COMUNICADO

 

SOLICITUDES DE PRÓRROGA DE AUTORIZACION DE LAS AGENCIAS MARITIMAS, FLUVIALES Y LACUSTRES ANTE LA SUNAT

El inciso b) del artículo 153° del Reglamento de Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2005-EF, aplicable en virtud al artículo 2º del Decreto Supremo Nº 010-2009-EF modificado por el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 319-2009-EF, los transportistas o sus representantes en el país, deberán acreditarse ante la SUNAT previa presentación de la autorización o registro expedido por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones - MTC.

De conformidad con la Ley del Sistema Portuario Nacional, Ley Nº 27943, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 003-2004-MTC y el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Portuaria Nacional – APN, aprobado por Decreto Supremo N° 034-2004-MTC, corresponde a la regulación y control de los servicios prestados por las agencias marítimas, fluviales y lacustres.

Los artículos 31º y 32º del Decreto Supremo Nº 010-99-MTC establecen que una vez obtenidas las licencias otorgadas por la APN y a su vencimiento, para poder continuar sus actividades las agencias, deberán solicitar ante la APN la prórroga de la vigencia de dichas licencias hasta el 31 de diciembre de cada año; caso contrario, vencidas sus licencias, éstas quedarán automáticamente canceladas. Para obtener las prórrogas anuales, deben presentar sus solicitudes a la APN dentro del plazo que ésta establezca.

Mediante Resolución de Acuerdo de Directorio Nº 040-2009-APN/DIR del 21.10.2009, se ha establecido el cronograma para la presentación ante la APN de la documentación para solicitar la prórroga de las licencias.

Teniendo en consideración lo antes expuesto, las agencias marítimas, fluviales y lacustres que deseen renovar la vigencia de la autorización otorgada por la SUNAT, deben presentar ante el área de trámite documentario de la Sede Chucuito (Jr. Gamarra Nº 680) o de las intendencias de aduana, sus solicitudes de renovación acompañando copia de su solicitud de prórroga de licencia presentada ante la APN, con el sello y numeración de recepción de dicha entidad.

El plazo máximo para la presentación de la solicitud de renovación de autorización ante la SUNAT, es el siguiente:

  • Agencias marítimas hasta el 08 de enero de 2010
  • Agencias fluviales y lacustres hasta el 20 de enero de 2010

Las agencias que cumplan en la forma y plazos establecidos en el párrafo precedente, podrán continuar operando en forma provisional con el código y clave otorgada por la SUNAT, hasta que la INTA les comunique el resultado de la solicitud de renovación.

Intendencia Nacional de Técnica Aduanera

Callao, 05 de enero de 2010