REGULACIONES SOBRE LAS MEDIDAS QUE PERMITEN EL
ABASTECIMIENTO TEMPORAL DE BIENES DE PRIMERA NECESIDAD EN EL SUR DEL PAÍS
Mediante el Decreto de Urgencia N° 022-2008 y Decreto Supremo N°
078-2008-EF publicado el 18.06.2008 se establece lo siguiente:
- INGRESO DE BIENES POR LA INTENDENCIA DE ADUANA DE TACNA
-
Se permitirá la importación de mercancías a
través de la Intendencia de Aduana de Tacna, para la región del
sur , por un plazo de siete (7) días a partir del 19.06.2008 con la
presentación de una declaración simplificada sin límite del valor
FOB y sin la exigencia de la presentación o transmisión de
autorizaciones, permisos o resoluciones que deban emitir los
sectores competentes.
-
Lo dispuesto en el precitado numeral se aplica a
las mercancías que correspondan a las subpartidas nacionales
pertenecientes a los capítulos 2 al 23 y 27 del arancel de aduanas,
excepto los líquidos alcohólicos y que en aplicación del
Decreto Supremo N° 078-2008-EF deben declararse en la subpartida
nacional 9808.00.00.00 (mercancías para el abastecimiento de
Moquegua y Tacna).
- TRATAMIENTO TRIBUTARIO
-
Para el caso de mercancías que correspondan a
los capítulos del 2 al 23 del Arancel de Aduanas que estén
exoneradas del IGV deberán consignar en la subpartida 9808.00.00.00
el código TNAN 01 de acuerdo a las mercancías comprendidas en el
APENDICE I del TUO del Impuesto General a las Ventas.
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Para el caso de mercancías comprendidas en el
capítulo 27 están afectos al impuesto general a las ventas e
impuesto selectivo al consumo de acuerdo a las tasas establecidas en
el APENDICE III del TUO del Impuesto General a las Ventas e Impuesto
Selectivo al Consumo, el despachador de aduana, importador y/o
Intendencia de Aduana de Tacna, según corresponda deberá emitir la
liquidación de cobranza correspondiente por los impuestos
resultantes.
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La Intendencia de Aduana de Tacna deberá emitir
la liquidación de cobranza de percepción del IGV de corresponder
para el caso de mercancía afecta al IGV.
- REGULARIZACIÓN
Los beneficiarios y/o declarantes serán los
responsables de presentar ante la Intendencia de Aduana de Tacna en un
plazo máximo de treinta (30) días hábiles contados a partir del
término del plazo otorgado en el artículo 1° del Decreto de Urgencia
N° 022-2008, las autorizaciones y/o permisos del sector competente.
Intendencia Nacional de Técnica Aduanera
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