COMUNICADO

 

SOLICITUDES DE PRÓRROGA DE AUTORIZACION DE LAS AGENCIAS DE CARGA MARITIMA ANTE LA SUNAT

El inciso b) del artículo 153° del Reglamento de Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2005-EF, aplicable en virtud al artículo 2º del Decreto Supremo Nº 010-2009-EF modificado por el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 319-2009-EF, los agentes de carga internacional, deberán acreditarse ante la SUNAT previa presentación de la autorización o registro expedido por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones - MTC.

A través del Oficio Nº 055-2009-MTC/13 del 16.01.2009, la Dirección General de Transporte Acuático del MTC informó a la SUNAT que estando pendiente la aprobación el proyecto de decreto supremo que incorpora al Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de dicho Ministerio la inscripción de agentes de carga internacional marítima, a partir del 15.01.2009 expedirían Certificados de Inscripción que certifique su inscripción en el Registro de Agentes de Carga Internacional Marítima para todos los administrados que lo soliciten, los mismos que tendrían vigencia hasta el 31.12.2009 para luego ser renovados a solicitud del interesado.

Mediante Oficio Nº 806-2009-MTC/13 del 29.12.2009, la Dirección General de Transporte Acuático señala que en vista que el procedimiento administrativo aún no se ha incorporado al TUPA del MTC vigente, han considerado por conveniente prorrogar la vigencia de dichos certificados de inscripción hasta el 31.12.2010 o hasta hasta la aprobación del referido procedimiento, lo que ocurra primero; en ese sentido, y a petición de parte de los administrados se les viene expidiendo el documento de prórroga.

Por lo antes expuesto, las agencias de carga internacional marítima que deseen renovar la vigencia de la autorización otorgada por la SUNAT, deben presentar una solicitud ante el área de trámite documentario de la Sede Chucuito o de las intendencias de aduana, acompañando copia del documento de prórroga emitido por la Dirección General de Transporte Acuático.

Las agencias de carga internacional que cumplan con lo establecido en el párrafo precedente hasta el 08.01.2010, podrán continuar operando en forma provisional con el código y clave otorgada por la SUNAT, hasta que la INTA les comunique el resultado de la solicitud de renovación.

Intendencia Nacional de Técnica Aduanera

Callao, 05 de enero de 2010