COMUNICADO

 

PRECISIONES ACERCA DE LA EXPORTACIÓN DE MERCANCÍAS CON SALIDA POR ADUANA DISTINTA A LA QUE SE NUMERÓ LA DECLARACIÓN, EN APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE EXPORTACIÓN DEFINITIVA INTA-PG.02 versión 6

A los operadores de comercio exterior

Con fecha 17 de marzo 2009 se publicó el procedimiento de exportación definitiva INTA-PG.02 (v 6), en el cual se establecen nuevas disposiciones acerca de la exportación de mercancías con salida por aduana distinta a la de numeración, considerando los cambios legislativos dispuestos en la Ley General de Aduanas aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1053 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N°010-2009-EF.

En tal sentido se pone a disposición los siguientes pasos para dar cumplimiento al referido procedimiento, según lo señalado a continuación:

A - Exportación de mercancías NO consideradas en el Numeral 33 Rubro VI del

Procedimiento INTA-PG.02 (Art. 64º del RLGA).

Pasos a seguir:

  1. Numeración de la DUA en la aduana de origen consignando el código de aduana de salida
  2. La mercancía será traslada directamente a la Aduana de Salida.
  3. Se deberá ingresar la mercancía al depósito temporal en la circunscripción de la aduana de salida. En caso que esta circunscripción no cuente con depósitos temporales autorizados, la referida aduana señalará los lugares donde deberá ser puesta a disposición la mercancía.
  4. El canal de control se mostrará cuando el deposito temporal haya transmitido la recepción de la mercancía, y cuando la circunscripción de la Aduana de Salida no cuente con depósitos temporales autorizados, el funcionario aduanero responsable accede y registra la información en el modulo de exportación.
  5. Cuando el canal de control sea naranja la mercancía se encontrará expedita para su embarque.
  6. Cuando el canal de control resulte rojo se procederá al reconocimiento físico de la mercancía (aduana de salida), de no existir incidencia la mercancía quedará expedita para su embarque
  7. En el caso de encontrarse incidencia en el reconocimiento físico el funcionario aduanero (aduana de salida) emitirá el informe al área que administra el régimen en la aduana de origen para las acciones pertinentes.

B - Exportación de mercancías consideradas en el Numeral 33 Rubro VI del

Procedimiento INTA-PG.02 (Art. 63º del RLGA).

Pasos a seguir:

  1. Numeración de la DUA en la aduana de origen consignando el código de aduana de salida
  2. Transmisión de la solicitud de embarque directo desde el local que el exportador designe, indicando motivo para su respectiva evaluación.
  3. El funcionario aduanero designado comunica a través del portal de la SUNAT la respuesta de autorización o rechazo de la solicitud.
  4. El despachador de aduana transmite la información relativa de la mercancía que se encuentra expedita para su embarque.
  5. La aduana asigna el canal de control (naranja o rojo).
  6. Cuando el canal de control sea naranja la mercancía se encontrará expedita para su control de embarque en la aduana de salida.
  7. Cuando el canal de control resulte rojo se procederá al reconocimiento físico de la mercancía en el almacén designado por el exportador (aduana de origen), de no existir incidencia la mercancía quedará con levante autorizado y expedita para su control de embarque por la aduana de salida
  8. En el caso de encontrarse incidencia en el reconocimiento físico el funcionario aduanero (aduana de origen) emitirá el informe al área que administra el régimen para las acciones pertinentes.

En el caso de aquellas Agencias de Aduana que numeren Declaraciones de Exportación con salida distinta a la Aduana de numeración y que no cuenten con jurisdicción para desempeñar sus labores en la Aduana de Salida, podrán excepcionalmente y hasta el 30 de abril del 2009 solicitar el embarque directo del almacén que designe el exportador, acogiéndose al inciso f) del numeral 33 del rubro VI del procedimiento INTA-PG.02, tramitando sus despachos siguiendo los pasos descritos en el Literal B del presente comunicado.

Intendencia Nacional de Técnica Aduanera.

Lima, 30 de marzo del 2009