La
Administración Aduanera insta a los operadores de comercio exterior
que fueron sujetos de aplicación de la facultad discrecional según
los términos señalados en la Resolución de Superintendencia
Nacional Adjunta de Aduanas N° 629-2010-SUNAT/A publicada el
30.10.2010, se sirvan culminar con la adecuación informática y/o
efectuar las acciones necesarias para poder cumplir oportunamente las
obligaciones previstas en la Ley General de Aduanas y normas
complementarias, y así evitar la imposición de sanciones.
Callao,
30
de diciembre de 2010
Intendencia Nacional de Técnica Aduanera
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