TRANSMISIÓN ELECTRÓNICA DE INFORMACIÓN ADICIONAL EN LA IMPORTACIÓN DE MEDICAMENTOS QUE CONTIENEN ESTUPEFACIENTES, PSICOTRÓPICOS Y PRECURSORES DE USO MEDICO U OTRAS SUSTANCIAS SUJETAS A FISCALIZACION SANITARIA Se comunica a los despachadores de aduana que, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Estupefacientes, Psicotrópicos y Otras Sustancias sujetas a fiscalización sanitaria, aprobado por el Decreto Supremo Nº 023-2001-SA, y al Procedimiento Especifico de Mercancías Restringidas y Prohibidas INTA-PE.00.06, la importación de estupefacientes, psicotrópicos y precursores, así como los medicamentos que los contienen está sujeta a reconocimiento físico obligatorio por parte de la SUNAT. En tal sentido, en la transmisión electrónica de la DUA o de la Declaración Simplificada de Importación de las mercancías clasificadas en las subpartidas arancelarias nacionales 3003.10.00.00 a 3004.90.30.00, se deberá consignar los siguientes términos: "ESTUPEFACIENTE", "PSICOTROPICO" o " PRECURSOR" según corresponda, en el campo (48) denominado DESC_MATCO, en los siguientes archivos:
Para cualquier consulta o requerimiento de información sobre la transmisión electrónica de estos datos, podrán comunicarse con las siguientes personas de Intendencia de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera: Rafael Elías Muñoz (511) 219-0460 Anexos 20073 Roger Novoa Santillán (511) 219-0460 Anexos 20073 José Espinoza Portocarrero (511) 219-0460 Anexos 20072 Intendencia Nacional de Técnica Aduanera Lima, 23 de abril del 2008 |