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"REGULARIZACIÓN DEL DESPACHO ANTICIPADO DE IMPORTACIÓN PARA EL
CONSUMO EN LAS ADUANAS MARÍTIMA Y AÉREA DEL CALLAO CON GARANTÍA
PREVIA - ARTÍCULO 160° DE LA LGA "
La
Intendencia Nacional de Sistemas de Información comunica a los
DESPACHADORES DE ADUANA, EMPRESAS PROVEEDORES DE SOFTWARE E
IMPORTADORES que cuando exista una diferencia de tributos en la
regularización automática de las declaraciones sometidas al despacho
anticipado con garantía previa (art. 160 de la Ley), se generará una
liquidación de cobranza tipo 0010 por los tributos diferenciales
liquidados en dólares, verificándose que la garantía se encuentre
vigente y con saldo que cubra el monto diferencial, la liquidación
de cobranza generada afecta la garantía previa de forma automática,
según lo establecido en el procedimiento “Despacho Anticipado de
Importación para el Consumo en las aduanas marítima y aérea del
Callao” INTA-PE.01.17-A y procedimiento del “Sistema de Garantías
Previas a la Numeración de la Declaración” IFGRA.PE.39.
En
la respuesta de la regularización del despacho anticipado el sistema
informará los datos de la liquidación de cobranza tipo 0010 en los
siguientes campos del archivo RESHDR01 :
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46 |
NROCDALC10 |
CARÁCTER |
18 |
NUMERO DE CDA DE LIQ. DE COBRANZA ASOCIADA 0010 |
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47 |
TMONTOLC10 |
NUMERICO |
11,2 |
MONTO
DE LIQ. DE COBRANZA ASOCIADA 0010 |
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48 |
MONEDALC10 |
CARÁCTER |
1 |
MONEDA DE LIQ. DE COBRANZA ASOCIADA 0010 [D]DOLARES |
Callao, 15 de Julio de 2010
Intendencia de Nacional de Sistemas de Información
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