COMUNICADO

SISTEMA DE GARANTÍAS PREVIAS ART 160° NPDA

Sres.

Garantizados al amparo del Artículo 160° D.Leg. 1053  

Tenemos el agrado de dirigirnos a usted, a fin de comunicarle que su garantía previa vence el 31.12.2010 y será liberada en esa fecha si no tiene si no presenta ninguna de las causales de renovación establecidas por el artículo 219° del Reglamento de la Ley General de Aduanas.  

Para seguir gozando de los beneficios del Despacho Anticipado Garantizado es necesario que presente una nueva garantía para el año 2011. Para ello, genere una nueva solicitud de monto mínimo en SUNAT Operaciones en línea y remita el mensaje de respuesta al banco o compañía de seguros de su preferencia.  

Para cualquier consulta adicional, por favor comunicarse con Luz Romaní al correo electrónico lromani@sunat.gob.pe o al teléfono 219-5150 Anexo 20344.

Atentamente,

Gerencia de Gestión de Recaudación Aduanera - IFGRA - SUNAT