COMUNICADO

 

DESPACHO GARANTIZADO – ARTICULO 160° D.LEG 1053

SISTEMA DE GARANTIAS PREVIAS A LA NUMERACIÓN DE LA DECLARACIÓN – IFGRA.PE.39

1.    A partir de la fecha se encuentra en funcionamiento la opción de cálculo del monto mínimo de las garantías previas. Para ello ingrese a Tributos Internos /SUNAT Operaciones en línea (SOL)/ Mis trámites aduaneros/ Despacho garantizado/ Monto mínimo de garantía.  

2.    En esta primera fase de implementación solo podrán ser garantizadas las declaraciones numeradas :

  1. En las aduanas Marítima y Aérea del Callao.

  2. Desde el 3 de Mayo 2010.

  3. En la modalidad de despacho ANTICIPADO.

  4. En el régimen de Importación para el Consumo.

3.    El proceso de impugnación de derechos y acogimiento al Convenio Peruano Colombiano (PECO) de declaraciones garantizadas será puesto en funcionamiento en la segunda fase de implementación.


Intendencia de Fiscalización y Gestión de Recaudación
Aduanera