COMUNICADO

 DIRIGIDO A LOS DESPACHADORES DE ADUANAS

 CORRECTA Y COMPLETA DECLARACION DE LAS DESCRIPCIONES MINIMAS DE VEHICULOS EN EL EJEMPLAR B DE LA DUA

INTERCONEXIÓN SUNAT-SUNARP PARA INMATRICULACIÓN VEHICULAR

Se comunica a los Despachadores de Aduanas que, dentro de las actividades interinstitucionales efectuadas por la SUNAT, se ha suscrito el  Convenio Especifico Nro 2 con la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (SUNARP) a fin de establecer la interconexión entre ambas instituciones que permita el intercambio de información con el objeto de utilizarlo en el cumplimiento de sus objetivos institucionales.

A través de la interconexión, la SUNAT proporciona a la SUNARP, en línea, los datos registrables de vehículos automotores consignados en el Ejemplar B de la DUA para ser utilizados de forma automática en el proceso de inmatriculación vehicular en los Registros Públicos. Los códigos consignados en el Ejemplar B de la DUA, necesarios para el proceso de inmatriculación en el Registro de Propiedad Vehicular, son los correspondientes a:

Número de VIN

Fórmula Rodante  Número de Serie
Número de Ruedas Número de motor Número de ejes
Color principal Longitud Año del Modelo
Año de fabricación  Ancho   Peso Bruto Vehicular
Altura Categoría-Clase Potencia de motor
Marca Comercial   Peso Neto    Cilindrada
Modelo               Carga útil      Código de carrocería
Versión del vehículo Número de asientos       Número de cilindros   
Número de pasajeros Código del tipo de combustible    

Sobre el particular, de conformidad con el artículo 192,  literal b) numeral 3 y literal c) numeral 1 de la Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo 1053, se recuerda que corresponde a los Despachadores de Aduana y a los importadores formular una declaración correcta y completa de las mercancías respecto a las descripciones mínimas que establezca la Administración Aduanera o el sector competente; descripciones mínimas que para el caso de los vehículos automotores se establecen en la Circular 001-2004 SUNAT/A, vigente  a la fecha.

Callao, 13 de Julio del 2010

INTENDENCIA NACIONAL DE TECNICA ADUANERA
INTENDENCIA DE PREVENCION DEL CONTRABANDO Y CONTROL FRONTERIZO