COMUNICADO

"REGULARIZACIÓN DEL DESPACHO ANTICIPADO DE IMPORTACIÓN PARA EL CONSUMO EN LAS ADUANAS MARÍTIMA Y AÉREA DEL CALLAO CON GARANTÍA PREVIA  - ARTÍCULO 160° DE LA LGA "

La Intendencia Nacional de Sistemas de Información comunica a los DESPACHADORES DE ADUANA, EMPRESAS PROVEEDORES DE SOFTWARE E IMPORTADORES que cuando exista una diferencia de tributos en la regularización automática de las declaraciones sometidas al despacho anticipado con garantía previa (art. 160 de la Ley), se generará una liquidación de cobranza tipo 0010 por los tributos diferenciales liquidados en dólares, verificándose que la garantía se encuentre vigente y con saldo que cubra el monto diferencial, la liquidación de cobranza generada afecta la garantía previa de forma automática, según lo establecido en el procedimiento “Despacho Anticipado de Importación para el Consumo en las aduanas marítima y aérea del Callao” INTA-PE.01.17-A y procedimiento del “Sistema de Garantías Previas a la Numeración de la Declaración” IFGRA.PE.39.
 

En la respuesta de la regularización del despacho anticipado el sistema informará los datos de la liquidación de cobranza tipo 0010 en los siguientes campos del archivo RESHDR01 :
 

46

NROCDALC10

CARÁCTER

18

NUMERO DE CDA DE LIQ. DE COBRANZA ASOCIADA 0010

47

TMONTOLC10

NUMERICO

11,2

MONTO DE LIQ. DE COBRANZA ASOCIADA 0010

48

MONEDALC10

CARÁCTER

1

MONEDA DE LIQ. DE COBRANZA ASOCIADA 0010 [D]DOLARES

  

Callao, 15 de Julio  de 2010  

Intendencia de Nacional de Sistemas de Información