EXIGIBILIDAD DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA EN LA IMPORTACION - SADA Mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 393-2008-SUNAT/A, publicada el 21.08.2008, se aprueba la modificación del procedimiento del Sistema Anticipado de Despacho Aduanero de Importación Definitiva (SADA) INTA-PE.01.17, en mérito a la puesta en vigencia del primer párrafo del literal a) del artículo 150° de la Ley General de Aduanas - Decreto Legislativo N° 1053, que establece la exigibilidad de la obligación tributaria en la importación para el consumo, bajo despacho anticipado, a partir del día calendario siguiente de la fecha del término de la descarga; siendo necesario tener en cuenta lo siguiente: Regularización electrónica por teledespacho 1.- En el proceso de regularización de la DUA acogida al SADA se ha implementado la validación para que la fecha del término de la descarga transmitida coincida con la fecha registrada en el módulo de manifiesto de carga; caso contrario, el sistema registra la fecha del término de la descarga contenida en el citado módulo, dando como respuesta a la agencia de aduana la fecha registrada. 2.- El sistema valida para efecto de la determinación de la deuda actualizada y el saldo a pagar, de ser el caso, lo siguiente:
3.- Una vez cancelada la deuda, el sistema actualiza en la DUA el campo "Último día de pago", que corresponde a la fecha del término de la descarga, y da por regularizado el SADA. Regularización automática por módulo de importación definitiva Si durante el proceso de diligencia sin incidencia (canal rojo o naranja) se verifica que la DUA cuenta con la transmisión del DUIM, que no existe diferencia de pesos (de haber existido previamente debió enviar la transmisión de actualización de pesos) y coincide la fecha término de descarga en la DUA con lo registrado en el manifiesto (caso contrario el especialista registrará la fecha correcta). El sistema procederá a validar lo siguiente:
Consulta en el portal En la opción OPERATIVIDAD ADUANERA / CONSULTA DE DEUDA PENDIENTE SADA puede consultarse los saldos de deudas pendientes de una DUA numerada bajo el SADA. De ser el caso, la agencia de aduana genera la autoliquidación, tipo 0026 indicando los conceptos y montos a pagar señalados en la consulta. INTENDENCIA NACIONAL DE TÉCNICA ADUANERA Lima, 26 de agosto de 2008 |