De conformidad con
la Ley
del Sistema Portuario Nacional, Ley Nº 27943, su Reglamento aprobado
por Decreto Supremo N° 003-2004-MTC y el Reglamento de Organización
y Funciones de
la Autoridad Portuaria
Nacional – APN, aprobado por Decreto Supremo N° 034-2004-MTC,
corresponde a
la APN
la regulación y control de los servicios prestados por las agencias
marítimas, fluviales y lacustres.
Los artículos 31º y 32º
del Decreto Supremo Nº 010-99-MTC establecen que una vez obtenidas
las licencias otorgadas por
la APN
y a su vencimiento, para poder continuar sus actividades las
mencionadas agencias, deberán solicitar ante
la APN
la prórroga de la vigencia de dichas licencias hasta el 31 de
diciembre de cada año; caso contrario, vencidas sus licencias, éstas
quedarán automáticamente canceladas. Para obtener las prórrogas
anuales, deben presentar sus solicitudes a
la APN
dentro del plazo que ésta establezca.
Mediante Resolución de
Acuerdo de Directorio Nº 041-2010-APN/DIR del 18.11.2010, se ha
establecido el cronograma para la presentación ante
la APN
de la documentación para solicitar la prórroga de las licencias de
las agencias marítimas, fluviales y lacustres.
Teniendo
en consideración lo antes expuesto, las agencias que deseen renovar
la vigencia de la autorización otorgada por
la SUNAT
, deben transmitir a los correos electrónicos pcruzado@sunat.gob.pe
/ mmoralesc@sunat.gob.pe
sus solicitudes de renovación acompañando copia de la solicitud de
prórroga de licencia presentada ante
la APN
, con el sello y numeración de recepción de dicha entidad. El plazo
máximo para la transmisión de los documentos, es el siguiente:
·
Agencias marítimas
hasta el 07 de enero de 2011
- Agencias
fluviales y lacustres hasta el 31 de enero de 2011
Asimismo,
el plazo máximo para la presentación ante el área de trámite
documentario de
la Sede
Chucuito
(Jr. Gamarra Nº 680) - Callao o de las intendencias de aduana de la
República de la autorización de la prórroga otorgada por
la APN
será hasta el 31.03.2011.
Las
agencias que cumplan en la forma y plazos establecidos en los párrafos
precedentes, podrán continuar operando en forma provisional con el código
y clave otorgada por
la SUNAT
, hasta que la APN comunique la confirmación de la autorización de
prórroga.
Intendencia
Nacional de Técnica Aduanera
Callao, 28 de diciembre de 2010
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