CODIFICACION A UTILIZARSE EN EL INGRESO DE BIENES Y VEHICULOS EN EL MARCO DEL FORO APEC 2008 Mediante la Ley Nº 29188 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2008-EF, se regula el ingreso de bienes y la importación temporal de vehículos automotores en el marco del Foro APEC 2008. En ese sentido, los participantes y despachadores de aduana deberán tener en cuenta lo siguiente: Acreditación de participantes Podrán acogerse a los beneficios y facilidades para los bienes y vehículos otorgados por la Ley Nº 29188 y su Reglamento, los participantes previamente acreditados ante la Comisión Extraordinaria de Alto Nivel APEC 2008 – CEAN; así como los proveedores de vehículos registrados por dicha entidad. A fin de evitar rechazos del sistema, los despachadores de aduana antes de transmitir las declaraciones por teledespacho, podrán coordinar con la Sra. Cecilia Beraún (mberaun@sunat.gob.pe) o Sra. Luz Luque (lluqueg@sunat.gob.pe) de la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera, la verificación de los datos del participante en el padrón remitido previamente por la CEAN. Declaración única de aduanas o declaración simplificada de importación Para el ingreso de bienes ingresados como carga (excepto vehículos) con exoneración de todo tributo que grave la importación de los mismos, en la declaración única de aduanas o declaración simplificada de importación debe consignarse:
Importación Temporal En el ingreso de vehículos bajo el régimen de Importación Temporal el despachador de aduana debe transmitir:
Intendencia Nacional de Técnica Aduanera Lima, 10 de noviembre del 2008 |