COMUNICADO

 

MODIFICACIONES Y ADECUACIONES EN LA TRANSMISIÓN DE LA INFORMACIÓN PARA ACOGERSE A LOS REGIMENES ADUANEROS EN EL MARCO DE LA NUEVA LEY GENERAL DE ADUANAS – DECRETO LEGISLATIVO Nº 1053 Y SU REGLAMENTO – DECRETO SUPREMO Nº 010-2009-EF

A los operadores de comercio exterior

Con fecha 16 de enero 2009 se publica el Decreto Supremo N°010-2009-EF que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1053 Ley General de Aduanas, el cual en su artículo 2° establece 60 días calendarios para su entrada en vigencia contados a partir del día siguiente de su publicación, con excepción de algunas secciones que entrarán el 01 de enero de del 2010.

En ese sentido, se han efectuado las adecuaciones en el sistema para las modificaciones relacionadas con los siguientes regímenes:

1.- La nueva Ley General de Aduanas ha subdividido el régimen de "Exportación temporal" en dos regímenes siendo la nueva codificación la siguiente:

TUO LGA D.S. N°129-2004 (anterior)

Decreto Legislativo N° 1053

50 Exportación Temporal

51 Exportación Temporal para reimportación en el mismo estado

52 Exportación Temporal para perfeccionamiento Pasivo

Las transacciones Asociadas al régimen 50 se mantendrán hasta se termine de regularizar dicho régimen, a partir del 17.03.2009 la nueva declaración deberá generarse vía los Regimenes 51 y 52 según corresponda.

1.1 En el caso de Exportación Temporal para Reimportación en el mismo estado el despachador debe consignar en la casilla Tipo de despacho el código de la finalidad de la salida temporal de la mercancía de acuerdo a lo siguiente:

Tipo de despacho (Campo modalidad del archivo ADUAHDR1)

CODIGO

Retorno en el mismo estado (Artículo 64° D. Leg. 1053)

1

Material de embalaje (Artículo 76° D. Leg. 1053)

2

1.2 Tratándose de exportación temporal para perfeccionamiento pasivo el despachador debe consignar en la casilla tipo de despacho el código de la finalidad de la salida temporal de la mercancía de acuerdo a lo siguiente:

Tipo de despacho (Campo modalidad del archivo ADUAHDR1)

CODIGO

Transformación/elaboración (CIP) (Artículo 76° D. Leg. Nº 1053)

1

Reparación/restauración/acondicionamiento

2

Cambio/reparación sin garantía comercial (Artículo 78° D. Leg. Nº 1053)

3

Cambio/reparación con garantía comercial(Artículo 81° D. Leg. Nº 1053)

4

2.- "Régimen Exportación definitiva" en mérito al artículo 82° del RLGA se han efectuado las adecuaciones en el sistema para la implementación de embarques parciales de exportación habiéndose efectuado cambios en las siguientes estructuras de datos del teledespacho:

  • ADUAHDR1.indparcial 1: Corresponde a embarque parcial. Distinto de 1, indica que no corresponde a embarque parcial

  • ADUADET1.num_embar Numero de Embarque

  • DUAMAN01.via_transp Vía de Transporte

  • DUAMAN01.codi_alma Código de Almacén

  • DUAMAN01.num_embar Numero de Embarque

- RECEHDR1.num_embar Numero de Embarque

3.- Se ha implementado la "Solicitud de embarque Directo desde Local del Exportador", que reemplaza a la transmisión de "Solicitud de Aforo en el Local Del Exportador" (Artículo 63° RLGA)

  • Se adjunta al presente las estructuras del archivo SOLAFO01

  • Se agrega el campo TIPO_MERC para identificar el Tipo de mercancía solicitada a embarque directo desde local del Exportador

4.- Se ha implementado las recepciones en terminales para declaraciones a Exportarse por aduana diferente a la de numeración

Se crean las transacciones 30 ,31, 32 Para los Regimenes de Exportación Definitiva y Exportación Temporal ( Regimenes 51 y 52 )

Transacciones:

30 Numeración de recepción en terminales con salida diferente a la aduana de numeración

31 Modificación de recepción en terminales con salida diferente a la aduana de numeración

32 Anulación de recepción en terminales con salida diferente a la aduana de numeración

Estas Transacciones serán enviadas a la Jurisdicción Aduanera por donde vaya a ser exportada la Declaración.

En los Campos CODI _ADUAN de la Estructura debe ir el código de aduana de la declaración.

