COMUNICADO

 

TRANSMISIÓN ELECTRÓNICA DE INFORMACIÓN ADICIONAL EN LA IMPORTACIÓN DE MEDICAMENTOS QUE CONTIENEN ESTUPEFACIENTES, PSICOTRÓPICOS Y PRECURSORES DE USO MEDICO U OTRAS SUSTANCIAS SUJETAS A FISCALIZACION SANITARIA

Se comunica a los despachadores de aduana que, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Estupefacientes, Psicotrópicos y Otras Sustancias sujetas a fiscalización sanitaria, aprobado por el Decreto Supremo Nº 023-2001-SA, y al Procedimiento Especifico de Mercancías Restringidas y Prohibidas INTA-PE.00.06, la importación de estupefacientes, psicotrópicos y precursores, así como los medicamentos que los contienen está sujeta a reconocimiento físico obligatorio por parte de la SUNAT.

En tal sentido, en la transmisión electrónica de la DUA o de la Declaración Simplificada de Importación de las mercancías clasificadas en las subpartidas arancelarias nacionales 3003.10.00.00 a 3004.90.30.00, se deberá consignar los siguientes términos: "ESTUPEFACIENTE", "PSICOTROPICO" o " PRECURSOR" según corresponda, en el campo (48) denominado DESC_MATCO, en los siguientes archivos:

  • Archivo de Datos de Detalle de la DUA – ADUADET1 Importación Definitiva, dicha descripción podrá ser visualizada en el numeral 3 de la casilla 7.35 del Formato A de la DUA.
  • Archivo de Detalle de Declaraciones – IMPDET01 – Importación Simplificada e Importación simplificada Courier, dicha descripción podrá ser visualizada en la casilla 6.1 del Formato de la Declaración Simplificada.

Para cualquier consulta o requerimiento de información sobre la transmisión electrónica de estos datos, podrán comunicarse con las siguientes personas de Intendencia de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera:

Rafael Elías Muñoz (511) 219-0460 Anexos 20073

Roger Novoa Santillán (511) 219-0460 Anexos 20073

José Espinoza Portocarrero (511) 219-0460 Anexos 20072

Intendencia Nacional de Técnica Aduanera

Lima, 23 de abril del 2008