EXIGENCIA DE LA ENTREGA DE LA CARGA EN LOS PUNTOS DE LLEGADA A PARTIR DEL 9 DE MAYO DE 2008 Se les recuerda a los operadores de comercio exterior que, dentro del marco de la Ley de Facilitación del Comercio Exterior - Ley Nº 28977 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 022-2008-EF, a partir del 09.05.2008 los transportistas deben entregar la carga a los consignatarios en el Punto de Llegada; en consecuencia, a partir de dicha fecha, solo los Puntos de Llegada autorizados por la SUNAT podrán recepcionar la carga que ingresa al país. En tal sentido, se les recuerda a todos los terminales de almacenamiento autorizados a nivel nacional, excepto los postales, que deben presentar a la SUNAT su solicitud de autorización como Punto de Llegada, a fin de que puedan recibir carga, conforme a lo establecido en el artículo 35° del Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas modificado por el artículo 4° Ley de Facilitación del Comercio Exterior. Para dicho efecto, los terminales de almacenamiento de las circunscripciones de las Intendencias de Aduana Marítima y Aérea del Callao deberán presentar su solicitud para operar como Punto de Llegada en nuestra Sede de la Av. 28 de Julio N° 800 - Cercado, y en las demás circunscripciones en las respectivas intendencias de aduana, las que se encargarán de derivarla a la Sede Central, conforme al formato adjunto a nuestro comunicado publicado el 16.04.2008. (*) Se recomienda revisar el Procedimiento INTA-PG.24 versión 2 Intendencia Nacional de Técnica Aduanera Lima, 30 de abril del 2008 |