COMUNICADO

 

Control de Certificados de Origen no preferenciales

Se recuerda a los operadores de comercio exterior que, en relación a los certificados de origen no preferencial presentados para el despacho de las importaciones de mercancías respecto de las cuales el INDECOPI ha establecido derechos antidumping o compensatorios provisionales o definitivos, estos deben cumplir con los requisitos exigidos por el D.S. N° 021-1995 ITINCI, la Resolución Ministerial N° 198-2003- MINCETUR/DM y demás normas especificas, debiendo ser emitidos en idioma español (o en otro idioma acompañado de la traducción oficial) por autoridad u organismo competente para acreditar el origen no preferencial de la mercancía importada y contener los datos indispensables para identificar la mercancía.

En los casos que no se presente el certificado de origen, éste se encuentre incompleto, se presente en formato distinto al aprobado por la R.M. 198-2003-MINCETUR/DM, o existan dudas sobre su autenticidad, para retirar la mercancía se deberá pagar o garantizar el valor de los derechos antidumping o compensatorios definitivos o provisionales, respectivamente.

El importador tendrá un plazo máximo de 60 días para presentar un certificado de origen que reúna los requisitos y formalidades previstos y demás documentación necesaria para acreditar el origen declarado. En caso de confirmarse el origen declarado, se procederá al levantamiento de la garantía o a la devolución del monto cancelado, caso contrario, el importador tiene expedito el derecho de interponer ante el INDECOPI los recursos impugnatorios que la ley le faculta, de conformidad con lo precisado en el D.S. Nº 006-2003-PCM.

Intendencia de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera

Callao, 19 de marzo de 2007.