Las estructuras a usarse son los mismas que se usan para las transacciones 20,21,22 de Exportación.

5.- En el régimen de "Reembarque" (cod. 89 ) en mérito al artículo 145 del D.Leg. N° 1053 se ha habilitado el campo MODALIDAD del Archivo ADUAHDR1 para que el usuario indique el tipo de embarque. Los posibles valores a enviar en este campo son:

01:NORMAL
02:MERCANCÍA ENCONTRADA EN EXCESO CON POSTERIORIDAD AL LEVANTE
03:MERCANCÍA ENCONTRADA Y NO DECLARADA

6.- Nuevo régimen "Reimportación en el mismo estado" (Artículo 51° D.Leg. 1053 y Artículo 67° RLGA.)

Actualmente se tiene el código 30 para identificar a la operación de reimportación (campo CODI_REGI). De acuerdo a lo estipulado en la Ley se crea el "Régimen de reimportación en el mismo estado" y para distinguirlo de la operación de reimportación se crea el nuevo código de régimen: 36.

Este régimen reemplazara a la operación en los casos se reimporte mercancías asociadas al régimen de exportación definitiva.

La manera de trasmitir el nuevo régimen de reimportación en el mismo estado (cod.36) será similar a cómo se viene transmitiendo la operación de reimportación (cod. 30) con la única diferencia de especificar el código correspondiente en el campo CODI_REGI.

7.- En el régimen de Depósito respecto al control de fecha de expiración de las mercancías perecibles (Artículo 110° RLGA) se ha creado en el archivo ADUAHDR1 el campo FEC_EXPMER - Fecha de expiración de la mercancía, que sólo se transmitirá cuando la mercancía sea perecible (YYYYMMDD).

8.- Para el régimen de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo dicho rubro se denominará "Operaciones" y en mérito al artículo 68° D.Leg. N° 1053 se ha agregado los siguientes códigos:

1 Maquila

2 Transformación / elaboración

3 Reparación / restauración.

Debiéndose mantener el código tipo de despacho normal "0" como histórico.

Para la nacionalización de mercancía restringida ingresada a través de los regímenes de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo - cod. 21 y régimen de Admisión Temporal para Reexportación en el Mismo Estado – cod. 20 (antes Importación Temporal) se debe remitir la información del documento autorizante en el Archivo DUADOCAS que corresponde a los Documentos Asociados (Autorización de mercancía restringida) ó remitir el código 98 en el campo TPROD en el archivo NACIDUAT, en caso de no corresponder la restricción..

9.- En el régimen de Tránsito en la estructura del ADUAHDR1 en el campo 51 (TIPO_PQT) se dispone de los siguientes códigos: (Artículo 92° D.leg. 1053 y Artículo 118° RLGA )

Si el tipo de operación es:

ADUAHDR1.Modalidad = 01 "Destino al exterior" solo permite los tipos de empaque :

1: Contenedor precintado

5: Otras mercancías debidamente individualizadas e identificables.

6: Furgones cerrados debidamente precintados.

7: Mercancías movilizadas por sus propios medios.

ADUAHDR1.Modalidad = 06 "Transito interno" solo permite los tipos de empaque :

1: Contenedor precintado

4: Mercancías de gran dimensión identificables e individualizadas .

5: Otras mercancías debidamente individualizadas e identificables

7: Mercancías movilizadas por sus propios medios.

En el caso de Restricciones en el Tránsito Aduanero (Artículo 125° RLGA) se ha implementado el mecanismo de control de las mercancías restringidas para el Tránsito Aduanero: armas, explosivos, productos precursores para la fabricación de estupefacientes, drogas, estupefacientes, residuos nucleares o desechos tóxicos y demás mercancías peligrosas sobre las cuales exista restricción legal o administrativa, que no cuenten con la autorización de la autoridad competente.

Se debe remitir la información del documento autorizante en el Archivo DUADOCAS que corresponde a los Documentos Asociados (Autorización de mercancía restringida) ó remitir el código 98 en el campo TPROD en el archivo ADUADET, en caso de no corresponder la restricción.

El control de las mercancías restringidas para el Tránsito Aduanero corresponde a los códigos de entidades: 02, 03, 04, 05 y 23.

En los próximos días estarán a disposición de lo operadores de comercio exterior las estructuras de datos que comprenden estos cambios y adecuaciones, para lo cual podrá acceder al siguiente link: http://www.aduanet.gob.pe/cl-ad-itconsultatd/td0000

Intendencia Nacional de Técnica Aduanera.

Lima, 12 de marzo de 2009