COMUNICADO

 

DIRIGIDO A LOS OPERADORES DE COMERCIO EXTERIOR DE LAS INTENDENCIAS DE ADUANA MARÍTIMA Y AÉREA DEL CALLAO[1]  

Se comunica a los usuarios de comercio exterior que intervienen en el  Procedimiento  “Despacho Anticipado de Importación para el Consumo en las Aduanas Marítima y Aérea del Callao” INTA-PE.01.17-A, que deseen tramitar el despacho anticipado con Autorización Especial de Zona Primaria, deben tomar en cuenta  lo siguiente:

a)   Presentar la solicitud, conforme al formato aprobado mediante el mencionado procedimiento ante la ventanilla de Despacho de la División de Importaciones.

b)   La solicitud debe ser presentada con la debida antelación y debe haber sido aprobada (estado procedente) antes de la numeración de la declaración.

c)   La solicitud debe ser debidamente motivada señalado la naturaleza de la mercancía que va a ser materia de nacionalización, así como las probables fechas de arribo de la carga. Adicionalmente se debe acompañar copia de los documentos de transporte de la mercancía (conocimientos de embarque o manifiesto de carga) y demás documentación que resulte pertinente.

En caso que la mercancía no cuente con autorización especial de zona primaria no se le permitirá la salida del terminal portuario o terminal de carga aéreo según corresponda, hasta que se rectifique la declaración en los campos correspondientes  y se cumpla con las formalidades aduaneras o se presente la solicitud y ésta sea debidamente aprobada. 

Intendencia Nacional de Técnica Aduanera 

Callao, 06 de Abril de 2010



[1] En la Intendencia de Aduana Aérea del Callao se aplicará lo señalado en el presente comunicado a partir del 12 de abril de 2010.