PRECISIONES
ACERCA DE LA EXPORTACIÓN DE MERCANCÍAS CON SALIDA POR ADUANA DISTINTA A
LA QUE SE NUMERÓ LA DECLARACIÓN, EN APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE
EXPORTACIÓN DEFINITIVA INTA-PG.02 versión 6
A los operadores de comercio exterior
Con fecha 17 de marzo
2009 se publicó el procedimiento de exportación definitiva INTA-PG.02 (v
6), en el cual se establecen nuevas disposiciones acerca de la
exportación de mercancías con salida por aduana distinta a la de
numeración, considerando los cambios legislativos dispuestos en la Ley
General de Aduanas aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1053 y su
Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N°010-2009-EF.
En tal sentido se pone a
disposición los siguientes pasos para dar cumplimiento al referido
procedimiento, según lo señalado a continuación:
A - Exportación de
mercancías NO consideradas en el Numeral 33 Rubro VI del
Procedimiento INTA-PG.02
(Art. 64º del RLGA).
Pasos a seguir:
- Numeración de la DUA en la aduana de
origen consignando el código de aduana de salida
- La mercancía será traslada
directamente a la Aduana de Salida.
- Se deberá ingresar la mercancía al
depósito temporal en la circunscripción de la aduana de salida. En
caso que esta circunscripción no cuente con depósitos temporales
autorizados, la referida aduana señalará los lugares donde deberá
ser puesta a disposición la mercancía.
- El canal de control se mostrará
cuando el deposito temporal haya transmitido la recepción de la
mercancía, y cuando la circunscripción de la Aduana de Salida no
cuente con depósitos temporales autorizados, el funcionario aduanero
responsable accede y registra la información en el modulo de
exportación.
- Cuando el canal de control sea naranja
la mercancía se encontrará expedita para su embarque.
- Cuando el canal de control resulte
rojo se procederá al reconocimiento físico de la mercancía (aduana
de salida), de no existir incidencia la mercancía quedará expedita
para su embarque
- En el caso de encontrarse incidencia
en el reconocimiento físico el funcionario aduanero (aduana de
salida) emitirá el informe al área que administra el régimen en la
aduana de origen para las acciones pertinentes.
B - Exportación de
mercancías consideradas en el Numeral 33 Rubro VI del
Procedimiento
INTA-PG.02 (Art. 63º del RLGA).
Pasos a seguir:
Numeración de la DUA en la aduana de
origen consignando el código de aduana de salida
Transmisión de la solicitud de embarque
directo desde el local que el exportador designe, indicando motivo para
su respectiva evaluación.
El funcionario aduanero designado
comunica a través del portal de la SUNAT la respuesta de autorización
o rechazo de la solicitud.
El despachador de aduana transmite la
información relativa de la mercancía que se encuentra expedita para su
embarque.
La aduana asigna el canal de control
(naranja o rojo).
Cuando el canal de control sea naranja
la mercancía se encontrará expedita para su control de embarque en la
aduana de salida.
Cuando el canal de control resulte rojo
se procederá al reconocimiento físico de la mercancía en el almacén
designado por el exportador (aduana de origen), de no existir incidencia
la mercancía quedará con levante autorizado y expedita para su control
de embarque por la aduana de salida
En el caso de encontrarse incidencia en
el reconocimiento físico el funcionario aduanero (aduana de origen)
emitirá el informe al área que administra el régimen para las
acciones pertinentes.
En el caso de aquellas
Agencias de Aduana que numeren Declaraciones de Exportación con salida
distinta a la Aduana de numeración y que no cuenten con jurisdicción
para desempeñar sus labores en la Aduana de Salida, podrán
excepcionalmente y hasta el 30 de abril del 2009 solicitar el embarque
directo del almacén que designe el exportador, acogiéndose al inciso f)
del numeral 33 del rubro VI del procedimiento INTA-PG.02, tramitando sus
despachos siguiendo los pasos descritos en el Literal B del presente
comunicado.
Intendencia Nacional de
Técnica Aduanera.
Lima, 30 de marzo del 2009
|