MODIFICACIÓN DE LA TASA DE RESTITUCIÓN – DRAWBACK D.S. Nº 018-2009-EF. A los Exportadores: En cumplimiento de lo establecido en el artículo 1° del Decreto Supremo N° 018-2009-EF, que modifica la tasa de restitución a la que se refiere el primer párrafo del artículo 3º del Decreto Supremo Nº 104-95-EF y modificatorias de 5% a 8%, se precisa lo siguiente:
Asimismo, se hace de conocimiento que las solicitudes de restitución deberán presentarse con un monto del valor FOB no menor a U$6,250, a efectos de dar cumplimiento a la emisión de la nota de crédito por el valor de US$ 500.00 permitido. Lima, 05 de febrero de 2009. Intendencia Nacional de Técnica Aduanera
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