COMUNICADO

Solicitudes de Prórroga de Autorizacion de las Agencias Maritimas, Fluviales y Lacustres ante la SUNAT

De conformidad con la Ley del Sistema Portuario Nacional, Ley Nº 27943, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 003-2004-MTC y el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Portuaria Nacional – APN, aprobado por Decreto Supremo N° 034-2004-MTC, corresponde a la APN la regulación y control de los servicios prestados por las agencias marítimas, fluviales y lacustres.

Los artículos 31º y 32º del Decreto Supremo Nº 010-99-MTC establecen que una vez obtenidas las licencias otorgadas por la APN y a su vencimiento, para poder continuar sus actividades las mencionadas agencias, deberán solicitar ante la APN la prórroga de la vigencia de dichas licencias hasta el 31 de diciembre de cada año; caso contrario, vencidas sus licencias, éstas quedarán automáticamente canceladas. Para obtener las prórrogas anuales, deben presentar sus solicitudes a la APN dentro del plazo que ésta establezca.

Mediante Resolución de Acuerdo de Directorio Nº 041-2010-APN/DIR del 18.11.2010, se ha establecido el cronograma para la presentación ante la APN de la documentación para solicitar la prórroga de las licencias de las agencias marítimas, fluviales y lacustres.

Teniendo en consideración lo antes expuesto, las agencias que deseen renovar la vigencia de la autorización otorgada por la SUNAT , deben transmitir a los correos electrónicos pcruzado@sunat.gob.pe / mmoralesc@sunat.gob.pe sus solicitudes de renovación acompañando copia de la solicitud de prórroga de licencia presentada ante la APN , con el sello y numeración de recepción de dicha entidad. El plazo máximo para la transmisión de los documentos, es el siguiente:

·      Agencias marítimas hasta el 07 de enero de 2011

  • Agencias fluviales y lacustres hasta el 31 de enero de 2011

Asimismo, el plazo máximo para la presentación ante el área de trámite documentario de la Sede Chucuito (Jr. Gamarra Nº 680) - Callao o de las intendencias de aduana de la República de la autorización de la prórroga otorgada por la APN será hasta el 31.03.2011.

 

Las agencias que cumplan en la forma y plazos establecidos en los párrafos precedentes, podrán continuar operando en forma provisional con el código y clave otorgada por la SUNAT , hasta que la APN comunique la confirmación de la autorización de prórroga.

Intendencia Nacional de Técnica Aduanera

Callao, 28 de diciembre de 2010