Comunicado
dirigido a los Sectores vinculados al cumplimiento de la Ley Nº 28905,
Ley de Facilitación del despacho de mercancías donadas provenientes del
exterior
El 08.02.2008 se publicó
el Reglamento de la Ley Nº 28905, que regula las donaciones que ingresan
al país en el marco de la cooperación internacional no reembolsable, y
las que llegan junto con el equipaje acompañado de los miembros de una
Misión Profesional Humanitaria.
Según los artículos 7º
y 11º del mencionado Reglamento, los Sectores que aprueban las donaciones
y aquellos encargados de emitir los documentos de control para el ingreso
de mercancías restringidas, deben notificar a la intendencia de aduana de
despacho vía electrónica o remitir una copia de la resolución de
aprobación / denegatoria o documento de control de autorización /
denegatoria dentro de las veinticuatro (24) horas de haberse emitido.
En ese sentido, para
efecto de la notificación electrónica a que se refiere el párrafo
precedente, a continuación se lista la relación de las direcciones
electrónicas por intendencia de aduana a donde podrán transmitir los
mencionados documentos:
1 Intendente de Aduana
Chucuito, 22 de febrero de 2008
Intendencia Nacional de
Técnica Aduanera
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