General de Aduanas y su
Reglamento.
En ese sentido, se les
recuerda a los agentes de carga internacional que para continuar
operando en las distintas circunscripciones aduaneras, deben
mantener y cumplir los requisitos establecidos en la normatividad
vigente para su autorización, esto es, con lo establecido en:
Artículos 36º y 37º
del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto
Supremo Nº 010-2009-EF, en las Intendencias de Aduana de Paita,
Ilo, Salaverry, Chimbote, Pisco y Mollendo; o
Artículos 153º y 154º
del Reglamento del TUO de la Ley General de Aduanas, aprobado por
Decreto Supremo Nº 011-2005-EF en las demás intendencias de aduana
de la República; y
Procedimiento Nº 25
del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la SUNAT, http://www.sunat.gob.pe/legislacion/tupa/2009/seccionII/SeccionII-25.xls
En tal sentido, se les
recomienda verificar el debido cumplimiento de sus obligaciones,
dado que al 15.07.2010 se culminará con la revisión documentaria
de lo antes indicado y se adoptarán las medidas preventivas y
correctivas que se estime convenientes, entre ellas la revocatoria
de su registro ante la SUNAT.
Para consultas
adicionales puede comunicarse con la División de Operadores y
Liberaciones al teléfono 219-5150 anexo 20123.
Intendencia
Nacional de Técnica Aduanera
Callao,
02 de junio 2010
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