Se
pone en conocimiento de los operadores de comercio exterior,
proveedores de software y público en general que la Resolución de
Superintendencia N° 128-2010-SUNAT en cumplimiento del Decreto
Supremo 096-2010-EF dispuso la entrada
en vigencia del nuevo proceso de despacho aduanero en el RÉGIMEN DE IMPORTACIÓN
PARA EL CONSUMO en las intendencias de aduana de AREQUIPA,
CHICLAYO, CUSCO, PUERTO MALDONADO, IQUITOS, PUNO, TARAPOTO,
PUCALLPA, TUMBES, TACNA Y LA AGENCIA ADUANERA LA TINA
a
partir del 31.08.2010 , considerando principalmente
los siguientes temas:
-
Cambio
de los plazos en el cómputo de la exigibilidad y la destinación
aduanera (abandono legal).
-
Uso
de la Garantía Previa - artículo 160 de la LGA en las
declaraciones bajo las modalidades de despacho Anticipado,
Urgente y Excepcional.
-
Uso
del punto de llegada (tipo 3 A y 3 B) en el despacho anticipado.
-
Uso
de la Autorización Especial de Zona Primaria
(tipo 4) en el despacho anticipado.
-
Rectificación
electrónica en las declaraciones.
-
Cambio
en la estructura de respuesta en las declaraciones numeradas con
Garantía Previa -
artículo 160 de la LGA.
-
Transmisión
del ICA, previo a la regularización de los despachos
anticipados y urgentes.
A
continuación se detallan las modificaciones en las estructuras de
los archivos que requieren ser enviados a través del TELEDESPACHO
para las Declaraciones de Importación para el Consumo y el Ingreso
de Carga al Almacén (ICA), los cuales serán validados de forma
obligatoria en el proceso de numeración, rectificación y
regularización según corresponda en las intendencias mencionadas
en el primer párrafo, a partir de 31 de Agosto del 2010.
Ver
Archivo
Callao,
10 de Agosto de 2010
Intendencia
de Nacional de Sistemas de Información
Intendencia
de Nacional de Técnica Aduanera
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