COMUNICADO

MODIFICACIÓN DE LA TASA DE RESTITUCIÓN – DRAWBACK D.S. N°288-2009-EF.

A  los Exportadores:

Se les recuerda que, conforme a lo establecido en el Decreto Supremo N° 288-2009-EF, a partir del 01.01.2011 la tasa de restitución a que se refiere el artículo 3º del Decreto Supremo N° 104-95-EF se modificará de 6.5% a 5%.

Sobre el particular, cabe indicar que la tasa de 6.5% se aplicará a:

  • Las solicitudes documentarias numeradas (aprobadas y refrendadas) hasta el 31.12.2010 y no a las únicamente recepcionadas hasta dicha fecha.

  • Las solicitudes efectuadas vía teledespacho con registro de aceptación en el SIGAD hasta el 31.12.2010. 

En consecuencia, se les recomienda tomar las medidas necesarias para la presentación de las solicitudes con la debida anticipación, teniendo en cuenta que la Administración Aduanera cuenta con un plazo máximo de 10  y 5 días hábiles respectivamente, para aceptar o rechazar las solicitudes presentadas.  

Callao, 13 de Diciembre del 2010.

Intendencia Nacional de Técnica Aduanera.