COMUNICADO

 

A los despachadores de aduana, importadores, entidades bancarias y público en general: 

A partir del día lunes 02/02/2009, la numeración de Declaraciones Únicas de Aduana, régimen de Importación Definitiva, que amparen el ingreso de mercancías sometidas al cumplimiento de requisitos fitosanitarios a ser verificados por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA, generarán un nuevo código de documento de pago denominado CDA – TASAS EXTERNAS, mediante el cual se podrá realizar la cancelación de la tasa para la emisión del Informe correspondiente de la citada entidad. 

Dicho CDA tendrá la siguiente estructura: 

AAA-YY-RR-NNNNNN-TT-D-SS 

Donde:

AAA: código de aduana
YY: año
RR: código de régimen, en este caso corresponde código 67 Entidades - plataforma de pago VUCE
NNNNNN: número correlativo
TT: tipo de documento, para este caso corresponde código 86 Entidades - plataforma de pago VUCE
D: dígito verificador
SS: número de secuencia

Para ello, el despachador de Aduana deberá incluir los campos de guardia custodia y riesgo sanitario en las declaraciones de aduanas que transmita vía el Sistema de Numeración Electrónica Aduanera (Teledespacho).  

La cancelación (en efectivo o con cheque certificado o de gerencia) de esta tasa se podrá realizar en las ventanillas de cualquier banco autorizado para recibir pagos de documentos aduaneros o mediante pago electrónico, con el CDA respectivo.  

Las tasas adicionales que requiera el SENASA con posterioridad a la transmisión de la Declaración Única de Aduanas, se seguirán pagando conforme al procedimiento establecido por dicha entidad.   

Lima, 28 de Enero del 2009 

GERENCIA DE GESTIÓN DE RECAUDACIÓN ADUANERA