COMUNICADO

 

IMPORTACION DE VEHICULOS PARA USO DE MISIONES DIPLOMATICAS, CONSULARES, OFICINAS DE LOS ORGANISMOS INTERNACIONALES Y DE FUNCIONARIOS DE LAS MISMAS

Habiéndose publicado el 15 de setiembre de 2007 el Decreto Supremo Nº 142-2007-EF que modifica el Reglamento de la Ley Nº 26983 aprobado por Decreto Supremo Nº 112-98-EF, se precisa lo siguiente:

Los despachadores de aduana que cuenten con la respectiva Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas liberatoria, deberán consignar en la Declaración Única de Aduanas – DUA uno de los códigos que a continuación se detallan según sea el beneficiario:

 

CODIGO

DESCRIPCION

3302

Importación de vehículos para los funcionarios y personal administrativo extranjero de las Misiones Diplomáticas, Oficinas Consulares, Representaciones y Oficinas de los Organismos Internacionales, debidamente acreditadas ante el Gobierno del Perú.

4456

Importación de vehículos para uso oficial de las Misiones Diplomáticas, Oficinas Consulares, Representaciones y Oficinas de los Organismos Internacionales, debidamente acreditadas ante el Gobierno del Perú.

Callao, 20 de setiembre del 2,007

Intendencia Nacional de Técnica Aduanera