DIRIGIDO
A LOS DESPACHADORES DE ADUANAS
CORRECTA
Y COMPLETA DECLARACION DE LAS DESCRIPCIONES MINIMAS DE VEHICULOS EN
EL EJEMPLAR B DE LA DUA
INTERCONEXIÓN
SUNAT-SUNARP PARA INMATRICULACIÓN VEHICULAR
Se
comunica a los Despachadores de Aduanas que, dentro de las
actividades interinstitucionales efectuadas por la SUNAT, se ha
suscrito el Convenio
Especifico Nro 2 con la Superintendencia Nacional de Registros
Públicos (SUNARP) a fin de establecer la interconexión entre ambas
instituciones que permita el intercambio de información con el
objeto de utilizarlo en el cumplimiento de sus objetivos
institucionales.
A
través de la interconexión, la SUNAT proporciona a la SUNARP, en
línea, los
datos registrables de vehículos automotores consignados en el
Ejemplar B de la DUA para ser utilizados de forma automática en el
proceso de inmatriculación vehicular en los Registros Públicos. Los
códigos consignados en el Ejemplar B de la DUA, necesarios para el
proceso de inmatriculación en el Registro de Propiedad Vehicular,
son los correspondientes a:
Número
de VIN |
Fórmula
Rodante |
Número
de Serie |
Número
de Ruedas |
Número
de motor |
Número
de ejes |
Color
principal |
Longitud
|
Año
del Modelo |
Año
de fabricación |
Ancho
|
Peso
Bruto Vehicular |
Altura
|
Categoría-Clase |
Potencia
de motor |
Marca
Comercial |
Peso
Neto |
Cilindrada |
Modelo
|
Carga
útil
|
Código
de carrocería |
Versión
del vehículo |
Número
de asientos
|
Número
de cilindros
|
Número
de pasajeros |
Código
del tipo de combustible
|
|
Sobre
el particular, de conformidad con el artículo 192, literal b)
numeral 3 y literal c) numeral 1 de la Ley General de Aduanas,
Decreto Legislativo 1053, se recuerda que corresponde a los
Despachadores de Aduana y a los importadores formular una declaración
correcta y completa de las mercancías respecto a las
descripciones mínimas que establezca la Administración Aduanera o
el sector competente; descripciones mínimas que para el caso de los
vehículos automotores se establecen en la Circular 001-2004 SUNAT/A, vigente a la fecha.
Callao,
13 de Julio del 2010
INTENDENCIA
NACIONAL DE TECNICA ADUANERA
INTENDENCIA DE PREVENCION DEL CONTRABANDO Y CONTROL FRONTERIZO |