COMUNICADO

 

MODIFICACIÓN DE LA TASA DE RESTITUCIÓN – DRAWBACK

D.S. Nº 018-2009-EF.

A los Exportadores:

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 1° del Decreto Supremo N° 018-2009-EF, que modifica la tasa de restitución a la que se refiere el primer párrafo del artículo 3º del Decreto Supremo Nº 104-95-EF y modificatorias de 5% a 8%, se precisa lo siguiente:

  • La nueva tasa de 8% se aplicará a las solicitudes numeradas a partir del 31.01.2009 y hasta el 31.12.2009.
  • En el caso de las solicitudes de restitución efectuadas vía Teledespacho se aplicará a las solicitudes con registro de aceptación en el SIGAD a partir del 31.01.2009 y hasta el 31.12.2009.

Asimismo, se hace de conocimiento que las solicitudes de restitución deberán presentarse con un monto del valor FOB no menor a U$6,250, a efectos de dar cumplimiento a la emisión de la nota de crédito por el valor de US$ 500.00 permitido.

Lima, 05 de febrero de 2009.

Intendencia Nacional de Técnica Aduanera