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Ver tabla rectificada en el comunicado del 10/01/2008
Régimen de Gradualidad
Con fecha 05.02.2007 entró en vigencia la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 622-2006-SUNAT/A, publicada el 21.12.2006, que aprueba el Reglamento del Régimen de Gradualidad para la aplicación de las sanciones de multas impuestas al transportista o su representante en el país, agente de carga internacional, almacén aduanero, o concesionario postal.
A fin de viabilizar la aplicación y control del citado Régimen, se ha implementado, en el Módulo de Teledespacho de Recaudación, la validación de las autoliquidaciones que se presenten para acogerse a este beneficio.
En tal sentido, el usuario deberá manifestar su voluntad de acogerse al régimen en el formato de autoliquidación, en el cual indicará: el tipo de infracción objeto del Régimen, código de la infracción, el monto de la multa autoliquidada más los intereses moratorios que correspondan y los demás requisitos.
Los códigos de las infracciones objeto de graduación son los siguientes:
Cod. |
Supuesto de infracción |
Base legal |
A21 |
No entreguen al momento del ingreso del
medio de transporte la |
Art.103 inc. a) num 2. |
A22 |
No entreguen al momento del ingreso del
medio de transporte la |
Art.103 inc. a) num 2. |
A23 |
No entreguen al momento del ingreso del
medio de transporte la |
Art.103 inc. a) num 2. |
A24 |
No entreguen al momento de salida del
medio de transporte la |
Art.103 inc. a) num 2. |
A25 |
No entreguen al momento de salida del
medio de transporte la |
Art.103 inc. a) num 2. |
A26 |
No entreguen al momento de salida del
medio de transporte la |
Art.103 inc. a) num 2. |
A51 |
Comuniquen con error a la autoridad
aduanera la fecha del |
Art.103 inc. a) num 4. |
A71 |
Presenten fuera de plazo la solicitud de
rectificación de errores |
Art.103 inc. a) num 6. |
B41 |
Presenten fuera de plazo la solicitud de
rectificación de errores |
Art.103 inc. b) num 3. |
C6 |
No informen a la autoridad aduanera la
relación de las mercancías |
Art.103 inc. c) num 6. |
C71 |
Se detecte daño de las mercancías recibidas. |
Art. 103 inc c) num 7. |
Cualquier consulta sírvase realizarla al teléfono 4690058, Anexo 2216 o al siguiente correo: hcastillo@sunat.gob.pe
Intendencia de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera
Gerencia de Gestión de Recaudación Aduanera
Callao, 01 de marzo del 2007