IMPORTACION
DE VEHICULOS PARA USO DE MISIONES DIPLOMATICAS, CONSULARES, OFICINAS DE
LOS ORGANISMOS INTERNACIONALES Y DE FUNCIONARIOS DE LAS MISMAS
Habiéndose publicado el
15 de setiembre de 2007 el Decreto Supremo Nº 142-2007-EF que modifica el
Reglamento de la Ley Nº 26983 aprobado por Decreto Supremo Nº 112-98-EF,
se precisa lo siguiente:
Los despachadores de
aduana que cuenten con la respectiva Resolución de Superintendencia
Nacional Adjunta de Aduanas liberatoria, deberán consignar en la
Declaración Única de Aduanas – DUA uno de los códigos que a
continuación se detallan según sea el beneficiario:
CODIGO |
DESCRIPCION |
3302 |
Importación de vehículos para
los funcionarios y personal administrativo extranjero de las
Misiones Diplomáticas, Oficinas Consulares, Representaciones y
Oficinas de los Organismos Internacionales, debidamente
acreditadas ante el Gobierno del Perú. |
4456 |
Importación de vehículos para
uso oficial de las Misiones Diplomáticas, Oficinas
Consulares, Representaciones y Oficinas de los Organismos
Internacionales, debidamente acreditadas ante el Gobierno del
Perú. |
Callao, 20 de setiembre del 2,007
Intendencia Nacional de
Técnica Aduanera
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