COMUNICADO

 

EXIGIBILIDAD DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA EN LA IMPORTACION - SADA

Mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 393-2008-SUNAT/A, publicada el 21.08.2008, se aprueba la modificación del procedimiento del Sistema Anticipado de Despacho Aduanero de Importación Definitiva (SADA) INTA-PE.01.17, en mérito a la puesta en vigencia del primer párrafo del literal a) del artículo 150° de la Ley General de Aduanas - Decreto Legislativo N° 1053, que establece la exigibilidad de la obligación tributaria en la importación para el consumo, bajo despacho anticipado, a partir del día calendario siguiente de la fecha del término de la descarga; siendo necesario tener en cuenta lo siguiente:

Regularización electrónica por teledespacho

1.- En el proceso de regularización de la DUA acogida al SADA se ha implementado la validación para que la fecha del término de la descarga transmitida coincida con la fecha registrada en el módulo de manifiesto de carga; caso contrario, el sistema registra la fecha del término de la descarga contenida en el citado módulo, dando como respuesta a la agencia de aduana la fecha registrada.

2.- El sistema valida para efecto de la determinación de la deuda actualizada y el saldo a pagar, de ser el caso, lo siguiente:

Si la fecha de cancelación de la DUA es igual o menor a la fecha del término de la descarga; en este caso, no hay aplicación de intereses.

Si la fecha de cancelación de la DUA es mayor a la fecha del término de la descarga, el sistema debe transmitir como respuesta a la agencia de aduana el monto pendiente de pago, como resultado de la aplicación de la imputación del pago realizado de conformidad con lo establecido en el artículo 31° del TUO del Código Tributario, con indicación del detalle de los conceptos a pagar y la fecha a partir de la cual le corresponde pagar los intereses. Con dicha respuesta, la agencia de aduana procede a generar su autoliquidación tipo 0026 Autoliquidación Tributos, y al pago de la deuda pendiente.

3.- Una vez cancelada la deuda, el sistema actualiza en la DUA el campo "Último día de pago", que corresponde a la fecha del término de la descarga, y da por regularizado el SADA.

Regularización automática por módulo de importación definitiva

Si durante el proceso de diligencia sin incidencia (canal rojo o naranja) se verifica que la DUA cuenta con la transmisión del DUIM, que no existe diferencia de pesos (de haber existido previamente debió enviar la transmisión de actualización de pesos) y coincide la fecha término de descarga en la DUA con lo registrado en el manifiesto (caso contrario el especialista registrará la fecha correcta). El sistema procederá a validar lo siguiente:

Si la fecha de cancelación es igual o menor a la fecha del término de la descarga, no hay aplicación de intereses. Asimismo, el sistema actualiza automáticamente el campo "Último día de pago", que corresponde a la fecha del término de la descarga, y da por regularizado el SADA.

Si la fecha de cancelación es mayor a la fecha del término de la descarga, el sistema actualiza la deuda a la fecha de pago, procede con la imputación del pago, determina el saldo a pagar y la fecha a partir de la cual corresponde pagar los intereses. Si la deuda ha sido cancelada con una liquidación de cobranza tipo 0026, el sistema actualiza automáticamente el campo "Último día de pago", que corresponde a la fecha del término de la descarga, y da por regularizado el SADA.

De no haberse efectuado el pago o no cumplir las condiciones señaladas en los acápites anteriores no se realiza la regularización automática en la diligencia ni se actualiza el campo "Último día de pago" en la DUA, lo que no impide el registro de la diligencia. La agencia de aduana deberá pagar la deuda pendiente y transmitir la actualización de pesos, para la regularización del SADA.

Consulta en el portal

En la opción OPERATIVIDAD ADUANERA / CONSULTA DE DEUDA PENDIENTE SADA puede consultarse los saldos de deudas pendientes de una DUA numerada bajo el SADA. De ser el caso, la agencia de aduana genera la autoliquidación, tipo 0026 indicando los conceptos y montos a pagar señalados en la consulta.

INTENDENCIA NACIONAL DE TÉCNICA ADUANERA

Lima, 26 de agosto de 2008