COMUNICADO

 

RENOVACION DE GARANTIAS DE OPERADORES DE COMERCIO EXTERIOR AUTORIZADOS O ACREDITADOS ANTE LA INTENDENCIA NACIONAL DE TECNICA ADUANERA

De acuerdo a lo previsto en el artículo 150º del Reglamento de la Ley General de Aduanas – aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2005-EF, los operadores de comercio exterior deben renovar las garantías que respaldan el ejercicio de sus funciones anualmente antes de su vencimiento y dentro de los treinta (30) primeros días calendario, de cada ejercicio fiscal.

A la fecha han cumplido con la citada obligación los operadores que a continuación se indican:

Relación Operadores con Garantía

  • Agentes de aduana
  • Terminales de almacenamiento
  • Depósitos de aduana
  • Concesionarios postales
  • Dueños o consignatarios

El último párrafo del referido artículo 150º señala que "...al vencimiento, ejecución o modificación de la garantía, sin que se haya efectuado la renovación, reposición o adecuación respectivamente se aplica automáticamente la suspensión establecida en el artículo 105º de la Ley"; por lo que a aquellos operadores que no hayan cumplido con renovar la garantía se les suspenderá sus actividades hasta la presentación de la garantía exigible, siempre que ésta sea efectuada dentro del plazo de treinta (30) días hábiles contados desde la fecha de vencimiento de la garantía que renueva.

Lima 05 de febrero de 2009

 

Intendencia Nacional de Técnica Aduanera
Gerencia de Procedimientos, Nomenclatura y Operadores