Sres.
Garantizados
al amparo del Artículo 160° D.Leg. 1053
Tenemos
el agrado de dirigirnos a usted, a fin de comunicarle que su garantía
previa vence el 31.12.2010 y será liberada en esa fecha si no
tiene si no presenta ninguna de las causales de renovación
establecidas por el artículo 219° del Reglamento de la Ley General
de Aduanas.
Para
seguir gozando de los beneficios del Despacho Anticipado Garantizado
es necesario que presente una nueva garantía para el año 2011. Para
ello, genere una nueva solicitud de monto mínimo en SUNAT
Operaciones en línea y remita el mensaje de respuesta al banco o
compañía de seguros de su preferencia.
Para
cualquier consulta adicional, por favor comunicarse con Luz Romaní
al correo electrónico lromani@sunat.gob.pe
o al teléfono 219-5150 Anexo 20344.
Atentamente,
Gerencia
de Gestión de Recaudación Aduanera
- IFGRA - SUNAT
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