Se pone en conocimiento de los operadores de comercio
exterior que habiéndose concluido con las adecuaciones en el sistema, y
encontrándose vigente desde el 4 de enero de 2008 lo dispuesto en el
artículo 2º de la Ley Nº 29176, que modifica el artículo 54º del
Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto
Supremo Nº 129-2004-EF, en el caso de solicitar la prórroga del plazo
para el embarque, el despachador de aduana durante la transmisión
electrónica de la información complementaria de la DUA debe transmitir
el código "P", en el campo DCLANUL del archivo ADUAHDR1,
ingresando la fecha de inicio de embarque que corresponda en el campo
Finiemb.
Intendencia Nacional de Técnica Aduanera
Callao, 4 de marzo de 2008