COMUNICADO

 

EXCEPTÚAN DE LA OBLIGACIÓN DE SUSTENTAR CON GUÍA DE REMISIÓN EL TRASLADO DE BIENES DESDE EL TERMINAL PORTUARIO DEL CALLAO

De conformidad con lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia N° 036-2008/SUNAT publicada el 20 de marzo de 2008, a partir del 1 de mayo de 2008 no se exigirá guía de remisión del remitente ni guía de remisión del transportista, cuando en el traslado de bienes considerados en la Ley General de Aduanas como mercancía extranjera desde el Terminal Portuario del Callao hasta los terminales de almacenamiento, el motivo del traslado fuera cualquier operación, destino o régimen aduanero, siempre que el traslado sea sustentado con el "Ticket de Salida" emitido por ENAPU, y que dicho documento contenga la información que se detalla en la mencionada resolución. En caso el ticket no contenga dicha información, para el traslado de la mercancía se deberá emitir la guía de remisión del remitente y/o la guía de remisión del transportista de acuerdo a lo indicado en el Reglamento de Comprobantes de Pago - Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT, según corresponda a la modalidad de transporte privado o público.

Asimismo, si el terminal de almacenamiento no transmite, y presenta la relación detallada de contenedores y mercancía suelta, igualmente se deberá emitir la guía de remisión y de transportista mencionada.

De otro lado, a partir de la fecha, para la anulación de la relación detallada de contenedores y mercancía suelta, el terminal de almacenamiento deberá solicitar mediante expediente, primero la anulación de la autorización de salida a ENAPU; con copia de dicho documento deberá solicitar a la oficina de Oficiales de Aduana del Terminal Portuario del Callao la anulación de la relación detallada.

La solicitud de rectificación de la relación detallada que tenga una autorización de salida emitida por ENAPU en condición de habilitada, se presenta a la Oficina de Oficiales de Aduana para su registro; copia de dicho documento se presenta a ENAPU para la rectificación de la autorización de salida. Efectuada la rectificación los terminales de almacenamiento pueden realizar la transmisión nuevamente.

Intendencia Nacional de Técnica Aduanera

Lima, 2 de mayo de 2008