COMUNICADO

 

SOLICITUDES DE PRÓRROGA DE ACREDITACION DE LAS AGENCIAS MARITIMAS, FLUVIALES Y LACUSTRES ANTE SUNAT

De conformidad con la Ley del Sistema Portuario Nacional, Ley Nº 27943 corresponde a la Autoridad Portuaria Nacional – APN la regulación y control de los servicios prestados por las Agencias marítimas, fluviales y lacustres.

Los artículos 31 y 32 del D. S. Nº 010-99-MTC establecen que una vez obtenidas las licencias otorgadas por la APN y a su vencimiento, para poder continuar sus actividades las Agencias, deberán solicitar ante la APN la prórroga de la vigencia de dichas licencias hasta el 31 de diciembre de cada año; caso contrario, vencidas sus licencias, éstas quedarán automáticamente canceladas.

Para obtener las prórrogas anuales, deben presentar sus solicitudes a la APN dentro del plazo que ésta establezca. Mediante Resolución de Acuerdo de Directorio Nº 029-2008-APN/DIR publicada en el diario oficial El Peruano el 04.09.2008, se ha establecido el cronograma para la presentación ante la APN de la documentación que deben presentar para solicitar la prórroga de las licencias.

Teniendo en consideración lo antes expuesto, las agencias marítimas, fluviales y lacustres que deseen renovar la vigencia de su acreditación ante SUNAT, deben presentar ante el área de trámite documentario de la Sede 28 de Julio o de las Intendencias de Aduana, sus solicitudes de renovación acompañando copia de su solicitud de prórroga de licencia presentada ante la APN, con el sello y numeración de recepción de dicha entidad.

El plazo máximo para la presentación de la solicitud de prórroga de acreditación ante SUNAT, es el siguiente:

  • Agencias marítimas hasta el 13 de enero de 2009
  • Agencias fluviales y lacustres hasta el 03 de febrero de 2009

Sólo las agencias que cumplan con lo establecido en el presente comunicado podrán continuar operando en forma provisional con el código y clave otorgada por SUNAT, hasta que la INTA les comunique la aceptación o denegatoria de la renovación.

Intendencia Nacional de Técnica Aduanera

Lima, 08 de enero de 2008