A
los despachadores de aduana, importadores, entidades bancarias y público
en general: A
partir del día lunes 02/02/2009, la numeración de Declaraciones Únicas
de Aduana, régimen de Importación Definitiva, que amparen el ingreso de
mercancías sometidas al cumplimiento de requisitos fitosanitarios a ser
verificados por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA,
generarán un nuevo código de documento de pago denominado CDA – TASAS
EXTERNAS, mediante el cual se podrá realizar la cancelación de la tasa
para la emisión del Informe correspondiente de la citada entidad. Dicho
CDA tendrá la siguiente estructura: AAA-YY-RR-NNNNNN-TT-D-SS Donde: AAA:
código de aduana Para
ello, el despachador de Aduana deberá incluir los campos de guardia
custodia y riesgo sanitario en las declaraciones de aduanas que transmita
vía el Sistema de Numeración Electrónica Aduanera (Teledespacho). La
cancelación (en efectivo o con cheque certificado o de gerencia) de esta
tasa se podrá realizar en las ventanillas de cualquier banco autorizado
para recibir pagos de documentos aduaneros o mediante pago electrónico,
con el CDA respectivo. Las
tasas adicionales que requiera el SENASA con posterioridad a la transmisión
de la Declaración Única de Aduanas, se seguirán pagando conforme al
procedimiento establecido por dicha entidad. Lima,
28 de Enero del 2009 GERENCIA
DE GESTIÓN DE RECAUDACIÓN ADUANERA |