COMUNICADO

 

REGULACIONES SOBRE LAS MEDIDAS QUE PERMITEN EL ABASTECIMIENTO TEMPORAL DE BIENES DE PRIMERA NECESIDAD EN EL SUR DEL PAÍS

Mediante el Decreto de Urgencia N° 022-2008 y Decreto Supremo N° 078-2008-EF publicado el 18.06.2008 se establece lo siguiente:

 

  1. INGRESO DE BIENES POR LA INTENDENCIA DE ADUANA DE TACNA
  1. Se permitirá la importación de mercancías a través de la Intendencia de Aduana de Tacna, para la región del sur , por un plazo de siete (7) días a partir del 19.06.2008 con la presentación de una declaración simplificada sin límite del valor FOB y sin la exigencia de la presentación o transmisión de autorizaciones, permisos o resoluciones que deban emitir los sectores competentes.

  2. Lo dispuesto en el precitado numeral se aplica a las mercancías que correspondan a las subpartidas nacionales pertenecientes a los capítulos 2 al 23 y 27 del arancel de aduanas, excepto los líquidos alcohólicos y que en aplicación del Decreto Supremo N° 078-2008-EF deben declararse en la subpartida nacional 9808.00.00.00 (mercancías para el abastecimiento de Moquegua y Tacna).

 

 

  1. TRATAMIENTO TRIBUTARIO
  1. Para el caso de mercancías que correspondan a los capítulos del 2 al 23 del Arancel de Aduanas que estén exoneradas del IGV deberán consignar en la subpartida 9808.00.00.00 el código TNAN 01 de acuerdo a las mercancías comprendidas en el APENDICE I del TUO del Impuesto General a las Ventas.

  2. Para el caso de mercancías comprendidas en el capítulo 27 están afectos al impuesto general a las ventas e impuesto selectivo al consumo de acuerdo a las tasas establecidas en el APENDICE III del TUO del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, el despachador de aduana, importador y/o Intendencia de Aduana de Tacna, según corresponda deberá emitir la liquidación de cobranza correspondiente por los impuestos resultantes.

  3. La Intendencia de Aduana de Tacna deberá emitir la liquidación de cobranza de percepción del IGV de corresponder para el caso de mercancía afecta al IGV.

  1. REGULARIZACIÓN

Los beneficiarios y/o declarantes serán los responsables de presentar ante la Intendencia de Aduana de Tacna en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles contados a partir del término del plazo otorgado en el artículo 1° del Decreto de Urgencia N° 022-2008, las autorizaciones y/o permisos del sector competente.

Intendencia Nacional de Técnica Aduanera