COMUNICADO

 

Ver tabla rectificada en el comunicado del 10/01/2008

Régimen de Gradualidad

Con fecha 05.02.2007 entró en vigencia la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 622-2006-SUNAT/A, publicada el 21.12.2006, que aprueba el Reglamento del Régimen de Gradualidad para la aplicación de las sanciones de multas impuestas al transportista o su representante en el país, agente de carga internacional, almacén aduanero, o concesionario postal.

A fin de viabilizar la aplicación y control del citado Régimen, se ha implementado, en el Módulo de Teledespacho de Recaudación, la validación de las autoliquidaciones que se presenten para acogerse a este beneficio.

En tal sentido, el usuario deberá manifestar su voluntad de acogerse al régimen en el formato de autoliquidación, en el cual indicará: el tipo de infracción objeto del Régimen, código de la infracción, el monto de la multa autoliquidada más los intereses moratorios que correspondan y los demás requisitos.

Los códigos de las infracciones objeto de graduación son los siguientes:

Cod.

Supuesto de infracción

Base legal

A21

No entreguen al momento del ingreso del medio de transporte la
lista pasajeros, equipajes, tripulantes y sus efectos personales.

Art.103 inc. a) num 2.

A22

No entreguen al momento del ingreso del medio de transporte la
lista de provisiones de a bordo.

Art.103 inc. a) num 2.

A23

No entreguen al momento del ingreso del medio de transporte la
Guía de valija y envíos postales.

Art.103 inc. a) num 2.

A24

No entreguen al momento de salida del medio de transporte la
lista pasajeros, equipajes, tripulantes y sus efectos personales

Art.103 inc. a) num 2.

A25

No entreguen al momento de salida del medio de transporte la
lista de provisiones de a bordo.

Art.103 inc. a) num 2.

A26

No entreguen al momento de salida del medio de transporte la
Guía de valija y envíos postales.

Art.103 inc. a) num 2.

A51

Comuniquen con error a la autoridad aduanera la fecha del
término de descarga o embarque.

Art.103 inc. a) num 4.

A71

Presenten fuera de plazo la solicitud de rectificación de errores
del manifiesto de carga.

Art.103 inc. a) num 6.

B41

Presenten fuera de plazo la solicitud de rectificación de errores
del manifiesto de carga desconsolidada o consolidada.

Art.103 inc. b) num 3.

C6

No informen a la autoridad aduanera la relación de las mercancías
en situación de abandono legal.

Art.103 inc. c) num 6.

C71

Se detecte daño de las mercancías recibidas.

Art. 103 inc c) num 7.

Cualquier consulta sírvase realizarla al teléfono 4690058, Anexo 2216 o al siguiente correo: hcastillo@sunat.gob.pe

Intendencia de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera

Gerencia de Gestión de Recaudación Aduanera

Callao, 01 de marzo del 2007