TRANSMISIÓN ELECTRÓNICA DE INFORMACIÓN ADICIONAL EN LA IMPORTACIÓN DE MEDICAMENTOS QUE CONTIENEN ESTUPEFACIENTES, PSICOTRÓPICOS, PRECURSORES y ANTIDEPRESIVOS DE USO MEDICO U OTRAS SUSTANCIAS SUJETAS A FISCALIZACION SANITARIA Conforme a lo dispuesto en el comunicado de fecha 23 de Abril del 2008, los despachadores de aduana deben efectuar la transmisión electrónica de la DUA o de la Declaración Simplificada de Importación de las mercancías clasificadas en las subpartidas arancelarias nacionales 3003.10.00.00 a 3004.90.30.00, consignando los términos "ESTUPEFACIENTE", "PSICOTROPICO" o " PRECURSOR" según corresponda, en el campo (48) denominado DESC_MATCO, de los siguientes archivos:
A fin de asegurar la correcta asignación a control en DUAs que contienen antidepresivos que amparen sustancias psicotrópicos, estupefacientes y precursores necesario que además de los ya mencionados "ESTUPEFACIENTE", "PSICOTROPICO" o " PRECURSOR" se incluya el término "ANTIDEPRESIVO" como información adicional a las mercancías clasificadas en las subpartidas arancelarias nacionales 3003.10.00.00 a 3004.90.30.00 al momento de la transmisión electrónica de la DUA.Para cualquier consulta o requerimiento de información sobre la transmisión electrónica de estos datos, podrán comunicarse con las siguientes personas de Intendencia de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera: Rafael Elías Muñoz (511) 219-0460 Anexos 20073 Guillermo Alvarado Mariluz (511) 219-0460 Anexos 20073 Jorge Rojo Osorio (511) 219-0460 Anexos 20072
Intendencia Nacional de Técnica Aduanera Lima, 06 de noviembre del 2009 |